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RESOLUCION 3-3-1998

DIRECCION GENERAL TRABAJO

BOE 18-3-1998, núm. 66

NOTARIADO

Revisión salarial del convenio colectivo de empleados del Colegio de Madrid.

TEXTO:

Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA

REGULACION LABORAL ENTRE NOTARIOS Y EMPLEADOS DEL

COLEGIO DE MADRID

Don ..., como Secretario de la reunión de la Comisión Mixta de seguimiento y vigilancia del Convenio Colectivo entre la Asociación Patronal Matritense de Notarios y la Asociación Profesional de Empleados de Notarías de Madrid, debidamente convocada al efecto, y a la que asistieron por parte de la asociación patronal doña ..., doña ..., don ... y don ... y por parte de la asociación profesional don ..., don ..., don ... y don ... se extendió el acta cuyo contenido literal es el siguiente:

«Reunión de la Comisión Mixta de Vigilancia y seguimiento del Convenio, en Madrid a 28 de enero de 1998.

Asisten doña ..., doña ..., don ..., don ..., don ..., don ..., don ... y don ...

Comienzo de la reunión, diecinueve horas cincuenta y cinco minutos.

Después de un amplio debate, se acuerda:

Primero.- Actualizar como base de cálculo, para 1998, la de 31 de diciembre de 1996, incrementada en un 2 por 100.

Segundo.- Considerar el incremento para 1998 juntamente con un sistema de revisión para los dos años siguientes.

Se suspende la reunión para reflexionar ambas partes por separado.

Reiniciada la reunión, y después de un amplio debate se acuerda:

1. Para el año 1998, a partir del 1 de enero:

a) Para Oficiales y Auxiliares, una subida salarial del 2,5 por 100.

b) Para Copistas y Subalternos, 3,3 por 100.

2. Para 1999:

a) Para Oficiales y Auxiliares un incremento igual al de la inflación prevista.

b) Para Copistas y Subalternos un incremento de la inflación prevista más un punto.

3. Para el año 2000, el mismo criterio que para 1999, en todas las categorías.

Los incrementos acordados se entienden sin perjuicio de la cláusula de absorción que establece el artículo 33 del Convenio.

La aplicación de la revisión de salario acordado no afectará a aquellos acuerdos de índole particular a que puedan llegar cada Notario con sus empleados, por encima de los mínimos pactados.

Redactada el acta es aprobada por todos los asistentes».