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RESOLUCION 5-6-2001

DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.

BOE 26 junio 2001, núm. 152/2001

EMPRESAS DE ENTREGA DOMICILIARIA.

Acuerdo de adhesión del sector al III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

TEXTO:

Visto el contenido del Acta de fecha 21 de mayo de 2001 de la Comisión Mixta de Formación Continua del Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria, en la que se recoge el Acuerdo de Adhesión de dicho sector al III Acuerdo Nacional de Formación Continua (Boletín Oficial del Estado número 47, de 23 de febrero de 2001), Comisión que está formada, de una parte, por las Organizaciones Sindicales FES-UGT, FETCM-UGT y FCT-CC OO, y de otra parte, por la Organizaciones Empresariales ASEMPRE y ASEDE, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE FORMACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ENTREGA DOMICILIARIA

Asistentes: ...(siguen los nombres).

Reunida en Madrid, a 21 de mayo de 2001, la Comisión Mixta de Formación del Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria, representada por los miembros señalados anteriormente, han alcanzado los siguientes acuerdos, por unanimidad.

Primero.- Adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua firmado el 19 de diciembre de 2000 y publicado por Resolución de 5 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, en el Boletín Oficial del Estado del 23.

Segundo.- Constituir conforme a lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua la Comisión Paritaria Sectorial de Entrega Domiciliaria compuesta por dos organizaciones por la representación sindical y dos por la representación empresarial, con las funciones y facultades que dicho acuerdo les atribuye en su artículo 18.

Tercero.- Aprobar el Reglamento de funcionamiento de esta Comisión Paritaria.

Cuarto.- Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma.

Quinto.- Remitir los acuerdos de la presente Acta a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.