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RESOLUCION 4-9-2002
DIRECCION GENERAL DE TRABAJO
BOE 24 de septiembre 2002, núm. 229
Asociación Telefónica de Asistencia de Minusválidos
Dispone la inscripción en el Registro y publicación del IX Convenio Colectivo de
Asociación Telefónica de Asistencia a Minusválidos (código de Convenio número
9006481).
Visto el texto del IX Convenio Colectivo de la Asociación
Telefónica de Asistencia a Minusválidos (código de Convenio número 9006481) que fue
suscrito con fecha 17 de julio de 2002 de una parte por los designados por la Dirección
de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa y
Delegado de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios
Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en
el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión
Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
Madrid, 4 de septiembre de 2002.- La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ANEXO I
IX Convenio Colectivo
I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Ambito territorial.
El presente Convenio Colectivo tendrá fuerza normativa y obligará a la empresa ATAM y a los empleados que prestan sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo destinados a actividades sociales, habilitadoras, (prestación de servicios educativos, asistenciales, de integración laboral y social) así como los servicios asociativos y de apoyo a las referidas actividades de la citada empresa en todo el Estado español, cualquiera que sea la modalidad de contratación, al amparo del artículo 15 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, con las excepciones que se establecen en el artículo siguiente.
Artículo 2. Ambito personal.
Quedan expresamente excluidos de la aplicación de este Convenio:
1. Los trabajadores con discapacidad contratados en los
Centros Especiales de Empleo, y todos los trabajadores que, sin tener reconocida tal
circunstancia se contraten para realizar funciones en esos centros y en nuevas
actividades.
2. Las personas que por motivos filantrópicos, voluntariado social o
similares, realizan funciones de ayuda o cooperación altruista, así como el personal en
prácticas o becados.
En ningún caso las prestaciones voluntarias o en prácticas,
realizadas por estas personas a que se refiere el párrafo anterior, sustituirán puestos
de trabajo.
La Dirección de la Empresa informará anualmente a la representación
de los trabajadores sobre los acuerdos de colaboración que se suscriban para la
realización de prácticas profesionales, indicando los títulos académicos que se trate
en cada caso, el número de alumnos y las unidades de acoplamiento de los mismos y de los
que se realicen en forma de prácticas profesionales o becas, actualizándose esta
información cuando se produzca alguna variación al respecto dentro del año.
3. Los trabajadores que ocupen cargos de dirección, de coordinación o
asesoramiento, a partir de coordinador de proceso y/o de similar o superior orden
jerárquico.
Los coordinadores de procesos o denominación equivalente que lo
soliciten por escrito podrán acogerse al ámbito de este Convenio.
Para acceder al puesto de coordinador de proceso será condición
indispensable la presentación por parte de cada aspirante de un proyecto de desarrollo de
la unidad de que se trate que será facilitado a la representación de los trabajadores
con el fin de que pueda aportar las sugerencias que estime oportunas.
La empresa facilitará anualmente a la representación de los
trabajadores relación nominal del personal excluido así como el sistema retributivo
aplicable a los mismos.
En el supuesto de que algún trabajador afectado por esta exclusión
dejara de ocupar el puesto de trabajo que motivó la misma y fuera con anterioridad fijo
de plantilla, volverá a quedar incluido en el ámbito del Convenio con la categoría
profesional que ostentaba y condiciones económicas correspondientes a la misma.
Artículo 3. Vigencia.
El presente Convenio extiende su vigencia
desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003 con excepción de aquellos
aspectos para los que expresamente se fije otra fecha de entrada en vigor.
Será prorrogable de año en año, salvo que alguna de las partes
formule la denuncia del mismo con una antelación mínima de un mes a la fecha del
vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e
indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
En el supuesto que la autoridad laboral administrativa o judicial, en
uso de sus facultades, considere que alguno de los acuerdos contenidos en este Convenio se
oponen a la legalidad vigente, se deberá proceder a la reconsideración de las cláusulas
afectadas, respetándose el contenido esencial del mismo, el cumplimiento del párrafo
anterior.
El presente Convenio Colectivo sustituye, deroga y deja sin efecto las
normas contenidas en los anteriores Convenios Sectoriales, así como en el VIII Convenio
Colectivo de ATAM y cuantas normas internas de la propia empresa se contradigan con el
mismo.
Artículo 5. Comisión de Interpretación y Vigilancia.
Se constituye una Comisión paritaria formada por
tres miembros de los representantes de los trabajadores para resolver las cuestiones que
se deriven de la interpretación y aplicación de lo acordado en el presente Convenio,
así como para la aprobación y ratificación de los acuerdos en los términos previstos
en el mismo.
Dicha Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las dos
partes, no debiendo mediar entre la petición de la convocatoria y la celebración de la
reunión un plazo superior a quince días.
Ambas partes acuerdan que las discrepancias que puedan surgir en el
seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, así como la solución de
los conflictos colectivos de aplicación a este Convenio se efectuará conforma a los
procedimientos regulados en el Segundo Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos
Laborales de 31 de enero de 2001 (ASEC).
II
Clasificación Profesional
Artículo 6. Grupos y categorías laborales.
Los trabajadores incluidos en el ámbito del presente
Convenio se clasificará en grupos laborales y dentro de cada uno de ellos por categorías
laborales.
Las categorías laborales contempladas en el presente Convenio, se
agrupan del siguiente modo:
Grupo I: Titulados Superiores.- Está constituido este grupo por los profesionales que, estando en posesión de Título Universitario de Grado Superior, han sido contratados por ATAM en consideración al mismo y ejercen con plena responsabilidad las funciones para las que les habilita dicha titulación.
Médico especialista (Más de tres años).
Médico especialista (NI).
Titulado superior (más de tres años).
Titulado superior (NI).
Grupo II: Titulados Medios.- Está constituido este grupo por los profesionales que, estando en posesión de título universitario de Grado Medio, han sido contratados por ATAM en consideración al mismo y ejercen con plena responsabilidad las funciones para las que les habilita dicha titulación.
Jefe de Taller (más de tres años´.
Jefe de Taller (NI).
Ingeniero Técnico Industrial (más de tres años).
Ingeniero Técnico Industrial (NI).
Diplomado en Ciencias Empresariales (más de tres años).
Diplomado en Ciencias Empresariales (NI).
Profesor Diplomado en Educación Especial (más de tres años).
Profesor Diplomado en Educación Especial (NI).
Profesor Diplomado en Educación Física (Más de tres años).
Profesor Diplomado en Educación Física (NI).
Fisioterapeuta/Diplomado en Fisioterapia (más de tres años).
Fisioterapeuta/Diplomado en Fisioterapia (NI).
ATS/Diplomado en Enfermería (más de tres años).
ATS/Diplomado en Enfermería (NI).
Trabajador Social (más de tres años).
Trabajador Social (NI).
Terapeuta Ocupacional (más de tres años).
Trabajador Social (NI).
Logopeda (más de tres años).
Logopeda (NI).
Titulado de Grado Medio (más de tres años).
Titulado de Grado Medio (NI).
Grupo III: Oficiales y Técnicos Especialistas.- está constituido este grupo por los profesionales que, estando en posesión de título de FP grado superior o conocimientos equivalentes, han sido contratados por ATAM en consideración al mismo y ejercen con plena responsabilidad las funciones para las que les habilita dicha titulación.
Técnico en Estimulación Precoz (más de
tres años).
Técnico en Estimulación Precoz (NI).
Monitor/Maestro Taller (más de tres años).
Monitor/Maestro Taller (NI).
Oficial Administrativo (más de tres años).
Oficial Administrativo (NI).
Oficial de Oficios varios (más de tres años).
Oficial de Oficios varios (NI).
Grupo IV: Personal Auxiliar.- Está constituido este grupo por los profesionales que, estando en posesión de título de FP de grado medio o conocimientos equivalentes, han sido contratados por ATAM en consideración al mismo y ejercen con plena responsabilidad las funciones para las que les habilita dicha titulación.
Auxiliar Clínico (más de tres años).
Auxiliar Clínico (NI).
Cuidador (más de tres años).
Cuidador (NI).
Auxiliar Administrativo (más de tres años).
Auxiliar Administrativo (NI).
Auxiliar de Oficios varios (más de tres años).
Auxiliar de Oficios varios (NI).
Grupo V: Personal Subalterno y otros. Este grupo laboral está integrado por aquellos empleados que, con la formación precisa, que no exige especial cualificación profesional, ejercen, con plena responsabilidad, las funciones para las que se les ha contratado.
Telefonista (más de tres años).
Telefonista (NI).
Ordenanza (más de tres años).
Ordenanza (NI).
Peón (más de tres años).
Peón (NI).
La permanencia ininterrumpida durante más de tres años en la categoría de nuevo ingreso supondrá el ascenso a la categoría de más de tres año, siendo en consecuencia tal ascenso una compensación a la dedicación continuada en la empresa en cuanto el mayor conocimiento de la organización y una mayor identificación con los fines sociales de la misma.
Artículo 7.- Trabajos de superior o inferior categoría laboral.
Para la realización de funciones de categoría superior se
exigirá, con carácter general, estar en posesión de la titulación requerida en su
definición.
Ningún trabajador podrá, por el hecho de realizar funciones
correspondientes a categoría superior, consolidar el derecho a que le sea reconocida
dicha categoría sin haber superado la oportuna convocatoria.
El Comité de Empresa o Delegados de Personal deberán ser informados,
previamente, de la designación de un trabajador para la realización de funciones de
categoría profesional distinta, salvo en casos de necesidad perentoria o urgente, en cuyo
caso será informado a la mayor brevedad posible. La citada comunicación deberá expresar
la causa que la motive, el tiempo previsto para esta situación y el nombre del trabajador
designado para realizar las funciones.
Artículo 8. Grupo de trabajo de clasificación profesional.
Ambas partes acuerdan la constitución de una Comisión Paritaria
formada por tres miembros de la Dirección de la Empresa e igual número por la
representación de los trabajadores con el fin de elaborar dentro del ámbito temporal del
presente Convenio un nuevo sistema de clasificación profesional que responda a la
realidad de la organización del trabajo en la empresa, definiendo genéricamente en cada
caso los rasgos de cada ocupación o categoría.
Los acuerdos adoptados en el seno de dicha Comisión serán ratificados
por la Comisión de Interpretación y Vigilancia incorporándose al texto del presente
Convenio siguiendo los requisitos de registro y publicación.
III
Contratación, movilidad y cese
Artículo 9. Provisión de puestos de trabajo.
Cuando se produzca una vacante o se cree un nuevo puesto de trabajo, la empresa procederá a su convocatoria de acuerdo con los mecanismos y orden de prelación que se enumera a continuación:
a) Reingreso de trabajadores de excedencia voluntaria
que hayan solicitado su reingreso y de acuerdo con lo previsto en este Convenio.
b) Se resolverá sobre las solicitudes de cambio de acoplamiento
presentadas para el puesto a cubrir de igual categoría y residencia.
c) Concurso de traslado de ámbito nacional entre personal fijo de la
categoría laboral del puesto a cubrir.
d) Convocatoria de selección interna para promoción, de ámbito
nacional, entre personal fijo de plantilla de inferior o igual grupo laboral del puesto
que se trate y dentro de la misma residencia.
e) Convocatoria de selección interna de ámbito nacional entre
personal fijo de plantilla de inferior o igual grupo laboral del puesto que se trate.
f) Convocatoria de selección restringida entre personas con
discapacidad siempre que cumplan los requisitos especificados en el perfil del puesto a
cubrir siendo preferentes en caso de igualdad los censados beneficiarios de la Asociación
o trabajadores minusválidos de Centros Especiales de Empleo de ATAM.
g) Proceso de selección externa.- Con carácter previo se concederá
un derecho preferente a los trabajadores contratados temporalmente durante al menos seis
meses en los últimos tres años y que habiendo sido seleccionados y calificados
previamente por el Tribunal de Selección hayan quedado en lista de reserva.
En todo caso será necesario superar el reconocimiento médico previo a la incorporación al puesto de trabajo.
Artículo 10. Tribunales de Selección.
En el momento en que produzca una vacante o se cree
un nuevo puesto de trabajo que haya que cubrir, se constituirá un Tribunal de Selección
que estará formado por dos miembros de la Dirección y dos representantes de los
trabajadores que tendrá como misión realizar el proceso de selección de los candidatos.
En caso de falta de acuerdo, la empresa gozará de voto de calidad para resolver las
diferencias.
En determinados supuestos de promoción interna, el tribunal creado a
tal efecto podrá acordar la sustitución de la titulación por otros requisitos técnicos
mínimos, siempre que sea legalmente posible.
Artículo 11. Cambios de acoplamiento.
Sin perjuicio de las facultades que el artículo 39 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores reconoce a la Dirección de la Empresa, como norma general los cambios de acoplamiento dentro de la misma localidad se efectuarán de acuerdo con el siguiente sistema:
Los cambios de acoplamiento se irán efectuando a lo
largo del año según las necesidades de la organización. En estos casos, la Dirección
de la Empresa procederá a publicar los requisitos del puesto para su cobertura entre
aquellas personas que, teniendo la misma categoría profesional deseen optar a los mismos
y cuyo perfil profesional se adecue al puesto a cubrir.
A este respecto ambas partes se comprometen a desarrollar dentro del
ámbito del grupo de trabajo de clasificación profesional las competencias profesionales
en cuanto a titulación, actitudes y habilidades que han de incluirse dentro del perfil.
Entretanto, en aquellos casos en que coincidan varias solicitudes para
un mismo acoplamiento, se aplicarán las siguientes preferencias:
1. Antigüedad en el área de procedencia.
2. Antigüedad en la categoría.
3. Antigüedad en la empresa.
4. Mayor edad.
Una vez concedido un cambio de acoplamiento a petición
del empleado será necesario que transcurra al menos un año antes de poder solicitar un
nuevo cambio de acoplamiento salvo que este último sea para la cobertura definitiva de un
puesto de trabajo.
En el caso de cambios de acoplamiento forzosos, dentro de la misma
localidad, que deban llevarse a cabo por cualquier causa de reorganización se seguirán
los siguientes criterios:
1. Menor antigüedad en la empresa.
2. Menor antigüedad en la categoría.
3. Menor antigüedad en el área.
4. Menor edad.
En estos casos, los trabajadores trasladados forzosamente tendrán prioridad para volver al servicio de procedencia cuando se produzca una vacante en el mismo, siempre que manifieste su interés por ello, conservando hasta el primer cambio de acoplamiento que se produzca la antigüedad en el área de procedencia a los efectos de este artículo.
Artículo 12. Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso o que cambie de categoría laboral, estará sometido a los períodos de prueba de trabajo efectivo que se indican a continuación:
Grupo I. Seis meses.
Grupo II: Tres meses.
Grupo III: Dos meses.
Grupo IV: Un mes.
Grupo V: Quince días.
En el caso de cambio de categoría laboral, si no se
superase el período de prueba, se volverá a la categoría de origen.
Cuando se proceda a la resolución de un contrato de trabajo en
período de prueba, se pondrá en conocimiento por parte de la Dirección de Recursos
Humanos a la representación de los trabajadores tal circunstancia con carácter previo
informando por escrito de los motivos que justifican la decisión empresarial.
Artículo 13. Cese por voluntad del trabajador.
El trabajador que se proponga cesar en la empresa voluntariamente, deberá preavisar con un período de antelación mínimo de quince días. El incumplimiento del plazo de preaviso dará lugar a una deducción en su liquidación equivalente al salario de los días que haya omitido de preaviso.
IV
Ordenación del tiempo de trabajo
Artículo 14. Jornada.
Con carácter general, la jornada laboral será de
1.615 horas equivalentes a 1.600 horas de trabajo efectivo más el disfrute de dos
puentes.
La jornada para el personal adscrito al Centro Ocupacional será de
1.594 horas, equivalentes a 1.579 horas de trabajo efectivo más el disfrute de dos
puentes.
El personal docente del Centro Educativo realizará 1.376 horas
efectivas al año mientras se mantenga el actual concierto con la Consejería de
Educación u organismo que los sustituya. Dicho personal contará con la jornada, horario
y horas lectivas y complementarias establecidas por dicho organismo oficial para el
referido personal.
Artículo 15. Horario.
Con carácter general, la jornada será de siete
horas y media en invierno y siete horas en verano.
La jornada de invierno se realizará con una hora de interrupción para
comer que no se computará como tiempo de trabajo. Dicha jornada se considerará
continuada.
La jornada de verano tendrá carácter continuado y una duración de
siete horas diarias.
Los trabajadores del Centro Ocupacional que presten sus servicios con
los usuarios computarán su tiempo de comida como de trabajo efectivo al simultanear dicho
tiempo con la colaboración a los usuarios a tal menester.
Los trabajadores adscritos a las unidades asociativas y de apoyo
podrán solicitar la realización de su jornada laboral de forma continuada sin pausa para
la comida siempre que con ello no se perjudique el adecuado funcionamiento del resto de
servicios de la Asociación.
Artículo 16. Normas para la elaboración de los calendarios laborales.
En el ámbito de cada servicio se llevará a cabo la
elaboración del calendario laboral.
Se negociará con la representación de los trabajadores (Comité de
Empresa o Delegado de Personal en su caso) la distribución de la jornada laboral para los
diferentes servicios teniendo en cuenta lo dispuesto anteriormente así como los
requerimientos de prestación de servicio de la unidad que se trate.
Si como consecuencia de la distribución de la jornada y horario
resultaran horas de exceso, se compensará estas mediante libranzas. Si por razones de
imperiosa necesidad del servicio no se hubieran podido disfrutar al finalizar el año se
compensará mediante el abono del importe que corresponda.
Cuando sea necesario llevar a cabo una organización del trabajo según
la cual los trabajadores ocupen sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un
ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus
servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas, se
establecerán los correspondientes turnos de trabajo teniendo en cuenta además de la
duración máxima de la jornada anual las limitaciones legales en cuanto a descanso
semanal y vacaciones.
Si no se llegase a un acuerdo en un plazo de treinta días desde el
inicio de las negociaciones del calendario laboral la Comisión de Interpretación y
Vigilancia recabará para sí esta competencia negociadora, resolviendo el conflicto
generado.
Artículo 17. Descanso intermedio durante la jornada de trabajo.
En aquellos supuestos en que la jornada diaria de trabajo supere las seis horas, se disfrutará de un período de descanso durante la jornada de quince minutos de duración. Este período se computará como tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 18. Vacaciones.
Las vacaciones anuales tendrán una duración de
treinta y un días naturales en verano, ocho días naturales en las fechas coincidentes
con la Semana Santa y ocho días en los coincidentes con Navidad.
La fijación del calendario de vacaciones se realizará atendiendo a
los requerimientos de apertura del servicio de que se trate durante cada uno de los
períodos vacacionales individualmente considerados.
De este modo, y en función de la necesidad organizativa de cada uno de
los servicios si se considerara el cierre de alguno de ellos durante los referidos
períodos, bien considerados totalmente, bien respecto de una gran parte de ellos, los
trabajadores adscritos a estos servicios disfrutarán sus vacaciones en los referidos
períodos, todo ello dentro del marco del calendario laboral anual.
En aquellos servicios de apertura y prestación continuada se llevará
a cabo junto con la representación de los trabajadores la formalización del oportuno
cuadro de vacaciones, con tres meses de antelación en cada uno de los períodos.
En estos casos, y una vez fijadas las necesidades de cobertura, de las
que se dará cuenta a la representación de los trabajadores se procederá a la cobertura
de los mismos, según los siguientes criterios:
1. Se tendrán en cuenta las peticiones formuladas por
los trabajadores adscritos al servicio.
2. En caso de resultar insuficientes para la cobertura del servicio se
establecerán mecanismos alternativos en los que se contarán con las siguientes
preferencias:
Rotatividad de cada uno de los períodos vacaciones
individualmente considerados.
Antigüedad en la empresa.
Antigüedad en la categoría
Artículo 19. Interrupción de las vacaciones.
si al inicio o durante el disfrute de alguno de los
períodos vacaciones el trabajador se encontrara en situación de incapacidad temporal, no
se computarán, a efectos de duración de las vacaciones los días que hubiera durado esta
situación.
El trabajador deberá incorporarse a su puesto de trabajo en la fecha
prevista como fin de sus vacaciones, de no continuar en situación de IT, salvo que
acuerdo con su responsable inmediato su disfrute a continuación del alta médica.
Los días que hubiera durado la Incapacidad Temporal se disfrutarán en
la fecha que, de común acuerdo establezcan empresa y trabajador, en cualquier caso dentro
del año natural. No obstante, si la situación de incapacidad temporal se produce dentro
de las vacaciones de Navidad podrán disfrutarse los días correspondientes a dicho
período antes del inicio del período estival.
El mismo tratamiento se dará a aquellos supuestos de descanso maternal
en actividades con cierre de actividad en cuyo caso las vacaciones se disfrutarán una vez
finalizado el descanso o en la fecha que se acuerdo con la Dirección de la Empresa.
Permisos y licencias
Artículo 20. Permisos retribuidos.
El trabajador previo aviso y justificación posterior cuando no sea posible su justificación previa, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales continuados en caso de
matrimonio.
b) cinco días naturales continuados por nacimiento de hijo o adopción
a contar desde la fecha del nacimiento incluida o a partir de la resolución judicial por
la que se constituya la adopción en su caso.
c) De dos a cinco días naturales dependiendo de la gravedad del caso
por accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos, padres o hermanos de uno y otro cónyuge).
Este permiso se verá incrementado en dos días si el trabajador tuviera que desplazarse
fuera del lugar de su residencia habitual.
d) Dos días naturales por accidente, enfermedad grave u
hospitalización, de nietos o abuelos de uno u otro cónyuge. Este permiso se verá
incrementado en dos días si el trabajador tuviera que desplazarse fuera del lugar de su
residencia habitual.
e) Cinco días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge o hijos,
tres días naturales en caso de padres o hermanos con consanguinidad o afinidad y dos
días naturales en caso de nietos o abuelos de uno u otro cónyuge. Este permiso se verá
incrementado en dos días si el trabajador tuviera que desplazarse fuera del lugar de su
residencia habitual.
f) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos y hermanos de
uno u otro cónyuge que habrá de coincidir con la fecha de celebración de la ceremonia.
g) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta
médica por prestaciones cubiertas por la Seguridad Social del propio empleado. El
trabajador tendrá que aportar el justificante de consulta extendido por el facultativo de
la Seguridad Social o justificante de asistencia del médico particular en su caso.
h) Dos días naturales por traslado de domicilio habitual
i) Los trabajadores que estén matriculados en cursos organizados en
centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia u organismo
oficial correspondiente tendrán permiso por el tiempo necesario para que puedan concurrir
a los exámenes, debidamente justificados.
j) Cinco días naturales para traslado de domicilio por traslado
superior a seis meses a puestos de trabajo de ATAM en otra provincial
k) Tres días al año para asuntos personales, previa notificación a
su responsable directo con la suficiente antelación.
l) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada
de trabajo.
A todos los efectos se considerará al compañero o compañera que conviva con el empleado o empleada como cónyuge cuando este hecho se acredite con el certificado oficial de convivencia habitual.
Artículo 21. Reducción de jornada.
a) Lactancia.- Las trabajadoras, por lactancia de un
hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá
dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por
una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser
disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso que ambos trabajen.
En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre
tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del
permiso de lactancia y de la reducción de jornada anteriormente previstos corresponderá
al trabajador dentro de su jornada ordinaria.
b) Guarda legal.- Quien por razones de guarde legal, tengan a su
cuidado directo algún menor de seis años o minusválido físico, psíquico o sensorial
que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción, de la menos
un tercio y hasta la mitad, de la duración de su jornada laboral, con la correlativa
reducción del salario.
Igual derecho tienen quienes precisen encargarse del cuidado directo de
un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad
retribuida.
c) Jornada reducida.- Los trabajadores podrán solicitar jornada
reducida en un 50 por 100, 66 por 100 y 75 por 100 de la jornada ordinaria pactada en el
presente Convenio Colectivo siempre que lo permita las necesidades del servicio con la
disminución proporcional del salario correspondiente.
Artículo 22. Excedencias.
a) Excedencia voluntaria.- El personal sujeto a este
Convenio con más de un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se le
conceda la situación de excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un año ni
superior a cinco años.
La petición de excedencia será formulada por escrito haciendo constar
en el mismo el plazo para el que se solicita.
La empresa resolverá, en el plazo de quince días, sobre su concesión
y fecha de inicio.
El trabajador con excedencia voluntaria conserva el derecho preferente
al reingreso en la empresa en las vacantes de igual categoría que se produzcan siempre
que haya manifestado por escrito, con un mes de antelación a la fecha de finalización de
la excedencia, su deseo de reincorporarse.
b) Excedencia voluntaria con derecho a reserva de puesto de trabajo.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un período de
excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo,
tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento,
tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de
la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no
superior a un año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
En ambos casos tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. El
período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por estas causas
será computable a efectos de antigüedad.
2. Si la concesión de la excedencia fuese motivada por participación
en cursillos de perfeccionamiento profesional de acuerdo con la Dirección, se le
computará el tiempo de excedencia como período de servicios a efectos de la antigüedad.
En este tipo de excedencia el trabajador tendrá derecho a reincorporarse automáticamente
a su puesto de trabajo siempre que hubiera notificado con un mes de antelación la fecha
de finalización de la situación que justificaba la excedencia.
3. Asimismo, el trabajador podrá disfrutar, con reincorporación
inmediata a su puesto de trabajo, de un año de excedencia, a partir de cinco años
trabajados y, de dos años, a partir de los siete trabajados. Una vez disfrutada esta
excedencia volverá a iniciarse el cómputo de plazo para solicitarla nuevamente.
La Dirección valorará, según el número de peticiones de
excedencias, la concesión de dicha solicitud en el caso de que el número de peticiones
ocasiones perjuicios organizativos en la adecuada prestación de los servicios. Si se
produjesen discrepancias en este sentido, se resolverá con la representación de los
trabajadores.
El trabajador podrá pedir su incorporación al trabajo antes de
finalizar la excedencia, previa notificación a la empresa con un mes de antelación.
V
Estructura salarial
Artículo 23. Salario base.
El personal de ATAM tendrá signados los sueldos
base que se fijan en las respectivas Tablas Salariales, correspondiendo estos sueldos a la
jornada completa anual.
El personal de nuevo ingreso (NI) percibirá el sueldo bases
especificado como tal en las tablas salariales.
El sueldo base, en su proporción mensual y los complementos salariales
de devengo mensual, se abonarán por meses vencidos en los últimos días de cada mes. La
orden se enviará al Banco antes del 25 de cada mes para pagas ordinarias y el 10 para las
pagas extras de junio y diciembre.
Se abonará a todos los empleados una paga extraordinaria en el mes de
junio y otra en el mes de diciembre. dichas pagas se percibirán en proporción al tiempo
de servicios efectivamente prestados durante el primer o segundo semestre natural
respectivamente y a la duración de la jornada realizada en los casos de jornada reducida
o similar e incluirá los conceptos establecidos en este Convenio para su abono en 14
pagas.
El pago se realizará por transferencia bancaria, o cualquier
otro medio de pago admitido en derecho. El trabajador podrá solicitar el pago mediante
cheque bancario.
Artículo 24. Complementos salariales.
a) Complemento de antigüedad.- El personal acogido
a este Convenio tendrá derecho a percibir un complemento salarial en razón de tiempo de
servicio prestado en la empresa por cada dos años de servicio en la empresa hasta un
máximo de trece bienios. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del
ingreso del trabajador, descontándose los períodos de excedencia (excepto en aquellos
casos en que el referido tiempo de excedencia sea computable a efectos de antigüedad) o
permiso sin sueldo, y el importe de cada bienio comenzará a devengarse desde el día
primero del mes de su cumplimiento.
La cantidad de este importe será de 311,32 euros brutos anuales para
todas las categorías por cada bienio y distribuidas en doce pagas ordinarias y dos
extraordinarias en le proporción devengada correspondiente en esta últimas.
b) Gratificaciones de secretarias.- El complemento denominado
gratificación de secretarias se continuará abonando a quienes lo vienen percibiendo en
tanto continúen en la realización de las funciones por las que se les reconoció. El
importe de este complemento será de 448, 56 euros brutos anuales pagaderos en catorce
pagas.
c) Horas extraordinarias.- El número máximo de horas extraordinarias
efectuadas por un solo trabajador será el establecido en el texto refundido del Estatuto
de los Trabajadores, refiriéndose a este respecto con carácter general por lo dispuesto
en el referido texto legal.
Excepcionalmente, y dentro de los límites legales, cuando se realicen
horas extraordinarias para la cobertura de ausencias imprevistas de trabajadores, falta de
relevo en cambios de turnos u otras circunstancias extraordinarias derivadas de la
naturaleza del trabajo que se trate y no sea posible proceder a su cobertura con otro
trabajador del modo habitual su abono se realizará a razón del doble previsto respecto
de la hora ordinaria.
Se notificará a la representación de los trabajadores bimensualmente
el número de horas realizadas y los puestos en los que se hayan efectuado.
Cuando por razones de servicio el trabajador deba desplazarse al centro
de trabajo en día no laborable para él y con ocasión de hacer horas extraordinarias a
aquellas que deba realizar por su actividad, se le aumentarán dos en función de su
desplazamiento.
d) Horas nocturnas.- Se consideran horas nocturnas las comprendidas
entre las veintidós horas y las seis horas del día inmediato siguiente.
Las horas realizadas en régimen de nocturnidad tendrán un incremento
del 25 por 100 sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo.
e) Complemento por trabajo en sábado, domingos y festivos.- El
empleado que realice su jornada completa en sábado, domingo o festivo percibirá las
siguientes compensaciones económicas:
a) Por cada sábado: 6 euros.
b) Por cada domingo o festivo: 15 euros.
Si no trabajase la jornada completa tendrá derecho a
la parte proporcional que corresponda en función del tiempo realmente trabajado.
f) Complemento Navidad/Año Nuevo.- El empleado que realice turnos de
trabajo los días 1 de enero y 25 de diciembre percibirá u plus de 60 euros.
Si no trabajase la jornada completa tendrá derecho a la parte
proporcional que corresponda en función del tiempo realmente trabajado.
g) Plus de turnos.- Todos aquellos empleados que trabajen en régimen
de turnos percibirán un complemento de 36,06 euros brutos mensuales.
Este complemento no se abonará en ningún caso en las pagas extras o
situaciones de no prestación de trabajo.
h) Actividades extraordinarias.- Cuando por la realización de
actividades extraordinarias fuera del Centro con usuarios deba prolongarse la jornada de
trabajo habitual más de una hora y sin superar las seis horas se abonará un plus de 30
euros. En el supuesto de que las actividades se prolonguen más de seis horas este plus
será de 60 euros.
Si las actividades extraordinarias se realizan en el día de descanso
del personal, este tendrá derecho, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, a un
día de descanso compensatorio. Se incrementará el tiempo de descanso en un día
adicional si la actividad implicase pernoctar con los usuarios. El disfrute de dicho
descanso se realizará, previo acuerdo con el responsable inmediato, cuando las
necesidades del servicio lo permitan.
En estos supuestos no será de aplicación lo dispuesto en este
Convenio respecto a horas extraordinarias ni sobre dietas y viajes.
Artículo 25. Compensaciones no salariales.
a) Gratificación de conductor.- Aquellos empleados
que voluntariamente y por su cometido laboral utilicen con habitualidad el vehículo para
las gestiones que tienen encomendadas, percibirán una compensación económica de 396,67
euros anuales que se abonarán en la parte proporcional en doce mensualidades, sin
perjuicio y con independencia del abono del kilometraje, según lo dispuesto en el
presente Convenio.
No se considerará que la utilización revista el carácter de
habitual, cuando no supere los diez días mensuales.
b) Quebranto de moneda.- Los trabajadores cuya misión sea realizar, de
forma habitual, pagos o cobros en metálico de cuya exactitud deban responder percibirán
la compensación que corresponda en concepto de quebranto de moneda.
El importe de este complemento será una cantidad anual a abonar en 12
pagas, que se calculará en función de la suma anual que previsiblemente deba manipular
en metálico el empleado en su puesto de trabajo bajo su exclusiva responsabilidad, según
la siguiente escala:
Moneda que debe manipular al año |
Gratificación anual |
| De 6.010, 12 a 36.060, 73 euros | 143,04 euros/año |
| De 36.060,73 a 72.121,45 euros | 210,35 euros/año |
| Más de 72.121,45 euros | 471,19 euros/año |
No recibirán esta compensación los empleados que
tengan reconocido el cargo, ya que su gratificación compensa, entre otras, esta función
de control, custodia y distribución de fondos.
c) Plus de locomoción.- Se establece un plus de ayuda al transporte de
34,94 euros mensuales a satisfacer durante once meses al año.
Si se produjese una ausencia del trabajo de más de cinco días
laborables en el mes, se descontará la cuantía proporcional a los días de no
asistencia, exceptuando las ausencias por guardia, turnos, colonias, trabajos devengados o
cursos de formación fuera del Centro de Trabajo.
d) Ayuda infantil y escolar.- Se abonará ayuda infantil y escolar a
todos los empleados de ATAM, por cada uno de los hijos que figuren inscritos en su libro
de familia, desde la fecha de su nacimiento hasta los seis años inclusive. Su importe
será de 147,72 euros brutos anuales en doce pagas.
Se abonará ayuda escolar a todos los empleados de ATAM, por cada uno
de los hijos que figuren inscritos en su libro de familia, con edades comprendidas entre
los siete y los veinticinco años inclusive.
Solo se considerarán los hijos solteros que no realicen trabajos
remunerados.
A partir de los dieciocho años para cobrar ayuda escolar será
necesario justificar documentalmente cada año la realización de estudios oficialmente
reconocidos por el MEC, por cada uno de los hijos perceptores de esta ayuda.
El importe de la ayuda escolar será:
De siete a catorce años: 257, 67 euros anuales.
De quince a dieciocho años: 398, 33 euros anuales.
De diecinueve a veinticinco años: 459,56 euros anuales.
El abono de estas ayudas se hará efectivo en doceavas partes mensuales.
Artículo 26. Dietas y viajes.
Los trabajadores que por su actividad laboral tengan
que desplazarse fuera del término municipal de su centro de trabajo tendrán las
siguientes compensaciones económicas:
a) El trabajador que por su actividad laboral tuviera que pernoctar
fuera de su domicilio, percibirá una dieta diaria de 42,07 euros. En el caso de que el
desplazamiento fuera inferior a cuatro días, dicho importe se incrementará en un 20 por
100.
b) Si el trabajador no pernoctase esa noche fuera de su domicilio pero
volviera a él dentro de las cinco horas siguientes a su jornada ordinaria, percibirá un
plus comida de 12,02 euros. Cuando el regreso deba producirse después de las cinco horas
siguiente a la finalización de su jornada percibirá dos pluses de comida.
c) Los gastos de transporte correrán a cargo de la empresa y se
efectuarán en primera clase cuando se realice el viaje en ferrocarril y en clase turista
cuando se realice en avión.
Si el trabajador utiliza el vehículo propio, previa autorización al
respecto, éste percibirá una compensación de 0,17 euros por kilómetro recorrido
además de los gastos de peaje y aparcamiento si los hubiere.
En ningún caso devengarán dieta ni plus de comida los desplazamientos de los trabajadores del Centro de Pozuelo de Alarcón a Madrid o Boadilla y viceversa, ni los del Centros de Torrent a Valencia, ni los del Centro Valldoreix a Barcelona, ni los del Centro de Mairena de Aljarafe a Sevilla, ni los del Centro de El Tablero a La Laguna.
VI
Formación profesional
Artículo 27. Formación.
La formación es un valor estratégico que permite
que los perfiles profesionales dentro de la organización sean el soporte humano adecuado
para el desarrollo de los planes y objetivos que se marca la institución para alcanzar
los niveles de calidad propuestos en cada caso.
A este respecto, es un deber de la empresa y especialmente de quienes
desempeñan funciones de mando dedicar una constante atención a la formación y el
perfeccionamiento profesional en el puesto de trabajo de los colaboradores que se
encuentren bajo su dependencia con el fin de desarrollar y completar los conocimientos
teóricos y prácticos exigidos por el trabajo.
Junto a ello, los trabajadores tienen la obligación de actualizar y
adecuar sus conocimientos a las especificaciones requeridas en sus puestos de trabajo,
aprovechando los medios y facilidades que la empresa ponga a su disposición con este
finalidad.
Para dar respuesta, pues al conjunto de necesidades que se plantean en
este ámbito, se elaborará anualmente un plan de formación en el que, una vez detectadas
y analizadas las necesidades formativas y con el fin de dar respuesta a las mismas la
empresa facilitará los siguientes medios:
Formación en el puesto de trabajo.
Cursos de asistencia personal.
Cursos de enseñanza asistida por ordenador.
Cualquier otro que se considere necesario en orden a la finalidad
perseguida en cada caso.
Para la realización de las diferentes acciones formativas ambas partes se compromete a analizar la posibilidad de contar con profesores, empleados de la Asociación con carácter de colaborador dentro del ámbito del presente Convenio, retribuyendo en su caso dicha circunstancia.
Artículo 28. Comité de Formación.
Dado que el desarrollo de una política de
formación en la empresa, afecta tanto a la Dirección como a los trabajadores y a sus
órganos de representación se constituye en este contexto el Comité de Formación. Dicho
Comité estará constituido por tres representantes de la Dirección de la empresa y el
mismo número por la representación de los trabajadores.
Este órgano se reunirá como mínimo con carácter trimestral, siendo
su cometido el conocer la política de formación de la empresa, colaborar en su
desarrollo y seguimiento y analizar las acciones formativas llevadas a cabo.
VII
Aspectos sociales
Artículo 29. Complemento por incapacidad temporal.
Durante la permanencia de los trabajadores en
situación de incapacidad temporal la empresa complementará las prestaciones de la
Seguridad Social hasta el 100 por 100 de las percepciones que le correspondería por sus
retribuciones fijas en situación de alta durante el período de incapacidad.
Según establece el artículo 24 del texto refundido del Estatuto de
los Trabajadores, la empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del
trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo,
mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos
reconocimientos determinará la supresión automática de la prestación complementaria a
las prestaciones de la Seguridad Social que la empresa que la empresa satisface.
Artículo 30. Comedor.
Aquellos empleados que realicen jornada laboral ordinaria en la que se encuentre comprendido la totalidad del período horario de doce a dieciséis horas, o bien, de diecinueve a veinticuatro horas, tendrá derecho a comida o cena, según corresponda, con cargo a la empresa.
Artículo 31. Participación como beneficiarios de ATAM.
La Dirección de la Empresa se compromete a elevar a
los Organos Rectores de la Asociación en un plazo de tres meses desde la firma del
presente Convenio, la solicitud formulada por la representación de los trabajadores de
adhesión del colectivo de trabajadores a este Convenio a ATAM como Socios.
A este respecto, y por parte de la representación de los trabajadores
se hace constar que de resultar positiva la referida adhesión se detraerá de la masa
salarial la aportación correspondiente al 0,4 por 100 de la retribución fija del modo
que en su momento se acuerde en la Comisión de Negociación Permanente.
Artículo 31. Seguros.
La empresa tiene concertado, con cargo a sus presupuestos generales, un seguro de responsabilidad civil para sus empleados como cobertura de riesgos que implique el trabajo con los usuarios y sus instalaciones. Anualmente se informará a la representación de los trabajadores sobre el contenido de la póliza suscrita.
Artículo 33. Anticipos.
Anticipo de una a tres mensualidades.- Los empleados
incluidos en este Convenio tendrán derecho a percibir un anticipo de hasta tres
mensualidades de su salario bruto, a devolver en un máximo de veinticuatro mensualidades
sin interés.
No podrá solicitarse un nuevo anticipo sin haber cancelado y abonado a
ATAM el anterior. Asimismo, podrá cancelarse antes de su vencimiento.
El saldo máximo vivo del total de estos anticipos durante la vigencia
del presente Convenio será del 7,5 por 100 sobre el total de la masa salarial resultante.
Aunque el anticipo no devengue intereses, a efectos fiscales se
entenderá que el interés legal de dicho anticipo constituye salario en especie y ATAM
realizará con cargo al empleado los ingresos a cuenta de deban realizarse en concepto de
Renta de las Personas Físicas sobre dicho salario en especie, pudiendo descontarle dichas
cantidades de la nómina que deba abonarle.
El personal contratado temporalmente tendrá derecho a anticipos en
proporción al tiempo de su contrato.
Artículo 34. Avales para compra de vivienda.
ATAM, a petición de los trabajadores fijos y con
destino a compra de vivienda habitual, avalará ante la entidad bancaria o de crédito que
designe el interesado, hasta un máximo de 18.030,36 euros por aval/trabajador.
La empresa podrá exigir los elementos de garantía que considere
oportunos para asegurar el pago de las cantidades avaladas y los gastos que el
incumplimiento de las obligaciones pudiera ocasionar.
Los gastos e impuestos a que diera lugar la operación serán de cuenta
del beneficiario.
Artículo 35. Ropa de trabajo.
La Dirección de la Empresa facilitará anualmente ropa de trabajo adecuada en cada caso para el desempeño de las labores profesionales cuando sea necesario.
VIII
Seguridad y salud en la empresa
Artículo 36. Prevención de riesgos laborales.
La política de ATAM en materia de prevención
tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a
elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el
trabajo.
El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad
física y a una adecuada política de Seguridad y Salud Laboral, prestando especial
atención al derecho a la dignidad, intimidad y no discriminación laboral, así como el
deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se
adopten legal y reglamentariamente. Tiene, asimismo, el derecho de participar en la
elaboración de la política de prevención de su centro de trabajo y en el control de las
medidas adoptadas en el desarrollo de la misma a través de sus representantes legales y
de los órganos internos y específicos de participación en esta materia.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, las partes
potenciarán una adecuada política de prevención en función de la naturaleza de las
actividades desarrolladas por la Asociación.
Con el fin de contar con el apoyo y asesoramiento necesario para la
realización de las actividades preventivas, ATAM está integrada en el Servicio
Mancomunado de Prevención de Riesgos Laborales del Grupo Telefónica, mediante acuerdo de
colaboración con el mismo sin perjuicio que, a criterio de la Dirección de la Empresa y
con la debida consulta preceptiva a la representación de los trabajadores pueda acordarse
otras funciones con otros Servicios de Prevención debidamente acreditados.
Al objeto de asegurar el que todos los empleados de la empresa cuenten
con la formación necesaria en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en relación
con las actividades a desarrollar, los citados Servicios de Prevención en coordinación
con los de Formación de la Asociación desarrollarán e impartirán la formación
necesaria en orden a limitar la accidentalidad laboral.
Artículo 37. Participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. Esta participación se canalizará a través de sus representantes.
1. Delegados de Prevención.- Los Delegados de
Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en
materia de Prevención de Riesgos en el Trabajo.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los miembros
del Comité de Empresa o Delegados de Personal según proceda en cada caso y en el número
y con las competencias previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales.
La empresa proporcionará a los Delegados de Prevención los medios y
la formación en materia preventiva que resulten necesarias para el ejercicio de sus
funciones.
2. Comité de Seguridad y Salud.- En el Centro de Pozuelo se constituye
el Comité de Seguridad y Salud en la composición y competencias definidas en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas
complementarias y de desarrollo.
Artículo 38. Reconocimientos médicos de empresa.
Todo el personal de nueva incorporación a la empresa será objeto
de un reconocimiento médico de entrada, el cual podrá realizarse antes de su
incorporación o en un plazo máximo de quince días a partir de la misma.
A todos los trabajadores de la empresa, independientemente de la
naturaleza de su contratación, se les proporcionará un reconocimiento médico anual.
Este reconocimiento tendrá carácter obligatorio en los casos previstos en el artículo
22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El reconocimiento médico periódico se realizará mediante un diseño
basado en el análisis de riesgos del puestos de trabajo, bien sean éstos laborales o
genéricos (edad, sexo, antecedentes, herencia genética, etc.) para una mejor protección
de la salud y prevención de la enfermedad de todos los trabajadores y en atención a una
vigilancia de salud personalizada y adecuada a cada trabajador.
IX
Representación colectiva y derechos sindicales
Artículo 39. Locales sindicales.
Se dotará al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales con representación en dicho Comité, de un local con el equipamiento y mobiliario necesario y adecuado para el correcto desarrollo y desempeño de las tareas y funciones que le son propias.
Artículo 40. Secciones sindicales.
Serán reconocidas las Secciones Sindicales de todos aquellos Sindicatos que las constituyan en el seno de la empresa con arreglo a la Ley con los deberes, derechos y garantías que establece la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y en particular los siguientes:
a) Disponer de un tablón de anuncios en cada Centro de
trabajo para la difusión de la información, al que tengan el adecuado acceso todos los
trabajadores.
b) Celebrar reuniones, previa notificación a la Dirección, fuera de
las horas de trabajo y en los descansos reglamentarios, en locales facilitados por la
empresa.
c) Solicitar, previa conformidad del trabajador por escrito, el
descuento de la cuota sindical en nómina, estando obligada la empresa a realizar la
correspondiente transferencia.
d) Derecho de una bolsa de 180 horas/año distribuidas
proporcionalmente según el resultado electoral (número de delegados obtenidos) entre las
secciones sindicales que administrarán éstas según su conveniencia.
e) Cada una de las Secciones Sindicales tendrá la posibilidad de
acumular el crédito de horas de sus representantes en uno o varios de ellos.
Artículo 41. Secciones sindicales más representativas.
Se entiende por Sección Sindical más
representativa la que haya obtenido más de 10 por 100 de los Delegados de Personal o
miembros del Comité de Empresa de ATAM a nivel estatal, tal como regula la Ley.
Estas Secciones, junto con los anteriores derechos y los reconocidos
por la Ley, tendrán los siguientes:
a) Las secciones sindicales tendrán derecho a reunirse
con sus afiliados en horas de trabajo con un máximo de quince al años y en períodos que
no excedan de sesenta minutos, armonizando su desarrollo con la adecuada prestación del
servicio, previa notificación del representante legal del Sindicato en la empresa, a la
Dirección de la misma.
Un tercio del monto total anual de estas horas conformará una bolsa
que será administrada por los órganos de la Dirección del Sindicato y cuyo uso y
destino deberá ser notificado a la Dirección con una antelación de dos meses. A estos
efectos se tendrá en cuenta el número de afiliados a 31 de diciembre del año anterior.
b) A elegir tres Delegados Sindicales estatales con reserva de veinte
horas mensuales, y que se designarán, en razón proporcional al número de miembros del
Comité y Delegados de Personal obtenidos por cada Sindicato. En caso de coincidencia de
la condición de Delegado Sindical con la de miembro del Comité de Empresa o Delegado de
Personal, el crédito adicional se verá reducido a diez horas mensuales.
Los Delegados Sindicales estatales tendrán derecho al percibo de
ditas, gastos de locomoción y viajes, cuando se desplacen por el resto del territorio del
ámbito de la empresa, durante dos días como máximo por viaje y un total de cuatro
viajes como máximo al año.
Artículo 42. Garantías de los Delegados Sindicales.
Los Delegados Sindicales, asó como un representante legal de los órganos de Dirección por cada Sección más representativa, a nivel estatal, en la empresa, tendrán derecho a que se les reconozcan todas y cada una de las garantías contempladas en el artículo 40, apartado 5 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y con carácter singular las siguientes:
Representar y defender los intereses de su Sindicato y
los afiliados al mismo en la empresa.
Servir de instrumento de comunicación entre dicho Sindicato y la
Dirección de la misma.
Asistir a las reuniones del Comité de Empresa, así como a las de
Seguridad y Salud.
Tendrá derecho a la misma información que la empresa ponga a
disposición del Comité de Empresa, estando obligado a guardar sigilo profesional en las
materias que legalmente proceda.
Difundir como responsable, en nombre de su Sindicato, comunicados
relativos a la actividad sindical, y exponerlos en los tablones de anuncio que existan a
tal efecto en cada dependencia laboral.
Emitir informes previos a los expedientes disciplinarios que se
trasmiten a los afiliados a su Sindicato.
Obtener permisos sin sueldo de hasta diez días como máximo al año
para poder atender asuntos sindicales.
Emitir informes a la Dirección relativos a la organización del trabajo.
Acceso a los edificios y dependencias laborales dentro del ámbito de
la empresa, previa autorización, así como, servir de enlace entre los Delegados de
Personal de Provincias y el Comité de Empresa.
Disfrute de las mismas garantías que reconoce a los miembros del
Comité de Empresa el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 43. Garantías del Comité de Empresa.
Además de las reflejadas en el Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a las siguientes:
Exposición en los tablones de anuncios, destinados al
efecto, de notas informativas y comunicados del Comité, siempre que éstos vayan firmados
por el Secretario y con el visto bueno del Presidente.
Recepción de los boletines de cotización a la Seguridad Social que se
formulen por parte de la Dirección, previa solicitud.
Recepción de los modelos de los contratos de trabajo y otros
documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
Información detallada de las horas extraordinarias mensualmente, con
especificación de las causas que las motivan.
Designar a los miembros que formarán parte, representando a los
trabajadores, en el Comité de Seguridad y Salud, uno de los cuales, cuando sean varios,
podrá no ser miembro del Comité de Empresa, siempre que reúna la formación específica
adecuada, así como nombrar a los miembros de Comisiones paritarias, etc.
El Comité de Empresa y los Delegados de Personal de los Centros de
fuera de Madrid, mantendrán reuniones trimestrales en Madrid, previa notificación a la
Dirección. En casos extraordinarios, se solicitará a la Dirección el permiso
correspondiente.
Emitir informes previos a la sanción en los supuestos de despido.
X
Negociación permanente
Artículo 44. Comisión de Negociación Permanente.
Con el fin de conseguir una participación efectiva de los
trabajadores en los procesos de cambio se constituye un foro de negociación permanente
que permita anticiparse a las necesidades de la Institución y dar soluciones oportunas a
los problemas que se planteen.
Dicha Comisión será paritaria en su composición con tres
representantes de los trabajadores y tres de la Dirección de la Empresa.
Particularmente, y durante la vigencia del presente Convenio, se
abordarán entre otros trabajos, el referido al diseño e implantación de un sistema de
clasificación profesional.
Las soluciones propuestas o los acuerdos alcanzados, una vez
ratificados por la Comisión de Interpretación y Vigilancia se incorporarán al Convenio
Colectivo, siguiendo los mismos requisitos de registro y publicación.
XI
Representación colectiva y derechos sindical
Artículo 45. Garantías de empleo.
Durante el plazo de vigencia de este Convenio la
empresa se compromete a no hacer uso de la facultad concedida en el artículo 49 apartado
i) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Igualmente, y desde la firma del presente Convenio y hasta la
finalización de su plazo de vigencia la empresa se compromete a no hacer uso de las
facultades del artículo 52.c) del texto refundido legal salvo acuerdo con la
representación de los trabajadores a través de la Comisión de Negociación Permanente.
Artículo 46. Empleo.
Durante la vigencia del presente Convenio la Dirección de la Empresa se compromete a analizar y poner en común con la representación de los trabajadores aquellas situaciones relativas a la contratación temporal en aquellos casos donde existan elementos constatables y argumentos para definir su cobertura en función de necesidades estables, con el fin de valorar su conversión en contrataciones indefinidas.
XII
Aspectos económicos
Artículo 47. Aspectos económicos.
Año 2002: Las tablas salariales para el año 2002
son las que figuran en el anexo I de este Convenio.
Si al finalizar el ejercicio económico el IPC real fuera superior al
IPC previsto (2 por 100) se procederá a la revisión de los salarios base en idéntico
porcentaje a la diferencia entre ambos índices. En el primer trimestre del año 2003 se
abonará la diferencia, si existiese, de una sola vez.
Año 2003: para el segundo año de vigencia del presente Convenio se
garantiza un incremento de la masa salarial igual al IPC real, cuya distribución se
acordará en su momento oportuno.
Para su aplicación con efectos desde el 1 de enero, se partirá del
IPC previsto para el referido ejercicio económico, ajustándose en cualquier caso al 31
de diciembre en función de IPC que realmente se hubiera producido, satisfaciéndose
igualmente la diferencia, si la hubiese, de una sola vez en el primer trimestre del año
2004.
Prima de calidad: Para el año 2003 y coincidiendo con la fase final del Plan Estratégico se establece un plus de 231 euros/anuales de media por trabajador por implantación de un sistema de mejora continua que se desglosará en los siguientes aspectos relevantes de valoración:
1. Identificación, diseño, clasificación e
implantación de los procesos del servicio.
2. Elaboración del material asociado a los procesos del servicio:
Planes, programas, protocolos, procedimientos, etc.
3. Implantación de un sistema de evaluación de la calidad.
A fin de constatar el nivel de implantación de cada
uno de los servicios, la Dirección de la Empresa informará a la representación de los
trabajadores de la evolución en la implantación con carácter semestral.
Por lo que se refiere a la forma de pago, se abonará trimestralmente a
cuenta la cantidad de 46 euros coincidiendo con el último mes de cada trimestre natural.
Al finalizar el ejercicio económico se distribuirá la cantidad
restante hasta completar la media de 231 euros fijados por trabajador, en función de los
niveles de implantación de la calidad en cada uno de los servicios. Dicha cantidad se
repartirá linealmente entre todos los empleados adscritos a cada uno de los servicios.
En aquellas áreas o unidades donde no esté prevista la implantación
del sistema durante el referido ejercicio económico, se aplicará a los trabajadores
adscritos a la misma la media del resto de las unidades o servicios.
Si se produjesen circunstancias excepcionales y ajenas a la propia
gestión de la calidad que afectaran sustancialmente el abono del presente plus, la
Comisión de Interpretación y Vigilancia analizará la situación con el fin de buscar
una fórmula compensatoria.
ANEXO I
Tabla salarial 2002
| Más de tres años | NI | |
| Grupo I | 29.057,47 | 23.246,03 |
| Grupo II | 25.180,06 | 20.179,32 |
| Grupo III | 21.895,75 | 17.547,19 |
| Grupo IV | 19.039,83 | 15.258,41 |
| Grupo V | 16.556,27 | 13.368,20 |