Consultas legales - Leyes - Convenios Colectivos

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RESOLUCION 5-3-2001

DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.

BOE 24 marzo 2001, núm. 72/2001

CALZADO.

Revisión salarial del Convenio Colectivo del sector de Fabricación de Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Usado (código Convenio número 9906955).

TEXTO:

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2000 del Convenio Colectivo del Sector de Fabricación del Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado Usado y Duplicado de Llaves (Código de Convenio número 9.906.955), que ha sido suscrita con fecha 21 de febrero de 2001 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte, de un lado, la Asociación Empresarial Federación Nacional Profesional de Artesanos del Calzado (FNPAC), en representación de las empresas del sector, y, de otro, las organizaciones sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC OO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO 1

TABLAS SALARIALES PARA 2000 REVISADAS AL 4 POR 100

Reparación de calzado


Salario base mes

Pesetas

Plus Convenio mes

Pesetas

Beneficios mes

Pesetas

Salario mes

Pesetas

Extras julio y diciembre

Pesetas

Total anual

Pesetas

Personal administrativo







Retribución mensual







Oficial de 1ª

118.870

11.887

13.729

144.486

261.514

1.995.348

Oficial de 2ª

108.594

10.860

12.542

131.996

238.907

1.822.856

Auxiliar

94.007

9.401

10.858

114.265

206.814

1.577.992

Aprendiz de dieciséis a veintiún años

60.730

6.073

7.015

73.817

133.605

1.019.410

Personal de oficio







Retribución día







Maestro de reparación

3.599

360

12.248

129.138

230.360

1.780.014

Guarnecedor

3.248

324

11.051

116.521

207.854

1.606.101

Oficial de 1ª

3.248

324

11.051

116.521

207.854

1.606.101

Oficial de 2ª

3.193

319

10.864

114.550

204.339

1.578.936

Ayudante

3.031

303

10.312

108.721

193.939

1.498.586

Peón, Mozo, personal limpieza

2.999

300

10.206

107.602

191.942

1.483.161

Aprendiz (dieciséis a veintiún años)

2.061

206

7.014

73.950

131.914

1.019.316

Personal de comercio







Retribución mensual







Recepcionista

94.007

9.401

10.858

114.265

206.814

1.577.992

Aspirante recepción (dieciséis-dieciocho años)

87.067

8.707

10.056

105.829

191.547

1.461.500

Personal







Retribución mensual







Hormero

140.269

14.026

16.201

170.497

308.591

2.354.550

Encargado de Sección

118.850

11.885

13.727

144.462

261.471

1.995.017

Personal de oficio







Retribución día







Patronista

4.285

428

14.580

153.729

274.227

2.118.971

Maestro de Mesilla

3.599

360

12.248

129.138

230.360

1.780.014

Subencargado sección

3.479

348

11.838

124.821

222.664

1.720.514

Cortador

3.351

335

11.402

120.218

214.448

1.657.061

Oficial 1ª

3.351

335

11.402

120.218

214.448

1.657.061

Guarnecedor

3.248

324

11.051

116.521

207.854

1.606.101

Oficial de 2ª

3.222

322

10.964

115.600

206.211

1.593.413

Especialista

3.031

303

10.312

108.721

193.939

1.498.586

Peón, Mozo, personal limpieza

2.999

300

10.206

107.602

191.942

1.483.161

Aprendiz (dieciséis a veintiún años)

2.061

206

7.014

73.950

131.914

1.019.316