Consultas legales - Leyes - Convenios Colectivos

RESOLUCION 1-2-2001

DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.

BOE 22 febrero 2001, núm. 46/2001

CENTROS DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA E INVESTIGACIÓN.

Revisión salarial del X Convenio Colectivo (código Convenio número 9900995).

TEXTO:

Visto el texto de la Revisión Salarial del X Convenio Colectivo de ámbito estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación (código de Convenio número 9900995), que fue suscrita con fecha 17 de enero de 2001, de una parte, por CECE y Educación y Gestión, en representación de las empresas del sector, y de otra, por CC OO, FSIE, USO y FETE-UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Resuelve

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

APÉNDICE II

TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2001

Categorías

Sueldo

Trienio

Valor Cto./hora
artículo 36

Valor hora extra
artículo 35

Grupo I. Personal docente





A. Escuelas Universitarias:





A.1 Gratificación temporal de los cargos de gobierno:





Director

85.419




Subdirector

68.655




Jefe de Estudios

68.449




Jefe o Coordinador de Área

63.573




Secretario

58.670




A.2 Retribución del profesorado:





Dedicación exclusiva:





Titular

262.797

8.161

1.440


Agregado

213.691

7.075

1.170


Adjunto

191.723

6.316

1.051


Dedicación plena:





Titular

223.394

7.075

1.608


Agregado

183.653

6.113

1.324


Adjunto

164.770

5.459

1.186


Dedicación semiplena:





Titular

129.988

4.079

1.436


Agregado

106.859

3.537

1.180


Adjunto

95.874

3.156

1.059


Dedicación parcial (retribución al mes por hora semanal de clase):





Titular

9.742

354



Agregado

8.759

310



Adjunto

7.821

276



B. Centros Universitarios:





B.1 Facultades y Escuelas Técnicas Superiores:





B.1.1 Gratificación temporal de los cargos de gobierno:





Director

85.419




Subdirector

68.655




Jefe de Estudios

68.449




Jefe de Departamento

63.573




Secretario

58.670




B.1.2 Retribución del profesorado:





Dedicación exclusiva:





Titular

295.251

9.125

1.617


Agregado

237.696

8.205

1.301


Adjunto

197.405

6.368

1.080


Auxiliar/Ayudante

177.426

5.515

972


Dedicación plena:





Titular

256.798

7.802

1.850


Agregado

204.071

6.837

1.470


Adjunto

172.609

5.515

1.244


Auxiliar/Ayudante

151.474

4.678

1.090


Dedicación semiplena:





Titular

147.641

4.553

1.631


Agregado

118.943

4.028

1.314


Adjunto

98.716

3.174

1.090


Auxiliar/Ayudante

88.725

2.755

981


Dedicación parcial (retribución al mes por hora semanal de clase):





Titular

11.673

412



Agregado

9.742

344



Adjunto

8.269

292



Auxiliar/Ayudante

7.286

257



B.2 Otras enseñanzas en la Universidad:





Dedicación exclusiva:





Titular

235.948

6.711

1.293


Agregado

165.586

5.876

907


Adjunto

134.262

4.806

734


Auxiliar/Ayudante

118.303

4.079

648


Dedicación plena:





Titular

154.457

5.043

1.111


Agregado

124.190

4.442

894


Adjunto

98.482

3.591

709


Auxiliar/Ayudante

88.903

3.117

641


Dedicación semiplena:





Titular

102.987

3.358

1.139


Agregado

82.791

2.938

915


Adjunto

67.144

2.395

740


Auxiliar/Ayudante

59.492

2.031

656


Dedicación parcial (retribución al mes por hora semanal de clase):





Titular

4.021

182



Agregado

3.234

171



Adjunto

2.612

118



Auxiliar/Ayudante

2.326

105



C. Academias preparatorias (retribución al mes por hora semanal de clase):





Titular

6.631

240



Auxiliar/Ayudante

5.070

200



Grupo II. Personal no docente





Subgrupo I. Personal titulado





Titulado superior

191.723

5.642


3.079

Titulado medio

171.681

4.318


2.758

Subgrupo II. Personal de investigación





Investigador

197.405

5.642


3.170

Colaborador de investigación

184.014

4.806


2.957

Ayudante de investigación

124.271

3.591


1.996

Subgrupo III. Personal administrativo





a) Administración:





Jefe Superior

191.723

4.806


3.079

Jefe de Sección

132.991

4.553


2.758

Jefe de Negociado

132.991

4.079


2.392

Subjefe de Negociado

132.991

3.591


2.219

Oficial de primera

132.991

3.591


2.136

Oficial de segunda

123.018

3.591


1.977

Auxiliar

120.565

3.591


1.937

En formación

75.702



1.117

Complemento de cargo:





Jefe de Sección

38.691




Jefe de Negociado

15.939




Subjefe de Negociado

5.017




b) Proceso de datos:





Analista

191.723

4.553


3.079

Programador

148.930

3.591


2.392

Operador

132.991

3.591


2.136

En formación

75.702



1.117

c) Biblioteca:





Bibliotecario/Facultativo

191.723

4.806


3.079

Ayudante de Biblioteca, titulado

148.930

4.079


2.392

Auxiliar de Biblioteca (a extinguir)

120.565

3.591


1.937

En formación

75.702



1.117

Subgrupo IV. Personal subalterno





Conserje

120.564

3.591


2.392

Ordenanza, Bedel o Portero

120.565

3.591


1.937

Guarda o Vigilante jurado

115.982

3.591


1.863

Personal de Limpieza

114.510

3.591


1.839

Telefonista de primera

120.565

3.591


1.937

Telefonista de segunda

114.510

3.591


1.839

En formación

75.702



1.117

Complemento de cargo:





Conserje

28.366




Subgrupo V. Personal de servicios generales





Encargado de servicios generales

148.930

3.591


2.392

Técnico especialista de oficios

138.009

3.591


2.219

Conductor de primera

132.991

3.591


2.136

Conductor de segunda

123.018

3.591


1.977

Oficial 1ª oficios auxiliares/ Laboratorios

132.991

3.591


2.136

Oficial 2ª oficios auxiliares/ Laboratorios

123.018

3.591


1.976

Auxiliar de librería y reprografía

120.565

3.591


1.937

Ayudante de oficios/ Laboratorio

114.510

3.591


1.839

Mozo de servicio

114.510

3.591


1.839

Camarero de bar

114.510

3.591


1.839

Jardinero

114.510

3.591


1.839

Personal no cualificado

114.510

3.591


1.839

En formación

75.702



1.117

NOTAS:

1. Los Profesores Titulares o Agregados de Escuelas Universitarias con título de Doctor, tendrán el mismo tratamiento que sus homólogos en Centros Universitarios de segundo ciclo.

2. Quienes con anterioridad, en estas Escuelas, ostentan la categoría de Adjuntos, Auxiliares o Ayudantes, se equiparan salarialmente a Agregados.

3. El importe de la gratificación por Jefe o Coordinador de Área, corresponde a la dedicación exclusiva.

En caso de otras dedicaciones se establecerá proporcionalmente.

4. Complemento Especial por Actividad Docente. Para el año 2001 su importe será el siguiente:

Escuelas Universitarias: 293 pesetas/hora.

Facultades y Escuelas Técnicas Superiores: 320 pesetas/hora.

5. Los actuales Ayudantes de Biblioteca y Programadores que no posean al menos título universitario de primer ciclo, quedan declarados a extinguir y equiparados en sueldo al Oficial 1ª de Administración.

6. Acceso al mundo laboral y formación.

Quienes se inician en la investigación en las categorías de Colaborador de Investigación y Ayudante de Investigación, percibirán el 75 por 100 de las cantidades indicadas en las Tablas Salariales. Transcurridos dos y cuatro años, respectivamente, si continuasen prestando servicios al Centro, pasarán automáticamente a percibir el 100 por 100 de la retribución establecida, computándose el tiempo de formación a todos los efectos.

7. Revisión salarial. Las tablas salariales correspondientes al año 2002 se actualizarán al principio de ese año y serán el resultado de incrementar la cuantías de las retribuciones, respecto a la tabla del año anterior, en la cifra del IPC oficialmente previsto para el ejercicio, incrementada en 0,5 puntos. La cuantía del complemento de antigüedad no será modificada en el período de vigencia del Convenio.

En el caso de que el IPC oficial, al finalizar el año, supere el incremento porcentual total establecido sobre la tabla correspondiente, el exceso deberá tener reflejo en la tabla del ejercicio siguiente antes de aplicar el incremento previsto según lo indicado en el párrafo anterior.

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