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RESOLUCION 2-8-1999

DIRECCION GENERAL TRABAJO

BOE 18-8-1999, núm. 197

BOE 8-10-1999, núm. 241

ENSEÑANZA PRIVADA

Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears remitido por la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Empresas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

TEXTO:

Resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO

En Palma, siendo las once horas del día 4 de junio de 1999, los seguidamente firmantes convienen en remitir a la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza sostenidas total o parcialmente con fondos públicos el texto traducido al castellano del Acuerdo suscrito el pasado 30 de noviembre de 1998, todo ello en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional sexta del precitado Convenio y a los efectos previstos en la misma.

«Palma, 30 de noviembre de 1998.

Reunidas en la sede de la Asociación Autonómica de Educación y Gestión de las Illes Balears, las personas citadas a continuación, en nombre de las organizaciones más representativas del sector de la enseñanza privada concertada incluido en el ámbito funcional del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos; ... (siguen los nombres).

Previa convocatoria de las organizaciones sindicales del sector, con el objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, manifiestan:

I. Que el Honorable señor Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Balear ha expresado públicamente su compromiso político de financiar, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el abono de un complemento salarial con la finalidad de que el profesorado concertado con régimen de pago delegado consiga de forma progresiva unas retribuciones equivalentes al 95 por 100 de las que percibe el profesorado de la red pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

II. Que, recogiendo el citado compromiso y sin perjuicio de la total homologación salarial reivindicada por el banco sindical y aceptada por la patronal, y que será objeto de una próxima negociación con el Gobierno Balear con la finalidad de obtener su progresiva financiación, las organizaciones reunidas, con la intención de no detener el efectivo aumento salarial al profesorado de los centros concertados, y al amparo legal de la disposición adicional sexta del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanzas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales, por mayoría de su representatividad, acuerden la incorporación al citado Convenio del complemento salarial para el profesorado incluido en el pago delegado, acuerdan lo siguiente:

Primero.- El profesorado incluido en la nómina de pago delegado percibirá, con efectos al 1 de septiembre de 1998, un complemento salarial denominado «Complemento retributivo de las Illes Balears», de 9.633 pesetas mensuales para los niveles de Educación Infantil integrada, Educación Primaria y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, y de 10.156 pesetas mensuales para los niveles de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, BUP, Bachillerato LOGSE, FP-1, FP-2 y ciclos formativos de la nueva FP.

El pago será proporcional en el caso del profesorado contratado a jornada parcial.

Segundo.- El Complemento retributivo de las Illes Balears, tendrá carácter consolidable y no absorbible, sin perjuicio de que se pacten futuras mejoras como fruto del proceso de negociación con la Administración Educativa y del incremento vegetativo de las retribuciones.

Tercero.- El pago del citado complemento está condicionado a que su abono efectivo sea efectuado con la financiación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Balear, en régimen de pago delegado mientras las empresas estén acogidas a él, y en consecuencia, no abonarán directamente ninguna cantidad por este concepto, y, en ningún caso, estarán obligadas al pago del complemento.

Cuarto.- Este acuerdo será remitido a la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, con el objetivo de que se proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose al Secretario de la Mesa Negociadora, don ..., para que lleve a cabo el envío.

Y, sin nada más que acordar, firman el presente Acuerdo a las dieciséis horas de la fecha y en el lugar del encabezamiento».