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RESOLUCION 1-6-1995

DIRECCION GENERAL TRABAJO

BOE 27-6-1995, núm. 152

TURRON Y MAZAPAN

Acuerdos y tablas salariales para 1995 del convenio colectivo para industrias.

TEXTO:

Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción de los acuerdos y las tablas salariales del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ACTA

En Madrid a 27 de abril de 1995, siendo las dieciséis horas, en la sede de UGT, sita en avenida de América, número 25, se reúnen de una parte, los representantes de la Asociación Nacional de Fabricantes de Turrones, y de otra, los de las Federaciones Estatales de Alimentación, Bebidas y Tabacos de UGT y CC OO, que firman al pie del presente documento.

Asistentes: (Siguen los nombres).

Abierta la sesión y tras las deliberaciones correspondientes, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:

Primero.- Mantener el texto del Convenio Colectivo, que se firmó con fecha 30 de junio de 1992, modificándose únicamente las tablas salariales en el sentido siguiente:

a) De 1 de enero a 31 de diciembre de 1994 regirán los salarios que, como tabla general definitiva 1993, se publicaron el 13 de enero de 1995 (Boletín Oficial del Estado del 27).

b) Desde el 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1995 se aplicarán los salarios de la tabla, que se acompaña en documento aparte, resultante de aplicar a la definitiva de 1993 un incremento del 4,5 por 100.

Si durante 1995 el IPC fuere superior al 3,5 por 100, la Comisión Paritaria, al solo efecto de que sirva de base de cálculo para la elaboración de la tabla salarial de 1996, efectuará una revisión en el exceso del IPC sobre la indicada cifra. Por tanto, la desviación del IPC durante 1995 no tendrá efectos retroactivos.

c) A partir del 1 de enero de 1996, la Comisión Paritaria elaborará una tabla salarial que será el resultado de aplicar a la base que definitivamente resulte para 1995 el IPC previsto por el Gobierno para el año 1996 más un punto.

Si durante 1996 el IPC de dicho año se desviara por encima del incremento salarial del párrafo anterior, deducido un punto, y al solo efecto de que sirva de base de cálculo para la elaboración de la tabla salarial de 1997, la Comisión Paritaria efectuará una revisión en el exceso del IPC sobre la indicada cifra, sin que esta desviación tenga efectos retroactivos.

Segundo.- Las partes se facultan solidariamente para que uno cualquiera de los miembros de la Comisión Negociadora proceda al trámite de inscripción, registro y publicación del Convenio Colectivo ante el Ministerio de Trabajo.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en la fecha y hora indicados en el encabezamiento.

Tabla general definitiva 1995

Categoría ..... Salario base mensual (Pesetas) ..... Salario anual (Pesetas) ..... Antig. Importe trienio (Pesetas/día) ..... Plus nocturnidad (Pesetas/hora)

Técnicos titulados:

De grado superior ..... 126.609 ..... 1.899.135 ..... 212 ..... 177

De grado medio ..... 107.895 ..... 1.618.425 ..... 176 ..... 149

Ayudante técnico ..... 86.331 ..... 1.294.965 ..... 132 ..... 108

Técnicos no titulados:

Encargado general ..... 103.600 ..... 1.554.000 ..... 173 ..... 141

Maestro o Jefe de taller ..... 96.498 ..... 1.447.470 ..... 160 ..... 129

Encargado de sección ..... 90.130 ..... 1.351.950 ..... 146 ..... 122

Auxiliar laboratorio ..... 80.559 ..... 1.208.385 ..... 122 ..... 108

Oficina técnica organización:

Jefes de 1.ª y 2.ª ..... 103.600 ..... 1.554.000 ..... 173 ..... 141

Técnicos organización de 1.ª y 2.ª ..... 97.865 ..... 1.467.975 ..... 160 ..... 136

Auxiliar organización ..... 80.559 ..... 1.208.385 ..... 122 ..... 108

Técnicos proceso datos:

Jefe proceso datos ..... 108.231 ..... 1.623.465 ..... 180 ..... 152

Analista ..... 103.600 ..... 1.554.000 ..... 173 ..... 141

Jef. exp. prog. ordenad. ..... 103.600 ..... 1.554.000 ..... 173 ..... 141

Programador máquina ..... 103.600 ..... 1.554.000 ..... 173 ..... 141

Auxiliar ..... 97.865 ..... 1.467.975 ..... 160 ..... 136

Operador ordenador ..... 97.865 ..... 1.467.975 ..... 160 ..... 136

Administrativos:

Jefe administrativo 1.ª ..... 115.103 ..... 1.726.545 ..... 191 ..... 160

Jefe administrativo 2.ª ..... 108.231 ..... 1.623.465 ..... 180 ..... 152

Oficial 1.ª administrativo ..... 97.865 ..... 1.467.975 ..... 160 ..... 136

Oficial 2.ª administrativo ..... 86.331 ..... 1.294.965 ..... 132 ..... 108

Auxiliar administrativo ..... 80.559 ..... 1.208.385 ..... 122 ..... 108

Telefonista ..... 80.183 ..... 1.202.745 ..... 121 ..... 101

Mercantiles:

Jefe de ventas ..... 116.199 ..... 1.742.985 ..... 190 ..... 155

Inspector de ventas ..... 106.487 ..... 1.597.305 ..... 177 ..... 149

Promotor prop. o publicidad ..... 86.331 ..... 1.294.965 ..... 132 ..... 108

Vendedor con autoventa ..... 83.477 ..... 1.252.155 ..... 129 ..... 108

Viajante ..... 83.477 ..... 1.252.155 ..... 129 ..... 108

Corredor de plaza ..... 83.477 ..... 1.252.155 ..... 129 ..... 108

Aspirantes técnicos o administrativos:

De tercer año ..... 60.549 ..... 908.235 ..... - ..... -

De segundo año ..... 48.997 ..... 734.955 ..... - ..... -

De primer año ..... 40.351 ..... 605.265 ..... - ..... -

Categoría ..... Salario base diario (Pesetas) ..... Salario anual (Pesetas) ..... Antig. importe trienio (Pesetas/día) ..... Plus nocturnidad (Pesetas/hora) ..... Compl. campa. (Pesetas/día)

Personal de producción:

Oficial 1.ª ..... 2.888 ..... 1.314.040 ..... 161 ..... 111 ..... 463

Oficial 2.ª ..... 2.796 ..... 1.272.180 ..... 156 ..... 108 ..... 447

Ayudante ..... 2.743 ..... 1.248.065 ..... 155 ..... 103 ..... 441

Personal de acabado, envasado y empaquetado:

Oficial 1.ª ..... 2.769 ..... 1.259.895 ..... 155 ..... 111 ..... 445

Oficial 2.ª ..... 2.731 ..... 1.242.605 ..... 150 ..... 108 ..... 424

Ayudante ..... 2.665 ..... 1.212.575 ..... 146 ..... 103 ..... 421

Personal oficios auxiliares:

Oficial 1.ª ..... 2.921 ..... 1.329.055 ..... 161 ..... 118 ..... 463

Oficial 2.ª ..... 2.823 ..... 1.284.465 ..... 158 ..... 112 ..... 447

Peonaje:

Peón ..... 2.689 ..... 1.223.495 ..... 149 ..... 103 ..... 417

Personal de limpieza ..... 2.689 ..... 1.223.495 ..... 149 ..... 103 ..... 417

Subalternos:

Almacenero ..... 2.783 ..... 1.266.265 ..... 156 ..... 108 ..... 447

Conserje, Cobrador-Basculero, Guarda jurado, Pesador, Guarda vigilante, Ordenanza y Portero ..... 2.741 ..... 1.247.165 ..... 152 ..... 106 ..... 438

Mozo almacén ..... 2.699 ..... 1.228.045 ..... 150 ..... 103 ..... 433

Aprendices:

De segundo año ..... 1.595 ..... 725.725 ..... - ..... - ..... 248

De primer año ..... 1.288 ..... 586.040 ..... - ..... - ..... 198

Nota: Esta tabla salarial será igualmente aplicable al territorio de la provincia de Alicante, que mantendrá como única peculiaridad el complemento de campaña por día trabajado en la misma, en los importes que constan en la columna correspondiente y para las categorías que lo venían percibiendo.

 

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