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RESOLUCION 1-6-1993
DIRECCION GENERAL TRABAJO
BOE 23-6-1993, núm. 149
NOTARIADO
Acuerdo de prórroga del convenio colectivo del año 1981, de empleados del Colegio de Valladolid y revisión salarial para 1993.
TEXTO:
Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ACUERDO
suscrito por la Asociación Patronal de Notarios y la Asociación Profesional de Empleados de Notarías del Territorio del Ilustre Colegio Notarial de Valladolid.
La Asociación Patronal de Notarios está representada por la siguiente Comisión:
Presidente: Don Francisco Fernández-Prida Migoya.
Secretario: Don José María Labernia Cabeza.
Vocales: Don Jesús García Sánchez, don Luis Miguel Delgado Tezanos y don Plácido Barrios Fernández.
La Asociación Profesional de Empleados de Notarías está representada por la siguiente Comisión: (siguen los nombres).
En relación con las negociaciones llevadas a cabo, referentes al Convenio Colectivo para el año 1993, se acuerda lo siguiente:
Continúa vigente para el año 1993 el Convenio Colectivo suscrito para el año 1981, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 12 de agosto de 1981, con las modificaciones aplicadas al mismo por Convenios posteriores, complementado con los siguiente:
Se aprueba un incremento salarial de tres puntos.
No se aprueba la retribución en sustitución de la percepción por folios, aprobada con carácter experimental en el Convenio para el año 1992, como consecuencia de ello, los sueldos mínimos del año 1991 se incrementarán en 9, 5 puntos y lo que resulte será la base a la que se aplicará el incremento del presente año 1993.
El apartado a) del artículo 81 queda redactado como sigue:
a) Sueldos mínimos
Oficial primero ..... Grupo 1.º: 168.415 ..... Grupo 2.º: 144.620 ..... Grupo 3.º: 128.750
Oficial segundo ..... Grupo 1.º: 145.270 ..... Grupo 2.º: 129.330 ..... Grupo 3.º: 113.390
Auxiliar ..... Grupo 1.º: 129.910 ..... Grupo 2.º: 105.835 ..... Grupo 3.º: 97.890
Copista ..... Grupo 1.º: 106.870 ..... Grupo 2.º: 82.255 ..... Grupo 3.º: 74.210
Subalterno ..... Grupo 1.º: 74.585 ..... Grupo 2.º: 68.475 ..... Grupo 3.º: 64445
Continúa en vigor la retribución en concepto de percepción por folios.
Lo acordado tiene efecto retroactivo desde el día 1 de enero de 1993.
En el caso de que el presente Convenio no se denunciara por ninguna de las partes, se prorrogará su validez para el año 1994 y los sueldos mínimos se incrementarán con el IPC correspondiente al año 1993.
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