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RESOLUCION 5-4-2000
DIRECCION GENERAL TRABAJO
BOE 26-4-2000, núm. 100
CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACION INFANTIL
Revisión salarial para el año 2000 del VI Convenio Colectivo (código Convenio número 9905615).
TEXTO:
Resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
VI CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO ESTATAL EN CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACION INFANTIL
Tablas salariales para el año 2000
Las anteriores tablas salariales han sido calculadas teniendo en cuenta un incremento del 2,8 por 100 en el salario reseñado en las tablas salariales de 1999, excepto en el supuesto del Técnico Superior en Educación Infantil. El trienio no ha sido incrementado.
Los trabajadores de centros de obras sociales propias de carácter docente sin fines lucrativos, cajas de ahorro, municipios, diputaciones y cabildos, tendrán los mismos incrementos salariales antes mencionados sobre los conceptos retributivos que establece el Convenio, abonados en la nómina de diciembre del año anterior. Para el año 2000 el incremento será de 2,8 por 100 sobre el salario.
Los efectos económicos de estas tablas salariales se aplicarán desde el 1 de enero de 2000, excepto lo previsto en las mismas para el Técnico Superior en Educación Infantil.
Con el fin de hacer efectivos los incrementos establecidos en estas tablas salariales, así como los atrasos salariales que se pudieran derivar de las mismas, las empresas dispondrán de dos meses, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.