Consultas legales - Leyes - Convenios Colectivos

Volver

RESOLUCION 1-9-2000

DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO

BOE 19-9-2000, núm. 225

  PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Acuerdos relativos al Convenio Colectivo Unico (código Convenio número 9012022).

TEXTO:

Resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACUERDO SOBRE EL SISTEMA DE CLASIFICACION PROFESIONAL DEL

CONVENIO UNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

Al establecer los criterios de encuadramiento en los nuevos grupos profesionales de las categorías profesionales de los antiguos convenios colectivos, las partes negociadoras del Convenio Unico se enfrentaron durante el proceso de negociación del mismo a una realidad de enorme complejidad al tener que unificar en un solo sistema de clasificación los cerca de 50 existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio Unico. Las antiguas categorías profesionales se encontraban en situaciones de partida diferentes y clasificadas con criterios distintos según el convenio de procedencia, y muchas veces, con criterios diferentes a los recogidos en los artículos 16 y 17 del Convenio Unico:

Los requisitos de titulación académica exigidos para el acceso a las categorías profesionales podían ser distintos en cada convenio colectivo para el desarrollo de funciones de naturaleza similar.

Categorías profesionales idénticas o similares podían estar situadas en planos distintos dentro de los sistemas de clasificación propios de cada convenio colectivo y muchas veces en planos diferentes de los que les corresponderían por aplicación de los criterios de clasificación de los artículos 16 y 17 del Convenio Unico.

Ello indujo a las partes firmantes a tomar en consideración, a la hora de efectuar el encuadramiento de las viejas categorías en los grupos profesionales correspondientes, el nivel de titulación académica exigido efectivamente al conjunto de los trabajadores de una categoría en el momento del ingreso, aunque en el futuro, por aplicación de los criterios de los artículos 16 y 17 del Convenio Unico, para el desempeño de las mismas actividades haya de exigirse una titulación académica inferior, de acuerdo con las competencias y habilidades efectivamente requeridas y tales actividades queden encuadradas en grupos profesionales inferiores.

Mayores dificultades han ofrecido a las partes aquellas categorías en que los requisitos de titulación académica han variado a lo largo del tiempo de vigencia de los antiguos convenios colectivos, exigiéndose originariamente niveles educativos inferiores, con los que fueron seleccionados una parte importante de los trabajadores integrantes de la categoría, pasándose a exigir un nivel educativo superior a partir de un determinado momento. Esta circunstancia ha determinado que las partes hayan tenido que adoptar criterios singulares para algunas categorías profesionales.

El reconocimiento a las viejas categorías profesionales de los requisitos y titulación reales exigidos para el acceso y el estatus profesional de sus convenios de origen, ha dado lugar a que en el anexo de encuadramiento de categorías en grupos profesionales, algunas de ellas, por las circunstancias de su procedencia, hayan resultado clasificadas en grupos superiores en relación con los que hubieran resultado de aplicar los artículos 16 y 17 del Convenio Unico y en relación con las categorías profesionales de otros convenios colectivos cuyos requisitos de titulación de acceso fueron inferiores. Las partes han querido reconocer dicha situación a los integrantes de aquellas categorías profesionales que partían de condiciones de clasificación más favorables, por habérseles exigido mayores requisitos de acceso.

Esta situación debe corregirse para el futuro, en el que los nuevos ingresos de personal debe realizarse garantizando que los requisitos y competencias profesionales exigidos se adecuen a los requerimientos profesionales de las funciones con arreglo a los criterios de clasificación de los artículos 16 y 17 del Convenio Unico. Por ello, la Comisión General de Clasificación debe arbitrar las medidas necesarias para que en el futuro los ingresos del personal se realicen con arreglo al sistema de clasificación del Convenio Unico.

En consonancia con la propuesta realizada por la Comisión Negociadora del Convenio Unico a la Mesa General de Negociación, el día 24 de noviembre de 1999, y del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión General de Clasificación Profesional el día 18 de mayo de 2000, esta Comisión, acuerda:

Primero.- Proponer a la Mesa General de Negociación que, en la determinación de los criterios de aplicación de los fondos recogidos en el Acuerdo Administración-Sindicatos para el año 2000, de 24 de septiembre de 1999, se prevea la asignación de 660 millones de pesetas, para corregir las disfunciones que se han detectado en el encuadramiento de las siguientes categorías profesionales una vez analizadas y apreciadas las circunstancias previstas en los artículos 16 y 17 del Convenio Unico y en el preámbulo del presente Acuerdo:

Ministerio

Convenio

Categoría

Grupo Profesional

Oficial Agrario y Manijero

4

Oficial Mantenimiento

4

Técnico Básico

4

Oficial CMO

4

Auxiliar Sanitario

5

Educación y Ciencia (ant.)

Auxiliar de Clínica

5

Consejo Superior de Deportes

Auxiliar de Clínica

5

Aeropuertos Nac. y A.C.

Oficial TPV

4

Direc. Gral. Infr. Trnasp. Ferrov. (Adherido Aeropuertos Nac. y Ac.C.)

Oficial TPV

4

Auxiliar de Enfermería (1.1)

5

Auxiliar de Enfermería (1.2 y 2.1)

5

Auxiliar de Enfermería (2.2)

5

Auxiliar de Enfermería (3)

5

Auxiliar de Enfermería Hospitales

5

Oficial TPV

4

Técnico Básico

4

Oficial Conservación

4

Oficial Conservación FPE

4

Auxiliar Enfermería

5

Auxiliar Sanitario

5

Trabajo-INEM-FOGASA

Oficial Mantenimiento (de ext.)

4

IMSERSO

Auxiliar Enfermería

5

Seguridad Social

Auxiliar Apoyo Sanidad Marítima

5

INSALUD

Auxiliar Sanitario

5

Eonomía

Consejo Seguridad Nuclear

Oficial Mantenimiento

4

Las funciones desempeñadas por los trabajadores de las categorías Oficial de CMO y Técnico Básico del Ministerio de Defensa, que en su día sirvieron como base para el establecimiento de un complemento singular de puesto, han sido ahora tomadas en consideración para el cambio de grupo profesional de estas categorías. Por tanto se propone a la Comisión Negociadora del Convenio Unico la inclusión de una disposición adicional segunda bis, con la siguiente redacción:

«1. El complemento singular de puesto de las categorías de Oficial CMO y Técnico Básico del Ministerio de Defensa previsto en la disposición adicional segunda del Convenio Unico, dejará de percibirse desde el momento en que se produzca el reconocimiento de un grupo profesional superior.

2. A partir de la fecha (firma del acuerdo sobre Sistema de Clasificación Profesional) seguirán percibiendo el complemento singular de puesto previsto en la disposición adicional segunda del Convenio Unico en las mismas condiciones establecidas en esta disposición, los trabajadores que a dicha fecha tenían reconocidas las categorías siguientes:

Convenio

Puesto

Ministerio de Defensa

Conductor mecánico

MOPU

Oficial 1ª Conductor

MOPU

Encargado General

Consejo de Seguridad Nuclear

Conductor

Segundo.- Debido a la heterogeneidad que se presenta en cuanto a la exigencia de titulación requerida en el momento efectivo del ingreso y en cuanto al grado en que se presentan los distintos elementos definidos en el artículo 16 del Convenio Unico en las actividades desarrolladas por los integrantes de las categorías profesionales que se mencionan a continuación, tales categorías se mantienen clasificadas en el grupo profesional 5 y tendrán el carácter de «a extinguir».

Por todo lo expuesto, las partes consideran que el tratamiento más adecuado es el establecimiento de un complemento y para ello se propone a la Mesa General de Negociación que, en la determinación de los criterios de reparto de los fondos mencionados en el punto anterior se prevea la asignación de 160 millones de pesetas, que se destinarán a la mejora de retribuciones de los Oficiales Administrativos de los convenios colectivos de origen que se relacionan en el cuadro siguiente:

Categoría profesional

Convenio colectivo de origen

Oficial Administrativo

Consejo Superior de Investigaciones Científicas

Oficial Administrativo

Defensa

Oficial Administrativo

Aeropuertos Nacionales y Aviación Civil

Oficial Administrativo

Sanidad y Consumo

Oficial Administrativo (a ext.)

Sanidad y Consumo

Oficial Administrativo

Agencia Nacional de Tabaco

Oficial Administrativo (a ext.)

Instituto Nacional Carlos III

Oficial Administrativo FPE

Instituto Nacional Carlos III

De acuerdo con la estructura retributiva aprobada en los artículos 72 y 75 del Convenio Unico, el complemento singular de puesto es donde encuentra su acomodo esta mejora retributiva, tomando en consideración el grado en que, con carácter general, se presentan en estas categorías los elementos de los artículos 16 y 17 del Convenio Unico.

Por todo ello, se propone a la Comisión Negociadora del Convenio Unico la inclusión de un apartado en la disposición adicional segunda bis del siguiente tenor:

«Con efectos de 1 de enero de 2000 se reconocen los siguientes nuevos complementos singulares de puesto:

Convenio


Puesto

Cuantía anual
-
Pesetas

Educación y Ciencia (anterior)

Oficial Administrativo

72.217

Consejo Superior de Investigaciones Científicas


Oficial Administrativo


72.217

Defensa

Oficial Administrativo

72.217

Aeropuertos Nacionales y Aviación Civil

Oficial Administrativo

72.217

Sanidad y Consumo

Oficial Administrativo

72.217

Sanidad y Consumo

Oficial Administrativo (a ext.)

72.217

Agencia Nacional de Tabaco

Oficial Administrativo

72.217

Instituto Salud Carlos III

Oficial Administrativo (a ext.)

72.217

Instituto Salud Carlos III

Oficial Administrativo FPE

72.217

Dicho complemento dejará de percibiese por cambio de categoría o grupo profesional».

A efectos de movilidad, provisión de vacantes y promoción profesional, estos trabajadores estarán equiparados a los incluidos en el grupo profesional 5 y área funcional Administración (oficial de administración).

Tercero.- Proponer a la Mesa General de Negociación que el resto de los fondos que, en su caso, pudieran asignarse durante el presente ejercicio para el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Unico de la Administración General del Estado se destinen a lo previsto en la disposición adicional octava del Convenio Unico.

Cuarto.- Este Acuerdo tendrá efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2000. No obstante, los aspectos económicos no tendrán eficacia hasta que por la Mesa General de Negociación se asignen los Fondos propuestos en los apartados primero y segundo y la Comisión Negociadora del Convenio Unico proceda a las modificaciones que asimismo se proponen en el presente Acuerdo.

Quinto.- Con las modificaciones acordadas en el presente Acuerdo las partes firmantes consideran finalizado el proceso de revisión de los encuadramientos de las categorías profesionales de los antiguos convenios colectivos integrados en el Convenio Unico del personal laboral de la Administración General del Estado en grupos profesionales recogidos en el anexo I de dicho Convenio, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 19 y 20 del Convenio Unico y del apartado cuarto del documento sobre criterios de aplicación del sistema de clasificación profesional del Convenio Unico.

Sexto.- La Comisión General de Clasificación arbitrará las medidas necesarias para que en el futuro los nuevos ingresos de personal se realicen garantizando los requisitos y competencias profesionales adecuados a los requerimientos profesionales de las funciones con arreglo a los criterios de clasificación de los artículos 16 y 17 del Convenio Unico. Esta medida afectará especialmente a las funciones desempeñadas actualmente por las categorías cuyo encuadramiento se modifica por el presente Acuerdo.

Séptimo.- Considerando la relevancia de los aspectos técnicos de desarrollo del Convenio Unico, como son la aplicación del sistema de clasificación, la promoción profesional y el concurso de traslados interdepartamental, la elaboración de relaciones de puestos de trabajo, etc., las partes firmantes de este Acuerdo proponen a la Comisión Negociadora del Convenio Unico que proceda a las adaptaciones necesarias propuestas en este Acuerdo y amplíe la vigencia del Convenio Unico hasta el 31 de diciembre de 2001.

Octavo.- Lo dispuesto en los apartados primero y segundo será también de aplicación a los trabajadores que en cumplimiento del «Acuerdo para el personal laboral del Ministerio de Defensa sobre condiciones aplicables en caso de reestructuración de centros y establecimientos» hayan sido destinados a otros departamentos ministeriales y mantengan la atribución de categoría y funciones que ostentaban en el Ministerio de Defensa.

Criterios de aplicación del sistema de clasificación profesional del Convenio Unico

El sistema de clasificación profesional establecido por el Convenio Unico del personal laboral de la Administración General del Estado se estructura en grupos profesionales, áreas funcionales, categorías y, en su caso, especialidades.

Para el desarrollo del sistema de clasificación profesional, la Comisión General de Clasificación adopta los siguientes criterios.

Primero.- Areas funcionales: Las áreas funcionales a las que se refiere el artículo 18 del Convenio Unico, quedan establecidas de la siguiente manera:

1. Administración.

2. Técnica, de Mantenimiento y Oficios.

3. Servicios Generales.

4. Sanitaria y Asistencial.

5. Docente y Cultural.

6. Investigación y Laboratorio.

La adscripción de las categorías profesionales de los Convenios de origen a las seis áreas funcionales citadas figuran reflejadas en el anexo IV del presente documento.

Los trabajadores de las categorías profesionales de Titulados Superiores y Titulados Medios de los Convenios Colectivos de origen, se integrarán en el área funcional que corresponda, según figura en el anexo I del presente documento, y de acuerdo con las actividades que contractualmente deban desarrollar. Esta integración se realizará en el plazo de tres meses por la Comisión General de Clasificación a propuesta de las Subcomisiones Departamentales.

Las actividades comprendidas en las distintas áreas funcionales serán las que figuran como anexo I a este documento.

La inclusión de nuevas actividades, no recogidas en el anexo I y que puedan suponer la modificación del encuadramiento actual en áreas funcionales de un colectivo de trabajadores, deberá ser aprobado por la Comisión General de Clasificación.

Los trabajadores de las antiguas categorías profesionales que se mencionan a continuación, quedarán encuadrados en el área funcional 6: Investigación y Laboratorio, en lugar de en el área 2: Técnica, Mantenimiento y de Oficios, con el que aparecen encuadradas en el anexo III del presente documento, cuando a su categoría le corresponden funciones que, de acuerdo con el anexo I del presente documento, se correspondan con las actividades propias del Area de Investigación y Laboratorio:

Ministerio

Convenio

Categoría

Medio Ambiente

ITGE

Encargado general

Medio Ambiente

ITGE

Encargado

Medio Ambiente

ITGE

Maestro

Medio Ambiente

ITGE

Oficial Primera OO VV.

Medio Ambiente

ITGE

Oficial Primera OO VV.

Defensa

Defensa

Jefe técnico Operativo

Defensa

Defensa

Técnico Operativo

Defensa

Defensa

Técnico Básico

Educación y Cultura

CSIC

J. Taller, Nav., Ensay. Y P. Piloto

Educación y Cultura

CSIC

Jefe Planta Piloto

Educación y Cultura

CSIC

Jefe Taller

Educación y Cultura

CSIC

Capataz

Educación y Cultura

CSIC

Especialista de Oficio

Educación y Cultura

CSIC

Oficial primero Oficio

Educación y Cultura

CSIC

Oficial Agrario Jardinería y Manijero

Educación y Cultura

CSIC

Obrero Especialista Agrario

Educación y Cultura

CSIC

Guarda Jurado Mayor

Segundo.- Categorías profesionales: Las nuevas categorías profesionales engloban a la totalidad o a la parte de cada una de las categorías profesionales de los Convenios Colectivos de origen, que pertenezcan a un mismo grupo profesional y área funcional. Como criterio general existirá una sola categoría profesional por cada zona de confluencia de un grupo profesional y un área funcional.

La denominación de las categorías profesionales y sus definiciones son las que figuran en el anexo II del presente documento.

Tercero.- Especialidades:

1. Asignación de especialidades a las categorías profesionales y puestos de trabajo. Se asignará especialidad a aquellos puestos de trabajo que resulte necesario, por sus singulares características y requerimientos de formación especializada o destreza práctica, conforme a los siguientes criterios:

1.1 Las categorías encuadradas en los grupos profesionales 1, 2, 7 y 8 no tendrán atribuida ninguna especialidad.

No obstante, para los grupos profesionales 1 y 2, en los requisitos del puesto que figurarán en las relaciones de puestos de trabajo, se tendrán en cuenta, en su caso, los títulos necesarios para el desempeño de las funciones del puesto.

1.2 Salvo en los supuestos que excepcionalmente pueda aprobar la Comisión General de Clasificación Profesional, en las áreas funcionales 2 (Técnica, de Mantenimiento y Oficios) y 6 (Investigación y Laboratorio), todas las categorías encuadradas en los grupos profesionales 3 al 6, ambos inclusive, tendrán asignadas especialidades.

En el resto de áreas la asignación de especialidades tendrá carácter excepcional, sin perjuicio de la exigencia de posesión de titulación cuando ésta sea habilitante para el ejercicio de la profesión.

1.3 En las categorías encuadradas en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, la asignación de especialidades, en su caso, se realizará en concordancia con las titulaciones de los ciclos formativos de la Formación Profesional correspondientes a las tareas de dichas categorías.

A estos efectos, entre las titulaciones se considerarán válidas aquellos títulos que, conforme a la legislación vigente, hayan sido homologados a los correspondientes títulos de formación profesional y en virtud de tal homologación habiliten para el ejercicio de las competencias profesionales del correspondiente ciclo de formación profesional.

Cuando no exista correspondencia con la titulación de formación profesional, se asignarán especialidades cuando así se establezca en el presente documento y figuren recogidos en el cuadro de especialidades.

1.4 La elaboración de las relaciones de puestos de trabajo se atendrá al cuadro de especialidades acordado, que figura en el anexo III.

No podrán adscribirse los puestos de trabajo a especialidades no previstas en el referido cuadro de especialidades, sin perjuicio de las modificaciones que del mismo se acuerden por la Comisión General de Clasificación.

1.5 La mera asignación de especialidades a puestos de trabajo, no se considerará como factor o condición de los previstos en el artículo 75 del Convenio Unico para la fijación del complemento singular.

2. Asignación de especialidades a los trabajadores:

2.1 Asignación de especialidades. Se asignará una especialidad a aquellos trabajadores pertenecientes a categorías profesionales de los convenios de origen que, de acuerdo con las definiciones de éstas, tengan atribuidas funciones que conforme a lo establecido en el apartado 1 anterior tengan asignada especialidad. Esta asignación de especialidad se realizará por el órgano competente en materia de personal del Ministerio u organismo correspondiente en el plazo de tres meses a partir de la fecha del Acuerdo.

De la asignación de especialidades se dará cuenta a la Subcomisión Departamental para que en el plazo de quince días formule las alegaciones que estime pertinentes.

2.2 Adquisición de nuevas especialidades. La especialidad se adquiere también por alguno de los siguientes procedimientos:

2.2.1 En el momento de ingreso, mediante la contratación en la categoría y especialidad correspondiente.

2.2.2 Mediante la promoción a la categoría y especialidad por el procedimiento previsto en el Convenio Unico.

2.2.3 Mediante la acreditación de estar en posesión del correspondiente título de formación profesional, o título homologado conforme a la legislación vigente, siempre que esté reconocida como especialidad en el anexo III, y que tal especialidad exista dentro de la propia categoría profesional.

2.2.4 Mediante la superación de los procesos formativos convocados por la Administración para la adquisición de una especialidad de las contempladas en el anexo III en aquellos casos en que tal especialidad no se corresponda con una titulación de la formación profesional.

La configuración de los cursos tendrá carácter homogéneo, dentro de cada especialidad, para todo el ámbito del Convenio Unico y serán homologados por el Ministerio de Administraciones Públicas.

De los contenidos, duración y demás características de los cursos se dará cuenta a la CIVEA.

3. Desempeño de puesto de trabajo con especialidad: Para el desempeño de tareas a las que conforme al apartado 1 anterior se asigne especialidad, los trabajadores deberán estar en posesión de dicha especialidad.

Cuarto.- Estos criterios de aplicación del sistema de clasificación profesional podrán ser modificados por acuerdo de la Comisión General de Clasificación Profesional, si del resultado de su aplicación se detectara cualquier desajuste que imposibilite o dificulte la prestación del servicio público encomendado.

Quinto.- Para los trabajadores que, a la entrada en vigor del Sistema de Clasificación se encuentren en alguna de las situaciones previstas en los artículos 55, 56 y 58 del Convenio Unico, se tendrá en cuenta, para la asignación de especialidades y nueva categoría profesional, la categoría profesional que tenían asignada en el momento de pasar a esa situación.

Sexto.- Las categorías de origen con denominaciones de carácter genérico tales como Técnico no Titulado, Encargado, Encargado general, Jefe de Equipo, Técnico Práctico por Analogía, Oficiales de Oficio, Oficial de Oficios Análogos (cuando originalmente estuvieran comprendidos oficios que ahora quedan encuadrados en distintas áreas), etc., que pudieran englobar funciones correspondientes a distintas áreas funcionales, y consecuentemente a distintas categorías profesionales del nuevo sistema, se han encuadrado en el anexo IV conforme a su composición mayoritaria.

No obstante, cuando existan trabajadores de aquellas categorías de origen que, contractualmente, desarrollen funciones de distinta área funcional en la que han resultado encuadrados, cada Subcomisión departamental propondrá el correcto encuadramiento de estos trabajadores en el área y categoría profesional que corresponda a aquellas funciones.

La clasificación definitiva será aprobada por la Comisión General de Clasificación.

ANEXO I

ACTIVIDADES DE LAS AREAS FUNCIONALES

Administración

Se incluyen en esta área a todos los niveles de responsabilidad y cualificación (gerencial, técnica, operativa o puramente instrumental), aquellas actividades o tareas relacionadas con:

Gestión de Recursos humanos.

Gestión Económica.

Gestión Administrativa.

Realización de estudios de investigación sociológica y estudios estadísticos.

Traducción e interpretación directa e inversa de distintos idiomas.

Clasificación, referenciación, sistematización y control de todo tipo de documentos, publicaciones y libros.

Realización de trabajos de comunicación e información externa e interna, de carácter literario, gráfico y audiovisual, de relaciones públicas y publicitarias, así como campañas de información y proyección institucional.

Diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de las mismas.

Planificación y gestión técnica de programas de inserción laboral.

Actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores.

Técnica, de Mantenimiento y Oficios

Se incluyen en esta área, a todos los niveles de responsabilidad y cualificación (gerencial, técnica, operativa o puramente instrumental), aquellas actividades o tareas relacionadas con:

Realización de toda clase de estudios y proyectos de obras, infraestructuras e instalaciones.

Construcción, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos mecánicos e industriales, construcciones metálicas y otros.

Actividades agrarias y ganaderas.

Peritación y valoración de bienes.

Conservación y mantenimiento de instalaciones, edificios y bienes muebles.

Artes gráficas, fotocomposición, reproducción, estampación y encuadernación.

Instalación y mantenimiento de equipos electrónicos de sonido, de imagen, de telecomunicaciones y otros de carácter análogo.

Mantenimiento de automóviles, vehículos de apoyo logístico, aeronaves, buques y maquinaria de construcción y material militar y armamento.

Trabajos forestales, de jardinería y de conservación del medio natural.

Actividades propias de diversas profesiones y oficios, tales como fotógrafo, marinero, peluquero...

Actividades de producción en los talleres productivos en los centros penitenciarios.

Fabricación, conservación y reparación de productos textiles y pieles.

Construcción, conservación y explotación de infraestructuras y obras públicas.

Vigilancia de obras públicas.

Actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores.

Servicios Generales

Se incluyen en esta área, a todos los niveles de responsabilidad y cualificación (gerencial, técnica, operativa o puramente instrumental), aquellas actividades o tareas relacionadas con:

Seguridad y vigilancia de edificios e instalaciones.

Control de acceso, identificación, información, atención y recepción de personal visitante.

Recepción de paquetería, documentación y correspondencia.

Recepción, clasificación, almacenamiento y distribución de todo tipo de bienes y materiales.

Transporte de personas, bienes y documentación.

Atención, solicitud y establecimiento de comunicaciones telefónicas (urbanas, interurbanas e internacionales), y desempeño de servicios complementarios a las mismas.

Apertura y cierre de puertas.

Porteo de objetos y material.

Franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia.

Realización de recados oficiales fuera o dentro del centro de trabajo.

Entregas y/o avisos.

Información de anomalías o incidentes en el centro de trabajo.

Restauración y alojamiento.

Mantenimiento de limpieza y buen orden de las dependencias y enseres del centro de trabajo.

Lavado, planchado y costura de ropas.

Conducción, mantenimiento, conservación, limpieza y pequeñas reparaciones de vehículos.

Protección, conservación, policía del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico del Estado, así como tareas de policía y custodia de los espacios naturales de competencia estatal.

Acompañamiento e información en parques y museos.

Reprografía y otras actividades análogas.

Funciones de apoyo de naturaleza elemental y que no requieran la cualificación exigida para los niveles de formación profesional en actividades de oficio.

Prevención de riesgos laborales.

Actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores.

Sanitaria y asistencial

Se incluyen en esta área, a todos los niveles de responsabilidad y cualificación (gerencial, técnica, operativa o puramente instrumental), aquellas actividades o tareas relacionadas con:

Atención a la salud tanto en su vertiente preventiva, clínica y asistencial.

Recuperación, desarrollo e integración social, familiar, profesional y espiritual.

Actividades ocupacionales, culturales y deportivas de reinserción de internos en centros penitenciarios.

Sanidad animal.

Medicina forense.

Actividades complementarias del personal auxiliar de apoyo sanitario marítimo.

Ayuda, porteo y acompañamiento de personas en centros sanitarios.

Actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores.

Docente y cultural

Se incluyen en esta área, a todos los niveles de responsabilidad y cualificación (gerencial, técnica, operativa o puramente instrumental), aquellas actividades o tareas relacionadas con:

Acción educativa reglada.

Acción educativa ocupacional.

Acción educativa en los centros de protección civil, tráfico y policía.

Restauración de obras de arte.

Actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores.

Investigación y Laboratorio

Se incluyen en esta área, a todos los niveles de responsabilidad y cualificación (gerencial, técnica, operativa o puramente instrumental), aquellas actividades o tareas relacionadas con:

Realización de proyectos de investigación científica en sus distintos ámbitos.

Realización de ensayos y análisis físicos, químicos y agrarios.

Apoyo, colaboración o participación en el desarrollo de proyectos de investigación.

Actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores.

ANEXO II

DENOMINACIONES DE LAS CATEGORIAS PROFESIONALES Y SUS

DEFINICIONES DEL CONVENIO UNICO

1. Grupo profesional 1. Denominaciones:

A) Titulado Superior de Administración: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 1, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional de Administración.

B) Titulado Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 1, en el articulo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional Técnica, de Mantenimiento y Oficios.

C) Titulado Superior de Servicios Generales: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 1, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional de Servicios Generales.

D) Titulado Superior Sanitario y Asistencial: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 1, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área Funcional Sanitaria y Asistencial.

E) Titulado Superior Docente y Cultural: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 1, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional Docente y Cultural.

F) Titulado Superior de Investigación y Laboratorio: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 1, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional de Investigación y Laboratorio.

2. Grupo profesional 2. Denominaciones:

A) Titulado Medio de Administración: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 2, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional de Administración.

B) Titulado Medio de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 2, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional Técnica, de Mantenimiento y Oficios.

C) Titulado Medio de Servicios Generales: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 2, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional de Servicios Generales.

D) Titulado Medio Sanitario y Asistencial: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 2, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional Sanitaria y Asistencial.

E) Titulado Medio Docente y Cultural: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 2, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional Docente y Cultural.

F) Titulado Medio de Investigación y Laboratorio: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 2, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional de Investigación y Laboratorio.

3. Grupo profesional 3. Denominaciones:

A) Técnico Superior de Administración: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 3, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional de Administración.

B) Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 3, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional Técnica, de Mantenimiento y Oficios.

C) Técnico Superior de Servicios Generales: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 3, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional de Servicios Generales.

D) Técnico Superior Sanitario y Asistencial: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 3, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional Sanitaria y Asistencial.

E) Técnico Superior Docente y Cultural: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 3, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional Docente y Cultural.

F) Técnico Superior de Investigación y Laboratorio: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 3, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional de Investigación y Laboratorio.

4. Grupo profesional 4. Denominaciones:

A) Técnico de Administración: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 4, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional de Administración.

B) Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 4, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional Técnica, de Mantenimiento y Oficios.

C) Técnico de Servicios Generales: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 4, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional de Servicios Generales.

D) Técnico Sanitario y Asistencial: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 4, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional Sanitaria y Asistencial.

E) Técnico de Docencia y Cultura: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 4, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional Docente y Cultural.

F) Técnico de Investigación y Laboratorio: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 4, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional de Investigación y Laboratorio.

5. Grupo profesional 5. Denominaciones:

A) Oficial de Administración: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 5, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional de Administración.

B) Oficial de Mantenimiento y Oficios: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 5, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional Técnica, de Mantenimiento y Oficios.

C) Oficial de Servicios Generales: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 5, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional de Servicios Generales.

D) Oficial Sanitario y Asistencial: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 5, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional Sanitaria y Asistencial.

E) Oficial de Docencia y Cultura: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 5, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional Docente y Cultural.

F) Oficial de Investigación y Laboratorio: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 5, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional de Investigación y Laboratorio.

6. Grupo profesional 6. Denominaciones:

A) Auxiliar de Administración: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 6, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional de Administración.

B) Auxiliar de Mantenimiento y Oficios: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 6, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional Técnica, de Mantenimiento y Oficios.

C) Auxiliar de Servicios Generales: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 6, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional de Servicios Generales.

D) Auxiliar Sanitario y Asistencial: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 6, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional Sanitaria y Asistencial.

E) Auxiliar Investigación y Laboratorio: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 6, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional de Investigación y Laboratorio.

7. Grupo profesional 7. Denominaciones:

A) Ayudante de Servicios Generales: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 7, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional de Servicios Generales, no previstas para la categoría profesional de Ordenanza.

B) Ayudante de Mantenimiento y Oficios: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 7, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional Técnica de Mantenimiento y Oficios.

C) Ordenanza: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 7, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla, entre otras, las siguientes actividades propias del área funcional de Servicios Generales descritas en el anexo I:

Control de acceso, identificación, información, atención y recepción de personal visitante.

Recepción de paquetería, documentación y correspondencia.

Apertura y cierre de puertas.

Porteo de objetos y material.

Franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia.

Realización de recados oficiales fuera o dentro del centro de trabajo.

Entregas y/o avisos.

Información de anomalías o incidentes en el centro de trabajo.

Reprografía y otras actividades análogas.

Actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores.

D) Ayudante de Servicios Sanitarios: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 7, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional Sanitaria y Asistencial.

8. Grupo profesional 8. Denominaciones:

A) Operario de Servicios Generales: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 8, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional de Servicios Generales, no previstas para la categoría profesional de Operario de Limpieza.

B) Operario de Limpieza: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 8, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla, entre otras, las siguientes actividades propias del área funcional de Servicios Generales descritas en el anexo I:

Mantenimiento de la limpieza y el buen orden de las dependencias y enseres del centro de trabajo.

Lavado, planchado y costura de ropas.

Actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores.

C) Operario de Mantenimiento y Oficios: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 8, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional Técnica de Mantenimiento y Oficios.

ANEXO III

CUADRO DE ESPECIALIDADES

Area funcional I: Administración

Especialidades coincidentes con ciclo grado medio F P (para grupos profesionales 5 y 6)

Especialidades coincidentes con ciclos grado superior F P (para grupos profesionales 3 y 4)

 

1. Administración de sistemas informáticos.
2. Desarrollo de aplicaciones informáticas

Area funcional 2. Técnica, de Mantenimiento y Oficios

Especialidades coincidentes con ciclo grado medio F P (para grupos profesionales 5 y 6)

Especialidades coincidentes con ciclos grado superior F P (para grupos profesionales 3 y 4)

1. Trabajos forestales y de conservación del medio natural

1. Gestión y organización de empresas agropecuarias.

2. Explotaciones agrarias y extensivas

2. Gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos.

3. Explotaciones agrícolas intensivas.

3. Navegación, pesca y transporte marítimo.

4. Jardinería.

4. Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque

5.Explotaciones ganaderas.

5. Producción acuícola.

6. Pesca y transporte marítimo.

6. Diseño y producción editorial.

7. Operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque.

7. Producción en industrias de artes gráficas.

8. Operaciones de cultivo acuícola.

8. Imagen.

9. Buceo a media profundidad.

9. Producción de audiovisuales, radio y espectáculos

10. Preimpresión en artes gráficas

10. Realización de audiovisuales y espectáculos

11. Impresión de artes gráficas

11. Sonido

12. Encuadramiento y manipulado de papel y cartón

12. Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción

13. Laboratorio de imagen

13. Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas

14. Acabado de construcción

14. Realización y planes de obras

15. Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción

15. Sistemas de regulación y control automático

16. Obras de hormigón

16. Instalaciones electrónicas

17. Obras de albañilería

17. Desarrollo de productos electrónicos

18. Equipos e instalaciones electrónicas

18. Sistemas de telecomunicación e informáticos

19. Equipos electrónicos de consumo

19. Desarrollo de proyectos mecánicos

20. Mecanizado

20. Producción por mecanizado

21. Tratamientos superficiales

21. Producción por fundición y pulvimetargia.

22. Fundición

22. Construcciones metálicas

23. Soldadura y calderería

23. Asesoría de imagen personal

24. Caracterización

24. Estética

25. Estética personal decorativa

25. Desarrollo de productos en carpintería y mueble

26. Peluquería

26. Producción de madera y mueble

27. Transformación de madera y corcho

27. Automoción

28. Fabricación industrial de carpintería y mueble

28. Mantenimiento aeromecánico

29. Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble

29. Mantenimiento de aviónica

30. Carrocería

30. Desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención

31. Electromecánica de vehículos

31. Mantenimiento de equipo industrial

32. Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria

31. Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso

33. Montaje de instalaciones de frío, climatización y producción de calor

33. Curtido

34. Mantenimiento ferroviario

34. Patronaje

35. Calzado y marroquinería

35. Proceso de confección industrial

36. Confección

36.Proceso de ennoblecimiento textil

37. Operaciones de ennoblecimiento textil

37. Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada.

38. Producción de hilatura y tejeduría de calada

38. Procesos textiles de tejeduría de punto

39. Producción de tejidos de punto

 

Otras especialidades:

Técnico de conservación y explotación de carreteras.

Vigilante de conservación y explotación de carreteras.

Mantenimiento general.

Hidráulica.

Area funcional 3: Servicios Generales

Especialidades coincidentes con ciclo grado medio F P (para grupos profesionales 5 y 6)

Especialidades coincidentes con ciclo grado superior F P (para grupos profesionales 3 y 4)

1. Cocina

1. Agencia de viaje

2. Pastelería y panadería

2. Alojamiento

3. Servicios de restaurante y bar

3. Información y comercialización turísticas

 

4. Restauración

Otras especialidades:

Bombero.

Vigilancia de dominio público.

Servicios de prevención.

Area funcional 6: Investigación y Laboratorio

Especialidades coincidentes con ciclo grado medio F P (para grupos profesionales 5 y 6)

Especialidades coincidentes con ciclo grado superior F P (para grupos profesionales 3 y 4)

1. Laboratorio

1. Análisis y control

2. Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos

2. Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos

3. Operaciones de proceso de pasta y papel

3. Industrias de proceso de pasta y papel

4. Operaciones de proceso de planta química

4. Industria de proceso químico

5. Operaciones de transformación de plásticos y caucho

5. Plástico y caucho

6. Farmacia

6. Química ambiental

 

7. Anatomía patológica y citología

 

8. Dietética

 

9. Documentación sanitaria

 

10. Higiene bucodental

 

11. Imagen para el diagnóstico

 

12. Laboratorio de diagnóstico clínico

 

13. Ortoprótésica

 

14. Prótesis dentales

 

15. Radioterapia

 

16. Salud ambiental

ANEXO IV

ADSCRIPCION A NUEVAS CATEGORIAS PROFESIONALES

Ministerio Convenio Categoría antigua Nueva categoría Grupo Prof. Area fun-

cional

AAEE AAEE Analista Titulado Medio de Administración 2 1

AAEE AAEE Coordinador estudios Titulado Medio de Administración 2 1

AAEE AAEE Documentalista Titulado Medio de Administración 2 1

AAEE AAEE Periodista gráfico Titulado Medio de Administración 2 1

AAEE AAEE Traductor intérprete Titulado Medio de Administración 2 1

AAEE AAEE Calígrafo Técnico Superior de Administración 3 1

AAEE AAEE Jefe administración Técnico Superior de Administración 3 1

AAEE AAEE Jefe sala Técnico Superior de Administración 3 1

AAEE AAEE Programador Técnico Superior de Administración 3 1

AAEE AAEE Redactor Técnico Superior de Administración 3 1

AAEE AAEE Secretario bilingüe Técnico Superior de Administración 3 1

AAEE AAEE Ayudante documentalista Técnico de Administración 4 1

AAEE AAEE Monitor Técnico de Administración 4 1

AAEE AAEE Oficial primera administrativo Técnico de Administración 4 1

AAEE AAEE Operador consola Técnico de Administración 4 1

AAEE AAEE Oficial segunda administrativo Oficial de Administración 5 1

AAEE AAEE Oficial segunda administrativo (a ext.) Oficial de Administración 5 1

AAEE AAEE Auxiliar administrativo Auxiliar de Administración 6 1

AAEE AAEE Auxiliar informática Auxiliar de Administración 6 1

AAEE AAEE Corrector Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

AAEE AAEE Delineante proyectista Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

AAEE AAEE Jefe fotocomposición Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

AAEE AAEE Técnico VTR Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

AAEE AAEE Encargado palacio Trinidad Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AAEE AAEE Encuadernación lujo Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AAEE AAEE Fotógrafo Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AAEE AAEE Linotipista preferente Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AAEE AAEE Maquinista offset of. primera j. equipo Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AAEE AAEE Maquinista offset primera Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AAEE AAEE Oficial de primera trazador montador Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AAEE AAEE Oficial prim. Offset Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AAEE AAEE Oficial primera cajista Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AAEE AAEE Oficial primera encuadernador Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AAEE AAEE Oficial primera máquina fotocomposición Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AAEE AAEE Pasador plancha primera Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AAEE AAEE Técnico radio Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AAEE AAEE Traza mont. ofc. primera jefe equipo Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AAEE AAEE Electricista Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

AAEE AAEE Maq. ofc. segunda planocilíndrica Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

AAEE AAEE Oficial segunda encuadernador Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

AAEE AAEE Oficial segunda maq. ofsset Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

AAEE AAEE Oficial segunda maq. Planocilíndricas Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

AAEE AAEE Calefactor Auxiliar de Mantenimiento y Oficios 6 2

AAEE AAEE Jardinero Auxiliar de Mantenimiento y Oficios 6 2

AAEE AAEE Oficial maq. tercera offset Auxiliar de Mantenimiento y Oficios 6 2

AAEE AAEE Ayudante caja Ayudante de Mantenimiento y Oficios 7 2

AAEE AAEE Jefe cocina Técnico Superior de Servicios Generales 3 3

AAEE AAEE Mayordomo Técnico Superior de Servicios Generales 3 3

AAEE AAEE Encargado distribución Técnico de Servicios Generales 4 3

AAEE AAEE Encargado reprografía Técnico de Servicios Generales 4 3

AAEE AAEE Gobernanta Técnico de Servicios Generales 4 3

AAEE AAEE Jefe comedor Técnico de Servicios Generales 4 3

AAEE AAEE Ayudante gobernante Oficial de Servicios Generales 5 3

AAEE AAEE Cocinero Oficial de Servicios Generales 5 3

AAEE AAEE Controlador Auxiliar de Servicios Generales 6 3

AAEE AAEE Controlador nocturno Auxiliar de Servicios Generales 6 3

AAEE AAEE Distribuidor Auxiliar de Servicios Generales 6 3

AAEE AAEE Distribuidor biblioteca Auxiliar de Servicios Generales 6 3

AAEE AAEE Especialista reprografía Auxiliar de Servicios Generales 6 3

AAEE AAEE Jefe equipos mozos Auxiliar de Servicios Generales 6 3

AAEE AAEE Motorista Auxiliar de Servicios Generales 6 3

AAEE AAEE Repasador película Auxiliar de Servicios Generales 6 3

AAEE AAEE Telefonista Auxiliar de Servicios Generales 6 3

AAEE AAEE Telefonista con idiomas Auxiliar de Servicios Generales 6 3

AAEE AAEE Valijero Auxiliar de Servicios Generales 6 3

AAEE AAEE Camarero/a Ayudante de Servicios Generales 7 3

AAEE AAEE Encargado lavabos Ayudante de Servicios Generales 7 3

AAEE AAEE Mozo especialista Ayudante de Servicios Generales 7 3

AAEE AAEE Ordenanza Ordenanza 7 3

AAEE AAEE Limpiadora Operario de limpieza 8 3

AAEE AAEE Mozo limpieza Operario de limpieza 8 3

AAEE AAEE Pinche cocina Operario de Servicios Generales 3 3

AAEE AAEE Planchadora, costurera, zurcidora, 1.1. Operario de Servicios Generales 3 3

AG AG Programador Técnico Superior de Administración 3 1

AG AG Técnico administrativo Técnico Superior de Administración 3 1

AG AG Administrativo Técnico de Administración 4 1

AG AG Inspector Entrevistas Técnico de Administración 4 1

AG AG Oficial de primera de servicios Técnico de Administración 4 1

AG AG Operador Ordenador Técnico de Administración 4 1

AG AG Entrevistador Oficial de Administración 5 1

AG AG Oficial 2ª Administrativo Oficial de Administración 5 1

AG AG Oficial de segunda de servicios Oficial de Administración 5 1

AG AG Auxiliar Administrativo Auxiliar de Administración 6 1

AG AG Auxiliar admvo. (a. N.4) Auxiliar de Administración 6 1

AG AG Auxiliar Informática Auxiliar de Administración 6 1

AG AG Auxiliar Servicios Auxiliar de Administración 6 1

AG AG Ayudante Técnico Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

AG AG Capataz Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

AG AG Delineante (Proyectos) Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

AG AG Encargado Principal Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

AG AG Mecánico Naval 1ª Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

AG AG Patrón Embarcación Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

AG AG Contramaestre Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AG AG Mecánico naval 2ª Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AG AG Oficial 1ª OO.VV. Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AG AG Pastor Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AG AG Motorista naval Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

AG AG Oficial 2ª OO.VV. Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

AG AG Submarinista Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

AG AG Marinero tripulación Auxiliar de Mantenimiento y Oficios 6 2

AG AG Ayudante OO.VV. Ayudante de Mantenimiento y Oficios 7 2

AG AG Peón Agrario Especializa. Ayudante de Mantenimiento y Oficios 7 2

AG AG Encargado Almacén Técnico de Servicios Generales 4 3

AG AG Gobernanta Técnico de Servicios Generales 4 3

AG AG Cocinero Tripulación Oficial de Servicios Generales 5 3

AG AG Mecánico Conductor Oficial de Servicios Generales 5 3

AG AG Celador (fijo-discontinuo) Auxiliar de Servicios Generales 6 3

AG AG Empleado Residencia Auxiliar de Servicios Generales 6 3

AG AG Guarda Parques Nacional Auxiliar de Servicios Generales 6 3

AG AG Operador Télex Auxiliar de Servicios Generales 6 3

AG AG Telefonista Auxiliar de Servicios Generales 6 3

AG AG Auxiliar Internado Ayudante de Servicios Generales 6 3

AG AG Ayudante Reprografía Ayudante de Servicios Generales 7 3

AG AG Conserje Ordenanza Ordenanza 7 3

AG AG Mozo especializado Ayudante de Servicios Generales 7 3

AG AG Operador Máq. Reproduc. Ayudante de Servicios Generales 7 3

AG AG Vigilante Ayudante de Servicios Generales 7 3

AG AG Vigilante Edificio Principal Ayudante de Servicios Generales 7 3

AG AG Limpiador Operario de Limpieza 8 3

AG AG Diplomado Puericultura Técnico Sanitario y Asistencial 4 4

AG AG Maestro de Capacitación Técnico Superior Docente y Cultural 3 5

AG AG Auxiliar Pecuario Técnico de Investigación y Laboratorio 4 6

AG AG Auxiliar Laboratorio Auxiliar de Investigación y Laboratorio 6 6

AG ANT Auxiliar Administrativo Auxiliar de Administración 6 1

AG ANT Auxiliar Técnico Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

AG ANT Jefe Mantenimiento Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

AG ANT Oficial Control Calidad Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AG ANT Oficial Mantenimiento Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AG ANT Ayudante Mantenimiento Ayudante de Mantenimiento y Oficios 7 2

AG ANT Obrero Especializado Ayudante de Mantenimiento y Oficios 7 2

AG ANT Supervisor Control Técnico de Servicios Generales 4 3

AG ANT Resp. Temp. C. Compras Oficial de Servicios Generales 5 3

AG ANT Respons. Control Compras Oficial de Servicios Generales 5 3

AG ANT Ayudante Control Calidad Ayudante de Servicios Generales 7 3

AG ANT Ayudante Servicios Ayudante de Servicios Generales 7 3

AG ANT Portero Ayudante de Servicios Generales 7 3

AG ANT Vigilante Ayudante de Servicios Generales 7 3

AG ANT Vigilante Suplente Ayudante de Servicios Generales 7 3

AG SENPA Analista Sistemas Titulado Superior de Administración 1 1

AG SENPA Analista Programador Titulado Medio de Administración 2 1

AG SENPA Programador Aplicaciones Técnico Superior de Administración 3 1

AG SENPA Operador Ordenador Técnico de Administración 4 1

AG SENPA Operador Terminal Oficial de Administración 5 1

AG SENPA Auxiliar Informática Auxiliar de Administración 6 1

AG SENPA Auxiliar Servicios Auxiliar de Administración 6 1

AG SENPA Maestro Taller Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

AG SENPA Jefe Equipo Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AG SENPA Maquinista Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AG SENPA Oficial 1ª Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AG SENPA Oficial 1ª CCEV Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AG SENPA Engrasador Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

AG SENPA Oficial 2ª OO.VV. Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

AG SENPA Peón Especialista Ayudante de Mantenimiento y Oficios 7 2

AG SENPA Peón Especialista CCEV Ayudante de Mantenimiento y Oficios 7 2

AG SENPA Peón Operario de Mantenimiento y Oficios 8 2

AG SENPA Peón CCEV Operario de Mantenimiento y Oficios 8 2

AG SENPA Repasador Sacos Operario de Mantenimiento y Oficios 8 2

AG SENPA Jefe Tráfico Técnico Superior de Servicios Generales 3 3

AG SENPA Conductor Auxiliar de Servicios Generales 6 3

AG SENPA Guarda Ayudante de Servicios Generales 7 3

AG SENPA Ordenanza Ordenanza 7 3

AG SENPA Vigilante Of. y Despach. Ayudante de Servicios Generales 7 3

AG SENPA Limpiadora Operario de Limpieza 8 3

AG SENPA Limpiadora de granada Operario de Limpieza 8 3

AG SENPA Limpiadora Of. y Despach. Operario de Limpieza 8 3

AG SENPA Mozo Of. y Despachos Operario de Servicios Generales 8 3

AG SGEA Jefe Sección Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

AG SGEA Jefe Taller Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

AG SGEA Jefe Equipo Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AG SGEA Oficial de primera Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AG SGEA Oficial de segunda Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

AG SGEA Auxiliar Auxiliar de Mantenimiento y Oficios 6 2

AG SGEA Conductor Mecánico Auxiliar de Servicios Generales 6 3

AP AP-INAP Analista Grado Medio Titulado Medio de Administración 2 1

AP AP-INAP Analista Informática Titulado Medio de Administración 2 1

AP APINAP Administrador Técnico Superior de Administración 3 1

AP AP-INAP Analista Programador Técnico Superior de Administración 3 1

AP AP-INAP Gestor Sistemas Informát. Técnico Superior de Administración 3 1

AP AP-INAP Jefe Administrativo 1ª Técnico Superior de Administración 3 1

AP AP-INAP Jefe Sala Técnico Superior de Administración 3 1

AP APINAP Programador Técnico Superior de Administración 3 1

AP AP-INAP Ayudante Redacción Técnico de Administración 4 1

AP APINAP Oficial 1ª Administrativo Técnico de Administración 4 1

AP AP-INAP Oficial Bibliot. y Documen. Técnico de Administración 4 1

AP APINAP Operador Ordenador Técnico de Administración 4 1

AP AP-INAP Oficial 2ª Administrativo Oficial de Administración 5 1

AP AP-INAP Codif. Oper. Máq. Bás. Auxiliar de Administración 6 1

AP AP-INAP Operador Máq. Básicas Auxiliar de Administración 6 1

AP AP-INAP Delineante Proyectista Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

AP AP-INAP Encargado Mantenimiento Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

AP AP-INAP Jefe Mantenimiento Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

AP AP-INAP Encargado Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AP AP-INAP Oficial 1ª OO.VV. Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AP AP-INAP Albañil Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

AP APINAP Electricista Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

AP AP-INAP Electricista-Frigorista Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

AP AP-INAP Pintor Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

AP APINAP Auxiliar Imprenta Auxiliar de Mantenimiento y Oficios 6 2

AP AP-INAP Oficial 3ª OO.VV. Auxiliar de Mantenimiento y Oficios 6 2

AP AP-INAP Encargado General Técnico Superior de Servicios Generales 3 3

AP AP-INAP Jefe Cocina y Comedor Técnico Superior de Servicios Generales 3 3

AP AP-INAP Cocinero Técnico de Servicios Generales 4 3

AP APINAP Gobernanta Técnico de Servicios Generales 4 3

AP AP-INAP Oficial Reprografía Técnico de Servicios Generales 4 3

AP AP-INAP Especialista Reprografía Oficial de Servicios Generales 5 3

AP AP-INAP Ordenanza Mayor (a extinguir) Oficial de Servicios Generales 5 3

AP AP-INAP Despensera Auxiliar de Servicios Generales 6 3

AP APINAP Distribuidor Almacén Auxiliar de Servicios Generales 6 3

AP AP-INAP Especialista 2ª Reprograf. Auxiliar de Servicios Generales 6 3

AP AP-INAP Oficial 3ª Hostelería Auxiliar de Servicios Generales 6 3

AP APINAP Recepcionista Auxiliar de Servicios Generales 6 3

AP AP-INAP Telef. Recep. Adj. (a ext.) Auxiliar de Servicios Generales 6 3

AP AP-INAP Telefon. Recepcion. (a ext.) Auxiliar de Servicios Generales 6 3

AP AP-INAP Telefonista Auxiliar de Servicios Generales 6 3

AP AP-INAP Ordenanza Ordenanza 7 3

AP AP-INAP Ordenanza 1ª Ordenanza 7 3

AP AP-INAP Vigilante Ayudante de Servicios Generales 7 3

AP AP-INAP Limpiador/a Operario de limpieza 8 3

AP AP-INAP Mozo Operario de Servicios Generales 8 3

AP MUFACE Encargado archivo Técnico Superior de Administración 3 1

AP MUFACE Jefe administrativo Técnico Superior de Administración 3 1

AP MUFACE Oficial 1ª administrativo Técnico de Administración 4 1

AP MUFACE Operador ordenador Técnico de Administración 4 1

AP MUFACE Oficial 2ª administrativo Oficial de Administración 5 1

AP MUFACE Auxiliar administrativo Auxiliar de Administración 6 1

AP MUFACE Ayudante archivo Auxiliar de Administración 6 1

AP MUFACE Grabador Auxiliar de Administración 6 1

AP MUFACE Aparejador Titulado Medio de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 2 2

AP MUFACE Delineante Proyectista Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

AP MUFACE Encargado conser. y mant. Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

AP MUFACE Oficial 1ª OO.VV. Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AP MUFACE Oficial 2ª OO.VV. Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

AP MUFACE Encargada reprografía Técnico de Servicios Generales 4 3

AP MUFACE Oficial 1ª reprografía Técnico de Servicios Generales 4 3

AP MUFACE Oficial 2ª reprografía Oficial de Servicios Generales 5 3

AP MUFACE Conserje Auxiliar de Servicios Generales 6 3

AP MUFACE Encargado centralita Auxiliar de Servicios Generales 6 3

AP MUFACE Ayudante almacén Ayudante de Servicios Generales 7 3

AP MUFACE Mozo especialista Ayudante de Servicios Generales 7 3

AP MUFACE Subalterno Ordenanza 7 3

AP MUFACE Limpiadora Operario de Limpieza 8 3

AP(FU Bar) MUFACE Bar Portero s/pl. ded. (a ext.)I Ayudante de Servicios Generales 7 3

AP(FU Mad) MUFACE Mad Conserje c/p. ded. (a ext.)I Ayudante de Servicios Generales 7 3

AP(FU Mad) MUFACE Mad Conserje c/p. ded. (a ext.)II Ayudante de Servicios Generales 7 3

AP(FU Mad) MUFACE Mad Conserje c/p. ded. (a ext.)III Ayudante de Servicios Generales 7 3

AP(FU Mad) MUFACE Mad Portero c/pl. ded. (a ext.)I Ayudante de Servicios Generales 7 3

AP(FU Mad) MUFACE Mad Portero c/pl. ded. (a ext.)II Ayudante de Servicios Generales 7 3

AP(FU Mad) MUFACE Mad Portero c/pl. ded. (a ext.)III Ayudante de Servicios Generales

7 3

AP(FU Mad) MUFACE Mad Portero sin pl. dedic. (a ext.) Ayudante de Servicios Generales 7 3

AP-LOFAGE MOPU Encargado administrativo Técnico Superior de Administración 3 1

AP-LOFAGE MOPU Oficial 1ª administrativo Técnico de Administración 4 1

AP-LOFAGE MOPU Operador ordenador Técnico de Administración 4 1

AP-LOFAGE MOPU Oficial 2ª administrativo Oficial de Administración 5 1

AP-LOFAGE MOPU Auxiliar administrativo Auxiliar de Administración 6 1

AP-LOFAGE MOPU Encargado Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

AP-LOFAGE MOPU Aux. tec. ob. t. inst. y explot. Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AP-LOFAGE MOPU Oficial of. 1ª ofic. Análogos Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AP-LOFAGE MOPU Técnico auxiliar Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AP-LOFAGE MOPU Vigilante obras Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AP-LOFAGE MOPU Oficial oficio 2ª of. Análog. Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

AP-LOFAGE MOPU Oficial of. 3ª of. Análogos Auxiliar de Mantenimiento y Oficios 6 2

AP-LOFAGE MOPU Peón especializado Ayudante de Mantenimiento y Oficios 7 2

AP-LOFAGE MOPU Peón Operario de Mantenimiento y Oficios 8 2

AP-LOFAGE MOPU Oficial oficio 1ª conductor Oficial de Servicios Generales 5 3

AP-LOFAGE MOPU Vigilante costas Oficial de Servicios Generales 5 3

AP-LOFAGE MOPU Telefonista 2ª Auxiliar de Servicios Generales 6 3

AP-LOFAGE MOPU Ordenanza Ordenanza 7 3

AP-LOFAGE MOPU Limpiador/a Operario de Limpieza 8 3

AP-LOFAGE MOPU Mozo Operario de Servicios Generales 8 3

AP-LOFAGE MAPA Administrativo Técnico de Administración 4 1

AP-LOFAGE MAPA Operador ordenador Técnico de Administración 4 1

AP-LOFAGE MAPA Entrevistador Oficial de Administración 5 1

AP-LOFAGE MAPA Oficial 2ª admin. (a ext.) Oficial de Administración 5 1

AP-LOFAGE MAPA Auxiliar administrativo Auxiliar de Administración 6 1

AP-LOFAGE MAPA Auxiliar informática Auxiliar de Administración 6 1

AP-LOFAGE MAPA Ayudante técnico Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

AP-LOFAGE MAPA Capataz Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

AP-LOFAGE MAPA Encargado principal Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

AP-LOFAGE MAPA Oficial 1ª OO.VV. Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

AP-LOFAGE MAPA Oficial 2ª OO.VV. Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

AP-LOFAGE MAPA Peón agrario especializado Ayudante de Mantenimiento y Oficios 7 2

AP-LOFAGE MAPA Peón agrario (fijo disc.) Operario de Mantenimiento y Oficios 8 2

AP-LOFAGE MAPA Mecánico-conductor Oficial de Servicios Generales 5 3

AP-LOFAGE MAPA Conserje ordenanza Ordenanza 7 3

AP-LOFAGE MAPA Mozo especializado Ayudante de Servicios Generales 7 3

AP-LOFAGE MAPA Vigilante Ayudante de Servicios Generales 7 3

AP-LOFAGE MAPA Limpiador/a Operario de Limpieza 8 3

AP-LOFAGE MAPA Auxiliar y controlador pecuario Técnico de Investigación y Laboratorio 4 6

DE DE Jefe administrativo Técnico Superior de Administración 3 1

DE DE Programador Técnico Superior de Administración 3 1

DE DE Monitor Técnico de Administración 4 1

DE DE Operador ordenador Técnico de Administración 4 1

DE DE Traductor Oficial de Administración 5 1

DE DE Auxiliar administrativo Auxiliar de Administración 6 1

DE DE Delineante proyectista Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

DE DE Jefe CMO Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

DE DE Jefe técnico operativo Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

DE DE Delineante primera Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

DE DE Encargado CMO Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

DE DE Oficial 1ª Mantenimiento (a extinguir) Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

DE DE Oficial CMO Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

DE DE Técnico básico Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

DE DE Técnico operativo Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

DE DE Delineante segunda Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

DE DE Mecánico naval Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

DE DE Patrón cabotaje Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

DE DE Patrón mayor cabotaje Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

DE DE Ayudante CMO Auxiliar de Mantenimiento y Oficios 6 2

DE DE Capataz peones Auxiliar de Mantenimiento y Oficios 6 2

DE DE Marinero Auxiliar de Mantenimiento y Oficios 6 2

DE DE Peón Operario de Mantenimiento y Oficios 8 2

DE DE Celador mayor prisiones Técnico Superior de Servicios Generales 3 3

DE DE Jefe bomberos Técnico Superior de Servicios Generales 3 3

DE DE Jefe hostelería Técnico Superior de Servicios Generales 3 3

DE DE Encargado seguridad Técnico de Servicios Generales 4 3

DE DE Gobernanta Técnico de Servicios Generales 4 3

DE DE Bombero Oficial de Servicios Generales 5 3

DE DE Celador prisiones Oficial de Servicios Generales 5 3

DE DE Cocinero Oficial de Servicios Generales 5 3

DE DE Conductor mecánico Oficial de Servicios Generales 5 3

DE DE Camarero Auxiliar de Servicios Generales 6 3

DE DE Conductor Auxiliar de Servicios Generales 6 3

DE DE Telefonista Auxiliar de Servicios Generales 6 3

DE DE Ayudante cocina y comedor Ayudante de Servicios Generales 7 3

DE DE Guarda jurado Ayudante de Servicios Generales 7 3

DE DE Subalterno primera Ordenanza 7 3

DE DE Subalterno segunda Ordenanza 7 3

DE DE P.L.C.P. Operario de Limpieza 8 3

DE DE Médico Titulado Superior Sanitario y Asistencial 1 4

DE DE Médico especialista Titulado Superior Sanitario y Asistencial 1 4

DE DE Diplomado enfermería Titulado Medio Sanitario y Asistencial 2 4

DE DE A.T.E.S. Técnico Sanitario y Asistencial 4 4

DE DE Auxiliar sanitario Oficial Sanitario y Asistencial 5 4

DE DE Celador Ayudante de Servicios Sanitarios 7 4

DE DE Jefe sección laboratorio Técnico Superior de Investigación y Laboratorio 3 6

DE DE Analista Oficial de Investigación y Laboratorio 5 6

DE DE Auxiliar laboratorio Auxiliar de Investigación y Laboratorio 6 6

EC C.S.I.C. Jefe administrativo Técnico Superior de Administración 3 1

EC C.S.I.C. Programador Técnico Superior de Administración 3 1

EC C.S.I.C. Encargado biblioteca Técnico de Administración 4 1

EC C.S.I.C. Operador ordenador Técnico de Administración 4 1

EC C.S.I.C. Auxiliar administrativo Auxiliar de Administración 6 1

EC C.S.I.C. Auxiliar biblioteca Auxiliar de Administración 6 1

EC C.S.I.C. Titulado técnico Titulado Medio de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 2 2

EC C.S.I.C. Encargado mantenimiento Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

EC C.S.I.C. Jefe taller, nave, ensay. o p piloto Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

EC C.S.I.C. Patrón barco Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

EC C.S.I.C. Patrón embarcación Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

EC C.S.I.C. Capataz Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

EC C.S.I.C. Especialista de Oficio Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

EC C.S.I.C. Oficial agrario jardinería y manijero Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

EC C.S.I.C. Oficial de primera oficios varios Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

EC C.S.I.C. Oficial mantenimiento Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

EC C.S.I.C. Tractorista mecánico Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

EC C.S.I.C. Motorista Naval Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

EC C.S.I.C. Oficial de segunda oficios varios Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

EC C.S.I.C. Marinero tripulación Auxiliar de Mantenimiento y Oficios 6 2

EC C.S.I.C. Obrero especialista agrario Auxiliar de Mantenimiento y Oficios 6 2

EC C.S.I.C. Ayudante oficio Ayudante de Mantenimiento y Oficios 7 2

EC C.S.I.C. Obrero agrícola no especializado Operario de Mantenimiento y Oficios 8 2

EC C.S.I.C. Encargado almacén central Técnico Superior de Servicios Generales 3 3

EC C.S.I.C. Jefe cocina Técnico Superior de Servicios Generales 3 3

EC C.S.I.C. Conductor camión vehículos especiales Técnico de Servicios Generales 4 3

EC C.S.I.C. Gobernante Técnico de Servicios Generales 4 3

EC C.S.I.C. Cocinero Oficial de Servicios Generales 5 3

EC C.S.I.C. Guarda jurado mayor Oficial de Servicios Generales 5 3

EC C.S.I.C. Almacenero Auxiliar de Servicios Generales 6 3

EC C.S.I.C. Conductor turismo Auxiliar de Servicios Generales 6 3

EC C.S.I.C. Dependiente Auxiliar de Servicios Generales 6 3

EC C.S.I.C. Telefonista Auxiliar de Servicios Generales 6 3

EC C.S.I.C. Auxiliar cocina y comedor Ayudante de Servicios Generales 7 3

EC C.S.I.C. Ayudante almacén Ayudante de Servicios Generales 7 3

EC C.S.I.C. Camarero residencia Ayudante de Servicios Generales 7 3

EC C.S.I.C. Celador Ayudante de Servicios Generales 7 3

EC C.S.I.C. Cocinero ayudante Ayudante de Servicios Generales 7 3

EC C.S.I.C. Conserje Ordenanza 7 3

EC C.S.I.C. Encargado de limpieza Ayudante de Servicios Generales 7 3

EC C.S.I.C. Guarda jurado Ayudante de Servicios Generales 7 3

EC C.S.I.C. Ordenanza Ordenanza 7 3

EC C.S.I.C. Vigilante Ayudante de Servicios Generales 7 3

EC C.S.I.C. Casero Operario de Servicios Generales 8 3

EC C.S.I.C. Limpiador especializado Operario de Limpieza 8 3

EC C.S.I.C. Limpiador especializado 1/2 jornada Operario de Limpieza 8 3

EC C.S.I.C. Mozo Operario de Servicios Generales 8 3

EC C.S.I.C. Educador Oficial de Docencia y Cultura 5 5

EC C.S.I.C. Ayudante técnico laboratorio Técnico Superior de Investigación y Laboratorio 3 6

EC C.S.I.C. Encargado animalario central Técnico Superior de Investigación y Laboratorio 3 6

EC C.S.I.C. Ayudante laboratorio Técnico de Investigación y Laboratorio 4 6

EC C.S.I.C. Cuidador especializado animalario Oficial de Investigación y Laboratorio 5 6

EC C.S.I.C. Auxiliar Laboratorio Auxiliar de Investigación y Laboratorio 6 6

EC C.S.I.C. Cuidador animalario Auxiliar de Investigación y Laboratorio 6 6

EC CSD Jefe de Administración de primera Técnico Superior de Administración 3 1

EC CSD Oficial Administrativo 1ª Técnico de Administración 4 1

EC CSD Auxiliar Administrativo Auxiliar de Administración 6 1

EC CSD Delineante Superior Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

EC CSD Encargado General Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

EC CSD Encargado Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

EC CSD Focial 1ª OO.VV. Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

EC CSD Oficial 2ª OO.VV. Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

EC CSD Peón Operario de Mantenimiento y Oficios 8 2

EC CSD Titulado Profesional Técnico Superior de Servicios Generales 3 3

EC CSD Gobernanta Técnico de Servicios Generales 4 3

EC CSD Ayudante Gobernanta Oficial de Servicios Generales 5 3

EC CSD Conserje Auxiliar de Servicios Generales 6 3

EC CSD Telefonista Auxiliar de Servicios Generales 6 3

EC CSD Ordenanza Ordenanza 7 3

EC CSD Vigilante Ayudante de Servicios Generales 7 3

EC CSD Limpiador Operario de Limpieza 8 3

EC CSD Ayudante técnico en radiología Técnico Superior Sanitario y Asistencial 3 4

EC CSD Auxiliar Clínica Oficial Sanitario y Asistencial 5 4

EC CSD Ayudante técnico laboratorio Técnico Superior de Investigación y Laboratorio 3 6

EC CULTURA Archivero Titulado Superior de Administración 1 1

EC CULTURA Jefe explotación Titulado Superior de Administración 1 1

EC CULTURA Analista funcional Titulado Medio de Administración 2 1

EC CULTURA Analista orgánico Titulado Medio de Administración 2 1

EC CULTURA Corrector estilo Técnico Superior de Administración 3 1

EC CULTURA Corrector estilo (a ext.) Técnico Superior de Administración 3 1

EC CULTURA Jefe administrativo primera Técnico Superior de Administración 3 1

EC CULTURA Jefe administrativo primera (2º) Técnico Superior de Administración 3 1

EC CULTURA Jefe sala Técnico Superior de Administración 3 1

EC CULTURA Programador Técnico Superior de Administración 3 1

EC CULTURA Redactor (a extinguir) (2º) Técnico Superior de Administración 3 1

EC CULTURA Resp. Equipo Doc. Tit. Técnico Superior de Administración 3 1

EC CULTURA Responsable archivo topográfico Técnico Superior de Administración 3 1

EC CULTURA Responsable librería Técnico Superior de Administración 3 1

EC CULTURA Ayudante redac. (a ext.) Técnico de Administración 4 1

EC CULTURA Diagramador (a ext.) Técnico de Administración 4 1

EC CULTURA Jefe administ. 2ª (a ext.) Técnico de Administración 4 1

EC CULTURA Jefe administrativo 2ª Técnico de Administración 4 1

EC CULTURA Oficial 1ª administ. (4º) Técnico de Administración 4 1

EC CULTURA Oficial 1ª administrativo Técnico de Administración 4 1

EC CULTURA Operador consola Técnico de Administración 4 1

EC CULTURA Operador de consola Técnico de Administración 4 1

EC CULTURA Program. 2ª (asimil. N4) Técnico de Administración 4 1

EC CULTURA Grabador verif. Jefe Oficial de Administración 5 1

EC CULTURA Oficial 2ª administ. (a ext.) Oficial de Administración 5 1

EC CULTURA Oficial 2ª administrativo Oficial de Administración 5 1

EC CULTURA Operador terminal Oficial de Administración 5 1

EC CULTURA Aux. biblioteca y archivo Auxiliar de Administración 6 1

EC CULTURA Auxiliar Bibliotecas Auxiliar de Administración 6 1

EC CULTURA Auxiliar biblioteca Auxiliar de Administración 6 1

EC CULTURA Grabador verificador Auxiliar de Administración 6 1

EC CULTURA Restaurador Titulado Medio de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 2 2

EC CULTURA Encargado general Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

EC CULTURA Jefe delineantes Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

EC CULTURA Jefe sección imprenta Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

EC CULTURA Regente imprenta Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

EC CULTURA Regente taller imprenta Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

EC CULTURA Técnico microfibración Técnico Superior de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 3 2

EC CULTURA Encargado Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

EC CULTURA Encargado mantenimiento Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

EC CULTURA Encuadernador artístico Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

EC CULTURA Especialista microfilm Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

EC CULTURA Fotógrafo artístico Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

EC CULTURA Fotógrafo artístico (1º) Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

EC CULTURA Fotógrafo artístico (2º) Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

EC CULTURA Fotógrafo artístico (3º) Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

EC CULTURA Fotógrafo artístico asimil. Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

EC CULTURA Jefe equipo imprenta Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

EC CULTURA Oficial 1ª imprenta Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

EC CULTURA Oficial 1ª mantenimiento Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

EC CULTURA Oficial 1ª oo.vv. Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

EC CULTURA Oficial 1ª oo.vv Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

EC CULTURA Oficial 1ª oo.vv. (4ª) Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

EC CULTURA Técnico de Reprografía Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

EC CULTURA Técnico reprografía Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

EC CULTURA Técnico sonido y Audiov. Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

EC CULTURA Técnico sonido y Audiov. Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios 4 2

EC CULTURA Delineante Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

EC CULTURA Fotógrafo Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

EC CULTURA Oficial 2ª imprenta Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

EC CULTURA Oficial 2ª oo.vv. Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

EC CULTURA Oficial 2ª oo.vv. Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

EC CULTURA Oficial 2ª oo.vv. Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

EC CULTURA Oficial 2ª oo.vv. (4º) Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

EC CULTURA Oficial 2ª oo.vv. (5º) Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

EC CULTURA Operador cabina Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

EC CULTURA Operador de cabina Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

EC CULTURA Operador sonido Oficial de Mantenimiento y Oficios 5 2

EC CULTURA Operador máq. Microfilm Auxiliar de Mantenimiento y Oficios 6 2

EC CULTURA Ayudante oo.vv. Ayudante de Mantenimiento y Oficios 7 2

EC CULTURA Ayudante oo.vv. (5º) Ayudante de Mantenimiento y Oficios 7 2

EC CULTURA Ayudante oo.vv. (6º) Ayudante de Mantenimiento y Oficios 7 2

EC CULTURA Coordinador Sect. Control Técnico Superior de Servicios Generales 3 3

EC CULTURA Encargado gral. almacén Técnico Superior de Servicios Generales 3 3

EC CULTURA Encargado almacén Técnico de Servicios Generales 4 3

EC CULTURA Jefe Equipo almacén Técnico de Servicios Generales 4 3

EC CULTURA Cocinero Escuela Infantil Oficial de Servicios Generales 5 3

EC CULTURA Encarg. Central Telefónica Oficial de Servicios Generales 5 3

EC CULTURA Portero mayor Oficial de Servicios Generales 5 3

EC CULTURA Vigilante consola Oficial de Servicios Generales 5 3

EC CULTURA Vigilante de consola Oficial de Servicios Generales 5 3

EC CULTURA Auxiliar museos Auxiliar de Servicios Generales 6 3

EC CULTURA Espec. Almacén y distrib. Auxiliar de Servicios Generales 6 3

EC CULTURA Espec. Almc. y Mont. Obras art. Auxiliar de Servicios Generales 6 3

EC CULTURA Jefe planta de Museos Auxiliar de Servicios Generales 6 3

EC CULTURA Jefe planta museos Auxiliar de Servicios Generales 6 3

EC CULTURA Portero mayor adjunto Auxiliar de Servicios Generales 6 3

EC CULTURA Recepcionista Auxiliar de Servicios Generales 6 3

EC CULTURA Taquillero Auxiliar de Servicios Generales 6 3

EC CULTURA Taquillero (4º) Auxiliar de Servicios Generales 6 3

EC CULTURA Telefonista Auxiliar de Servicios Generales 6 3

EC CULTURA Telefonista (5º) Auxiliar de Servicios Generales 6 3

EC CULTURA Vigilante de Museos Auxiliar de Servicios Generales 6 3

EC CULTURA Vigilante museos Auxiliar de Servicios Generales 6 3

EC CULTURA Vigilante museos (6º) Auxiliar de Servicios Generales 6 3

EC CULTURA Acomodador Ayudante de Servicios Generales 7 3

EC CULTURA Ayudante cocina Ayudante de Servicios Generales 7 3

EC CULTURA Ordenanza Ordenanza 7 3

EC CULTURA Encargada de Guardarropa Operario de Servicios Generales 8 3

EC CULTURA Encargado guardarropa Operario de Servicios Generales 8 3

EC CULTURA Limpiadora Operario de Limpieza 8 3

EC CULTURA Mozo Operario de Servicios Generales 8 3

EC CULTURA Director guard. (a ext.) Titulado Medio Docente y Cultural 2 5

EC CULTURA Técnico Educ. Preescol. Técnico Superior Docente y Cultural 3 5

EC CULTURA Educador Técnico de Docencia y Cultura 5 5

EC CULTURA Ayudante laboratorio Auxiliar de Investigación y Laboratorio 6 6

EC EDUCACION Analista Titulado Superior de Administración 1 1

EC EDUCACION Documentalista Titulado Superior de Administración 1 1

EC EDUCACION Redactor Titulado Superior de Administración 1 1

EC EDUCACION Técnico sistemas 1ª Titulado Superior de Administración 1 1

EC EDUCACION Técnico sistemas 2ª Titulado Superior de Administración 1 1

EC EDUCACION Analista-Programador Titulado Medio de Administración 2 1

EC EDUCACION Programador I Titulado Medio de Administración 2 1

EC EDUCACION Técnico medio comunic. Titulado Medio de Administración 2 1

EC EDUCACION Administrador Técnico Superior de Administración 3 1

EC EDUCACION Codificador-verificador 1ª Técnico Superior de Administración 3 1

EC EDUCACION Operador Iª Técnico Superior de Administración 3 1

EC EDUCACION Operador IIª Técnico Superior de Administración 3 1

EC EDUCACION Técnico transmisión datos Técnico Superior de Administración 3 1

EC EDUCACION Operador IIIª Técnico de Administración 4 1