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RESOLUCIÓN 3- 03-2004
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
BOE 26 03 2004, NÚM. 74
CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE FABRICACION DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA ANIMALES
Inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales definitivas para el año 2003, y provisionales para el año 2004, del Convenio Colectivo para el Sector de Fabricación de Alimentos Compuestos para Animales.
TEXTO
Visto el texto de las tablas salariales definitivas para el año 2003, y provisionales para el año 2004 del Convenio Colectivo para el Sector de Fabricación de Alimentos Compuestos para Animales (Código de Convenio n.o 9900275), que fue suscrito con fecha 2 de febrero de 2004 de una parte por la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales (CESFAC) en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de marzo de 2004.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
CONVENIO COLECTIVO LABORAL FABRICACIÓN DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA ANIMALES AÑO 2003
ANEXO NÚMERO 2 :
Año 2003 (definitiva)
Se asignan al personal de las industrias de alimentos compuestos para animales los salarios siguientes:
Euros |
|||
Salario base |
Salario base + Pagas extras año |
||
Euros/Día |
Euros/Mes |
||
1. Titulado Superior 2. Titulado Grado Medio 3. No Titulado
1. Auxiliar de Laboratorio 2. Aspirante de Auxiliar de Laboratorio
1. Jefe de Equipo de Informática 2. Analista 3. Jefe de Explotación 4. Programador de Ordenador 5. Operador de Ordenador 1. Jefe de Equipo de Informática 2. Oficial Administrativo de 1ª 3. Oficial Administrativo de 2ª 4. Auxiliar Administrativo 5. Aspirante Administrativo 1. Jefe de Ventas y/o Compras 2. Jefe de Zona 3. Promotor de Ventas 1. Encargado 2. Oficial de 1ª 3. Oficial de 2ª 4. Especialista 5. Peón 1. Encargado 2. Oficial de 1ª (chófer) 3. Oficial de 1ª (Resto Especialidades) 4. Oficial de 2ª 5. Ayudante 6. Aprendiz 1. Ordenanza 2. Vigilante 3. Botones 4. Personal de Limpieza
|
- - -
- -
- - - - -
- - - - -
- - -
23,88 23,11 22,69 22,33 21,93
23,88 23,40 23,11 22,69 22,33 17,33
- - - 21,93 10,97 |
821,62 794,77 743,16
669,89 527,91
794,77 743,16 730,02 712,64 685,45
794,77 743,16 712,64 669,89 527,91
794,77 743,16 712,64
- - - - -
- - - - - -
669,89 665,30 527,91 - - |
13.145,92 12.716,32 11.890,56
10.718,24 8.446,56
12.716,32 11.890,56 11.680,32 11.402,24 10.967,20
12.716,32 11.890,56 11.402,24 10.718,24 8.446,56
12.716,32 11.890,56 11.402,24
11.581,80 11.208,35 11.004,65 10.830,05 10.636,05
11.581,80 11.349,00 11.208,35 11.004,65 10.830,05 8.405,05
10.718,24 10.664,80 8.446,56 10.636,05 5.320,45 |
Fórmula de cálculo valor hora:
Salario base año + Pagas extraordinarias + Antigüedad año |
Horas anuales de trabajo (*) |
(*) 2003: 1.779 horas ; 2004: 1.775 horas; 2005: 1.767 horas.
Artículo 22. Prima de asistencia.
Importe diario prima de asistencia: 6 euros.
Año 2004 (provisional)
Se asignan al personal de las industrias de alimentos compuestos para animales los salarios siguientes:
Euros |
|||
Salario base |
Salario base + Pagas extras año |
||
Euros/Día |
Euros/Mes |
||
1. Titulado Superior 2. Titulado Grado Medio 3. No Titulado 1. Auxiliar de Laboratorio 2. Aspirante de Auxiliar de Laboratorio 1. Jefe de Equipo de Informática 2. Analista 3. Jefe de Explotación 4. Programador de Ordenador 5. Operador de Ordenador 1. Jefe de Equipo de Informática 2. Oficial Administrativo de 1ª 3. Oficial Administrativo de 2ª 4. Auxiliar Administrativo 5. Aspirante Administrativo 1. Jefe de Ventas y/o Compras 2. Jefe de Zona 3. Promotor de Ventas 1. Encargado 2. Oficial de 1ª 3. Oficial de 2ª 4. Especialista 5. Peón 1. Encargado 2. Oficial de 1ª (chófer) 3. Oficial de 1ª (Resto Especialidades) 4. Oficial de 2ª 5. Ayudante 6. Aprendiz 1. Ordenanza 2. Vigilante 3. Botones 4. Personal de Limpieza
|
- - -
- -
- - - - -
- - - - -
- - -
24,45 23,66 23,23 22,87 22,46
24,45 23,96 23,66 23,23 22,87 17,75
- - - 22,46 11,23 |
841,34 813,84 761,00
685,97 540,58
813,84 761,00 747,54 729,74 701,90
813,84 761,00 729,74 685,97 540,58
813,84 761,00 729,74
- - - - -
- - - - - -
685,97 681,27 540,58 - - |
13.461,44 13.021,44 12.176,00
10.975,52 8.649,28
13.021,44 12.176,00 11.960,64 11.675,84 11.230,40
13.021,44 12.176,00 11.675,84 10.975,52 8.649,28
13.021,44 12.176,00 11.675,84
11.882,70 11.498,76 11.289,78 11.114,82 10.915,56
11.882,70 11.644,56 11.498,76 11.289,78 11.114,82 8.626,50
10.975,52 10.900,32 8.649,28 10.915,56 5.457,78 |
Fórmula de cálculo valor hora:
Salario base año + Pagas extraordinarias + Antigüedad año |
Horas anuales de trabajo (*) |
(*) 2003: 1.779 horas ; 2004: 1.775 horas; 2005: 1.767 horas.
Artículo 22. Prima de asistencia.
Importe diario prima de asistencia: 6 euros.