| Consultas legales - Leyes - Convenios Colectivos |
| Volver |
RESOLUCION 2-6-2003
DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
BOE 18 junio 2003, núm. 145/2003
PELUQUERIAS, INSTITUTOS DE BELLEZA Y GIMNASIOS.
Dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del
Convenio Colectivo Nacional de Peluquerías e Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares
(código de Convenio número 9910955).
Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Nacional de Peluquerías e Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares (publicado en el BOE de 27-6-2002) (Cód. Convenio núm. 9910955), que fue suscrito con fecha 24 de febrero de 2003 por la Comisión Paritaria del Convenio en la que están integradas las organizaciones empresariales: Federación Española de Peluqueros de Señoras, Asociación Nacional de Empresas de Peluquerías de Caballeros, Confederación Española de Peluquerías y Esteticistas y la Federación Nacional de Esteticistas, y por las organizaciones sindicales de UGT y CC OO firmantes del Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Valencia, a 24 de febrero de 2003, reunida la Comisión Paritaria del Convenio Nacional de Peluquerías e Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares, en la sede de la Asociación Provincial de Peluqueros, Peluquerías y Salones de Belleza de Valencia, y con la asistencia de las personas relacionadas a continuación:
Por UGT:
... (siguen los nombres).
Por CC OO:
... (siguen los nombres).
Por las Organizaciones Empresariales:
... (siguen los nombres).
Asesor de los representantes empresariales:
... (sigue el nombre).
Acuerdan lo siguiente:
Primero. De conformidad con la cláusula adicional primera del Convenio Colectivo vigente, revisar para el ejercicio 2002, las tablas salariales aplicando un incremento de 0,25 puntos a las tablas salariales para el año 2003.
Año 2003
| Grupo | Salario día | Paga junio | Paga diciembre |
|---|---|---|---|
| 0 | Según contrato | ||
| I | 16,51 | 495,34 | 495,35 |
| II | 17,34 | 520,30 | 520,30 |
| III | 18,05 | 541,35 | 541,35 |
Segundo. Facultar a don..., para que efectúe los tramites necesarios para el registro y publicación de la presente acta.