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RESOLUCION 4-6-1998
DIRECCION GENERAL TRABAJO
BOE 25-6-1998, núm. 151
GESTORIAS ADMINISTRATIVAS
Revisión salarial del convenio colectivo.
TEXTO:
Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO, DE AMBITO
ESTATAL, DE GESTORIAS ADMINISTRATIVAS
Primero.- Los salarios para 1997 son los que se especifican en la siguiente tabla:
Tabla salarial para 1997
La presente tabla ha sido calculada incrementando el 2,5 por 100 los salarios vigentes en 1996.
El salario de los contratos formativos está calculado de manera única para el año a que se contrae la tabla, con independencia del período de duración en que se encuentre cada contrato.
Segundo.- Los salarios para 1998 son los que se contienen en la siguiente tabla:
Tabla salarial para 1998
La presente tabla ha sido calculada incrementando el 2 por 100 los salarios vigentes en 1997.
El salario de los contratos formativos está calculado de manera única para el año a que se contrae la tabla, con independencia del período de duración en que se encuentre cada contrato.
Tercero.- Las diferencias salariales que procedan por aplicación de la anterior tabla serán satisfechas a los trabajadores en el plazo máximo de cuarenta y cinco días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente revisión salarial.