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RESOLUCION 2-4-2001

DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.

BOE 26 abril 2001, núm. 100/2001

YESO, CAL Y ESCAYOLAS.

Revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal del sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados (código Convenio número 9911915).

TEXTO:

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 20 de octubre de 1999) (código de Convenio número 9911915), que fue suscrito con fecha 6 de febrero de 2001, de una parte, por la Asociación Técnica y Empresarial del Yeso (ATEDY), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FECOMA-CC OO y MCA-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo Resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACTA

Acta de Revisión en materia retributiva para el año 2000 del Acuerdo Estatal para el Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados

Asistentes: ... (siguen los nombres).

En Madrid, siendo las diez horas del 6 de febrero de 2001, en el despacho de don … se reúnen las personas antes referenciadas, en nombre de las organizaciones patronales y sindicales integrantes de la Comisión Negociadora, al objeto de cuantificar y concretar en las tablas retributivas que forman parte del presente acuerdo, la revisión salarial por incremento del IPC correspondiente al año 2000, para el sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, de fecha 21 de julio de 2000.

A tal efecto, las partes firmantes acuerdan:

I.- Una vez constatado por el INE el IPC registrado a 31 de diciembre de 2000, y siendo del 4 por 100 en aplicación del punto 3º del acuerdo, «Incremento económico y cláusula de revisión», de la Comisión Negociadora del Acuerdo estatal sectorial de 21 de julio de 2000 (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 195, de 15 de agosto), se procede en este acto a revisar las tablas provinciales en un 1,75 por 100, correspondiente al exceso de IPC.

Las tablas provinciales que se incorporan son las siguientes: A Coruña, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ceuta, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Huelva, Huesca, Jaén, León, Lleida, Lugo, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Navarra, Ourense, Palencia, Las Palmas de Gran Canaria, Pontevedra, Rioja, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza.

II.- Los efectos económicos de la revisión salarial por exceso del IPC (1,75 por 100) se retrotaerán al 1 de enero de 2000.

III.- El abono de los atrasos correspondientes a la presente revisión salarial se deberá hacer efectivo a todos los trabajadores afectados por el ámbito funcional y personal del Acuerdo antes del 15 de abril de 2001.

IV.- Si por cualquier motivo se detectase la existencia de errores materiales en la confección de las tablas u omisión de alguna provincia afectada, la Comisión Negociadora procederá a su corrección y posterior inscripción ante la autoridad laboral.

V.- Para el año 2001 la jornada máxima del sector queda establecida, a todos los efectos, en mil setecientas cincuenta y dos horas efectivas de trabajo en cómputo anual, y ello por aplicación del artículo 24.c) del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados.

VI.- De conformidad con lo expuesto en el artículo 7 del Convenio Colectivo Estatal, se respetarán las condiciones más beneficiosas establecidas en los Convenios de empresa o Convenios de procedencia existentes a la entrada en vigor de este Convenio sectorial, manteniéndose en sus propios términos sin que puedan ser objeto de negociación en su ámbito siempre que concurran con las materias reservadas al Convenio General.

VII.- Las organizaciones firmantes delegan en un miembro de cada representación la firma de las tablas.

VIII.- Se autoriza a doña … para realizar cuantos trámites sean necesarios para obtener el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente acuerdo.

Albacete 2000 (revisada)

Salario Base

Plus asistencia

Plus convenio

Plus Transporte

Mes
-
Pesetas

Día
-
Pesetas

Mes
-
Pesetas

Día
-
Pesetas

Mes
-
Pesetas

Día
-
Pesetas

Mes
-
Pesetas

Día
-
Pesetas

II

Titulado Superior

195.962

6.533

19.260

771

9.000

1.892

76

6.722

269

232.835

284.075

2.245

III

Titulado Medio

170.192

5.674

19.260

771

9.000

1.892

76

6.722

269

207.064

248.732

1.940

IV

Encargado general

163.007

5.433

19.260

771

9.000

1.892

76

6.722

269

199.881

238.840

1.857

V

Jefe Admón de 2ª

153.602

5.120

19.260

771

9.000

1.892

76

6.722

269

190.475

225.992

1.747

VI.

Oficial de 1ª Admtvo

140.388

4.680

19.260

771

9.000

1.892

76

6.722

269

177.261

208.094

1.590

VII

Capataz

134.929

4.498

19.260

771

9.000

1.892

76

6.722

269

171.803

202.026

1.552

VIII

Oficial de 1ª de oficio

128.984

4.300

19.260

771

6.429

1.892

76

6.722

269

163.288

193.193

1.478

IX

Oficial de 2ª de oficio

125.300

4.177

19.260

771

3.215

1.892

76

6.722

269

156.388

186.770

1.429

X

Ayudante

123.086

4.102

19.260

771

-

1.892

76

6.722

269

150.959

181.895

1.404

XI

Peón especialista

121.487

4.050

19.260

771

-

1.892

76

6.722

269

149.361

177.449

1.370

XII

Peón ordinario

119.449

3.981

19.260

771

-

1.892

76

6.722

269

147.323

173.827

1.350

Albacete 2000

Otros conceptos económicos

 

Pesetas

Comida

1.266

Cena

1.266

Pernoctar

1.793

Dieta completa

4.326

Media dieta

1.266

Kilómetro

40

Media dieta por comida en el supuesto de

trabajo itinerante


996

Cláusula adicional:

De conformidad con lo dispuesto en el acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Albacete, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 14 de agosto de 1996.

Alicante 2000 (revisada)


Categorías profesionales


Salario base

Plus asist.
-
Pesetas

Plus transp.
-
Pesetas

Vacaciones
-
Pesetas

Pagas extras
(todas)
-
Pesetas

Administrativos:

         

Jefe de oficina

134.221

702

673

149.668

268.443

Oficial administrativo

122.164

702

673

137.611

244.329

Auxiliar administrativo

114.486

702

673

129.933

228.972

Operarios:

         

Oficial de 1ª

4.045

690

662

136.543

242.704

Oficial de 2ª

4.029

690

662

136.060

241.739

Ayudante

3.970

690

662

134.287

238.195

Especialista

3.933

690

662

133.193

236.005

Peón

3.925

690

662

132.935

235.489

Alicante 2000

Otros conceptos económicos

 

Media dieta: 1.457 pesetas.

Plus de distancia: 29 pesetas.

Gratificación de escolaridad: 10.376 pesetas.

Premios de jubilación, de sesenta a sesenta y cuatro años:

A los sesenta años: 365.809 pesetas.

A los sesenta y un años: 338.510 pesetas.

A los sesenta y dos años: 316.671 pesetas.

A los sesenta y tres años: 283.911 pesetas.

A los sesenta y cuatro años: 262.072 pesetas.

Póliza de seguros en caso de accidente laboral: Ver Convenio General.

Media dieta por comida en el supuesto de trabajo itinerante: 996 pesetas.

Cláusula adicional:

De conformidad con lo dispuesto en el acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Industrias de Cales y Yesos de Alicante y su provincia, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 21 de agosto de 1998.

Almería 2000 (revisada)

Salario base

Mes

Día

II

154.720

-

223.219

793

808

III

120.789

-

175.453

793

808

IV

117.591

-

170.949

793

808

V

111.399

-

162.234

793

808

VI

105.768

3.523

154.660

793

808

VII

102.053

3.402

149.474

793

808

VIII

100.389

3.344

147.007

793

808

IX

98.339

3.276

144.105

793

808

X

96.584

3.216

141.513

793

808

XI

95.330

3.216

139.104

793

808

XII

92.832

3.109

137.069

793

808

Almería 2000

Otros conceptos económicos

Dieta completa: 3.593 pesetas.

Media dieta: 1.173 pesetas.

Plus desgaste herramienta: 61 pesetas/día.

Kilometraje: 27 pesetas/kilómetro.

Plus de productividad: Incluida en tabla.

Plus de transporte: Incluida en tabla.

Cláusula adicional:

De conformidad con lo dispuesto en el acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Almería, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 28 de agosto de 1997.

Asturias 2000 (revisada)

Vacaciones

Verano

Navidad

Día
-
Pesetas

Año
365 D.
-
Pesetas

Día
-
pesetas

Año
181 D.
-
Pesetas

Día
-
Pesetas

Año
181 D.
-
Pesetas

II

6.241

839

270

778

283.819

1.564

283.020

1.547

279.949

III

5.117

839

270

649

236.706

1.304

236.049

1.290

233.488

IV

4.976

839

270

634

231.322

1.274

230.677

1.261

228.179

V

4.743

839

270

607

221.386

1.220

220.766

1.206

218.372

VI

4.486

839

270

581

211.972

1.168

211.382

1.155

209.091

VII

4.404

839

270

562

205.045

1.130

204.478

1.117

202.263

VIII

4.265

839

270

549

200.509

1.105

199.954

1.093

197.786

IX

4.076

839

270

530

193.399

1.066

192.867

1.054

190.778

X

3.944

839

270

523

190.793

1.051

190.262

1.040

188.201

XI

3.891

839

270

513

187.126

1.031

186.608

1.020

184.584

XII

3.845

839

270

505

184.224

1.015

183.716

1.004

181.724

Asturias 2000

Otros conceptos económicos

Dieta completa: 3.719 pesetas.

Media dieta: 897 pesetas.

Kilometraje: 36 pesetas/kilómetro.

Horas extraordinarias

 

 

Categorías profesionales

Pesetas/hora

Titulado medio

2.021

Jefe de personal

1.889

Encargado general

1.666

Encargado de obra

1.458

Oficial 1ª Administrativo

1.325

Oficial 2ª Administrativo

1.266

Auxiliar Administrativo

1.226

Listero y Almacenero

1.175

Oficial 1ª de oficio

1.289

Oficial 2ª de oficio

1.254

Ayudante

1.193

Peón especializado

1.193

Peón ordinario

1.171

Jubilaciones anticipadas voluntarias:

Si se jubila a los sesenta años cumplidos: 191.705 pesetas.

Si se jubila a los sesenta y un años cumplidos: 180.202 pesetas.

Si se jubila a los sesenta y dos años cumplidos: 172.535 pesetas.

Si se jubila a los sesenta y tres años cumplidos: 153.207 pesetas.

En este último caso puede optar por esta indemnización o por la establecida en el apartado segundo del artículo 38.a).II del Convenio de Construcción de Asturias al que nos remitimos.

Cláusula adicional:

De conformidad con lo dispuesto en el acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Asturias, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de 20 de agosto de 1997.

Ávila 2000 (revisado)



Categorías

Salario base
día
-
Pesetas

Plus

Convenio
día
-
Pesetas

Plus Extra

sal.

Día
-
Pesetas

Pagas y

vacaciones
(cada una)
-
Pesetas

Bases

Antigüedad
-
Pesetas

Grupo II

         

Personal titulado:

         

Titulado superior

6.320

555

615

271.256

3.960

Titulado medio

4.687

555

615

217.811

2.829

Jefe de Personal

4.399

555

615

201.157

2.669

Encargado General de Obra

3.888

555

615

176.304

2.382

Encargado de Obra

3.298

555

615

166.484

1.946

Grupo III

         

Empleados:

         

a) Administrativos:

         

Oficial de 1ª Administrativo

3.085

555

615

141.032

1.820

Oficial de 2ª Administrativo

2.944

555

615

135.259

1.737

Auxiliar administrativo

2.866

555

615

129.398

1.690

Listero

2.759

555

615

122.681

1.627

b) Subalternos:

         

Almacenero

2.759

555

615

122.681

1.627

Grupo IV

         

Operarios:

         

Capataz

3.084

555

615

149.928

1.818

Oficial de 1ª de oficio

2.944

555

615

144.392

1.737

Oficial de 2ª de oficio

2.866

555

615

138.631

1.690

Ayudante

2.782

555

615

126.712

1.640

Peón especializado

2.760

555

615

122.556

1.627

Peón ordinario

2.753

555

615

121.992

1.611

Ávila 2000

Otros conceptos económicos

Dieta completa: 2.765 pesetas.

Media dieta: 1.263 pesetas.

Plus de nocturnidad: 3.381 pesetas.

Plus penoso, tóxico y peligroso: 2.835 pesetas.

Cláusula adicional:

De conformidad con lo dispuesto en el acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Ávila, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 2 de noviembre de 1997.

Badajoz 2000 (revisado)

Salario base

Plus asistencia

Plus extrasalarial

Extras y vacaciones

Mes
-
Pesetas

Día
-
Pesetas

Mes
-
Pesetas

Día
-
Pesetas

Mes
-
Pesetas

Día
-
Pesetas

Sal. Día
-
Pesetas

Sal. Mes
-
Pesetas

II

118.346

-

27.717

-

11.317

-

143.361

-

1.983

III

95.151

-

27.473

-

11.314

-

129.902

-

1.690

IV

94.368

-

26.990

-

11.312

-

128.384

-

1.673

V

93.810

-

25.491

-

11.312

-

126.671

-

1.644

VI

93.810

3.128

23.990

1.096

11.316

514

124.072

124.062

1.614

VII

93.810

3.128

23.338

1.074

11.316

514

123.767

123.771

1.608

VIII

93.810

3.128

22.398

1.026

11.316

514

123.387

123.391

1.599

IX

93.810

3.128

21.211

971

11.316

514

122.957

122.959

1.587

X

93.810

3.128

20.430

936

11.316

514

122.690

122.693

1.578

XI

93.400

3.113

19.868

913

11.316

514

121.881

121.885

1.565

XII

93.400

3.113

19.373

889

11.316

514

121.804

121.808

1.558

Badajoz 2000

Otros conceptos económicos

Dieta completa: 3.470 pesetas.

Media dieta: 1.215 pesetas.

Plus desgaste herramienta: 31 pesetas/día trabajo-oficial; 24 pesetas/día trabajo-ayudante.

Kilometraje: 32 pesetas/kilómetro.

Cláusula adicional:

De conformidad con lo dispuesto en el acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Badajoz, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 16 de julio de 1993.

Baleares 2000 (revisada)

 

Categoría profesional

Salario base
Mes/día
-
Pesetas

Pl. extras día
-
Pesetas

Pagas y

vacaciones
(cada una)
-
Pesetas

A) Técnicos

     

Arquitecto o Ingeniero

382.224

270

389.460

Ayudante, Ingeniero, Aparejador o Perito

296.960

270

302.579

Practicante

229.923

270

233.843

B) Técnicos no titulados:

     

Ayudante de obra

250.213

270

254.949

Encargado general

234.035

270

238.470

Delineante superior Proyectista

202.868

270

206.710

Delineante de 1ª

185.073

270

188.577

Delineante de 2ª

172.250

270

175.509

Calcador

126.319

270

128.709

C) Administrativos:

     

Jefe de 1ª

239.921

270

244.461

Jefe de 2ª

226.984

270

231.278

Oficial de 1ª

190.163

270

193.767

Oficial de 2ª

172.250

270

175.509

Auxiliar

126.319

270

128.709

Telefonista

105.266

270

107.258

Subalternos:

     

Conserje y Cobrador

129.832

270

132.291

Ordenanza y Enfermero

119.299

270

121.558

Administrativos de obra:

     

Auxiliar técnico y administrativo de obra

4.700

270

143.737

Listero

4.560

270

139.405

Operadores:

     

Encargado de obra

6.664

270

203.682

Modelista y Adornador

6.136

270

187.485

Encargado de taller, Contramaestre y Capataz

5.794

270

177.213

Jefe de Equipo

5.770

270

176.418

Entibador

5.594

270

170.977

Oficial de 1ª

5.245

270

160.367

Oficial de 2ª

4.648

270

142.078

Ayudante (Oficial de 3ª)

4.504

270

137.651

Peón especialista

4.355

270

133.073

Peón

4.206

270

128.552

Guarda jurado y Vigilante

4.511

270

137.830

Limpiador/a

3.294

270

100.677

Baleares 2000

Otros conceptos económicos

Dieta completa: 2.644 pesetas.

Media dieta: 736 pesetas.

Plus desgaste herramienta: 723 pesetas/mes trabajado.

Plus prendas de trabajo:

3.190 pesetas trabajador contratado por períodos de más de tres meses y menos de seis meses.

6.286 pesetas trabajador contratado por período mayor de seis meses y fijo de plantilla.

Este plus se abonará en el mes de mayo u octubre.

Kilometraje: 26 pesetas/kilómetro.

Cláusula adicional:

De conformidad con lo dispuesto en el acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Baleares, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 4 de septiembre de 1997.

Barcelona 2000 (revisada)

RETRIBUCIÓN ANUAL

Personal de fabricación

 

Salario
base
-
Pesetas

Plus
convenio

-
Pesetas

Gratificaciones junio y navidad/

vacaciones
(cada una)
-
Pesetas

Total año
-
Pesetas

Encargado de sección.

1.096.676

541.220

207.145

2.259.331

Capataz de sección

1.096.676

541.220

207.145

2.259.331

Chófer camión exterior

1.096.676

640.864

217.320

2.389.499

Chófer camión interior

1.096.676

443.210

197.134

2.131.287

Listero

1.096.676

541.220

207.145

2.259.331

Basculero-Pesador

1.096.676

423.595

195.131

2.105.665

Hornero de continuo

1.096.676

560.822

209.145

2.284.934

Ayudante Hornero

1.096.676

423.595

195.131

2.105.665

Triturador-Hidratador

1.096.676

541.220

207.145

2.541.220

Palista

1.096.676

640.864

217.320

2.389.499

Gruista

1.096.676

640.864

217.320

2.389.499

Barrenero-Tirador

1.096.676

640.864

217.320

2.389.499

Mecánico

1.096.676

640.864

217.320

2.389.499

Electricista

1.096.676

640.864

217.320

2.389.499

Ayudante

1.096.676

423.595

195.131

2.105.665

Manipuladores

1.096.676

423.595

195.131

2.105.665

Ensac. Palet. Maq. Automat.

1.096.676

489.256

201.836

2.191.439

Paletizador-ensacador

1.096.676

423.595

195.131

2.105.665

Peón

1.096.676

403.994

193.129

2.080.058

Técnicos y Administrativos

 

Salario base

-

Pesetas

Plus convenio

-

Pesetas

Gratificaciones

junio y Navidad /Vacaciones

(cada una)

-

Pesetas

Total año

-

Pesetas

Titulado superior

1.637.106

882.875

316.875

3.470.605

Titulado medio

1.373.093

853.359

277.300

3.058.352

Jefe Departamento

1.373.093

656.866

257.232

2.801.655

Jefe sección

1.204.875

727.036

241.103

2.655.219

Jefe taller

1.204.875

727.036

241.103

2.655.219

Delineantes y Dibujantes

1.096.676

835.248

237.168

2.643.429

Encargado general

1.373.093

656.866

257.232

2.801.655

Contramaestre

1.096.676

541.220

207.079

2.259.134

Oficial 1ª Admón. y Ventas

1.096.676

737.239

227.160

2.515.396

Oficial 2ª Admón. y Ventas

1.096.676

640.864

217.293

2.389.420

Laborante

1.096.676

443.210

197.135

2.131.291

Aux. Laborante

1.096.676

428.170

195.606

2.111.664

Viajante-Vendedor

1.096.676

541.220

207.079

2.259.134

Auxiliar administrativo

1.096.676

428.170

195.606

2.111.664

Antigüedad en las extras de junio, Navidad y vacaciones:

Bienio: 6.754 pesetas.

Quinquenio: 9.069 pesetas.

Barcelona 2000 (revisada)

RETRIBUCIÓN DIARIA

Personal de fabricación

 

Salario base

-

Pesetas

Plus Convenio

-

Pesetas

Total día

trabajado

-

Pesetas

Festivos, sáb. y domin.

-

Pesetas

Encargado de sección

3.274

2.460

5.734

3.274

Capataz de sección

3.274

2.460

5.734

3.274

Chófer camión exterior

3.274

2.913

6.187

3.274

Chófer camión interior

3.274

2.015

5.288

3.274

Listero

3.274

2.460

5.734

3.274

Basculero-Pesador

3.274

1.925

5.199

3.274

Hornero de continuo

3.274

2.549

5.823

3.274

Ayudante Hornero

3.274

1.925

5.199

3.274

Triturador-Hidratador

3.274

2.460

5.734

3.274

Palista

3.274

2.913

6.187

3.274

Gruista

3.274

2.913

6.187

3.274

Barrenero-Tirador

3.274

2.913

6.187

3.274

Mecánico

3.274

2.913

6.187

3.274

Electricista

3.274

2.913

6.187

3.274

Ayudante 3.274

3.274

1.925

5.199

3.274

Manipuladores

3.274

1.925

5.199

3.274

Ensac. Palet. Maq. Automat.

3.274

2.224

5.498

3.274

Paletizador-Ensacador 3.274

3.274

1.925

5.199

3.274

Peón

3.274

1.836

5.110

3.274

Técnicos y Administrativos

 

Salario base

-

Pesetas

Plus Convenio

-

Pesetas

Total día

trabajado

-

Pesetas

Festivos, sáb. y domin.

-

Pesetas

Titulado superior

4.887

4.013

8.900

4.887

Titulado medio

4.099

3.879

7.978

4.099

Jefe Departamento

4.099

2.986

7.085

4.099

Jefe sección

3.597

3.305

6.901

3.597

Jefe taller

3.597

3.305

6.901

3.597

Delineantes y Dibujantes

3.274

3.797

7.070

3.274

Encargado general

4.099

2.986

7.085

4.099

Contramaestre

3.274

2.460

5.734

3.274

Oficial 1ª Admón. y Ventas

3.274

3.351

6.625

3.274

Oficial 2ª Admón. y Ventas

3.274

2.913

6.187

3.274

Laborante

3.274

2.015

5.288

3.274

Aux. Laborante

3.274

1.946

5.220

3.274

Viajante-Vendedor

3.274

2.460

5.734

3.274

Auxiliar administrativo

3.274

1.946

5.220

3.274

Barcelona 2000 (revisada)

JUNIO, NAVIDAD Y VACACIONES

Antigüedad: Dos años

 

 

Sin

antigüedad

-

Pesetas

Antigüedad

-

Pesetas

Completa

-

Pesetas

Junio y Navidad completa mes

-

Pesetas

Vacaciones mes

-

Pesetas

Encargado de sección

207.145

6.754

213.899

35.650

17.825

Capataz de sección

207.145

6.754

213.899

35.650

17.825

Chófer camión exterior

217.320

6.754

224.074

37.346

18.673

Chófer camión interior

197.134

6.754

203.888

33.981

16.991

Listero

207.145

6.754

213.899

35.650

17.825

Basculero-Pesador

195.131

6.754

201.885

33.648

16.824

Hornero de continuo

209.145

6.754

215.900

35.983