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RESOLUCION 5-7-1989
DIRECCION GENERAL TRABAJO
BOE 11-7-1989, núm. 164
ENSEÑANZA PRIVADA
Acuerdo Laboral.
TEXTO:
Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Laboral para la Enseñanza Privada en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
PACTO LABORAL PARA LA ENSEÑANZA PRIVADA
PREAMBULO
Desde el 9 de diciembre de 1988, fecha de constitución de la Mesa Negociadora del VIII Convenio Colectivo para Centros de Enseñanza Privada, la patronal CECE y los Sindicatos representativos del sector vienen manteniendo conversaciones para lograr su firma. Por desacuerdos, en especial en el tema de jornada, las conversaciones aún no han concluido. No obstante, las partes ponen de manifiesto lo siguiente:
Se ha llegado a acuerdos puntuales que dan respuesta a reivindicaciones sindicales.
Los Sindicatos no renuncian a su reivindicación de homologar la actual jornada docente con la que realiza el profesorado en los Centros.
La patronal no acepta dicha reivindicación que considera incluso en desacuerdos con el proyecto de la reforma educativa elaborado por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Teniendo todo ello en cuenta, y con el fin de evitar los perjuicios económicos que la demora de las negociaciones puede producir a los trabajadores y el deterioro de las relaciones laborales en las Empresas, la patronal CECE y los Sindicatos han considerado conveniente adoptar un acuerdo con eficacia de Convenio Colectivo sobre materias concretas que, sin cerrar de forma global el contenido del VII Convenio sustituya en las materias por él contempladas las estipulaciones del VII Convenio de Centros de Enseñanza Privada.
ACUERDO LABORAL
1. Naturaleza del acuerdo.- EL presente acuerdo sobre materias concretas tiene eficacia de Convenio Colectivo, al suscribirse de conformidad con las prescripciones del título III del Estatuto de los Trabajadores.
2. Ambito funcional.- Afectará a los Centros contemplados en el artículo 2 del VII Convenio de la Enseñanza Privada (Boletín Oficial del Estado de 15 de junio de 1988).
3. Ambito personal.- Será de aplicación a cuantos trabajadores se les viene aplicando el citado Convenio.
4. Ambito territorial.- El establecido al respecto en el VII Convenio.
5. Ambito temporal.- Lo contemplado en este acuerdo, salvo precisión expresa, será de aplicación desde el 1 de enero de 1989.
6. Vigencia.- Las partes expresamente incorporarán al texto del VIII Convenio, actualmente en negociaciones, como parte del mismo, y determinarán, en consecuencia, la finalización de la vigencia de este acuerdo.
7. Compromiso negociador.- Las partes se comprometen a seguir negociando la jornada del docente, designando en el seno de la Mesa Negociadora del VIII Convenio una Comisión al efecto.
8. Tablas salariales.- A todos los trabajadores afectados les serán de aplicación las tablas salariales que figuran en el anexo unido a este documento desde el 1 de enero del presente año 1989. Son el resultado de incrementar las vigentes al 31 de diciembre de 1988, en la siguiente forma:
Los docentes de Preescolar, EGB, BUP y FP tendrán un incremento equivalente al previsto en los Presupuestos Generales del Estado para 1989 para los niveles concertados.
El personal no docente percibirá un incremento del 8 por 100.
Los trabajadores de otras enseñanzas un 7 por 100.
La antigüedad para todos los trabajadores afectados por el acuerdo se incrementará en un 4 por 100.
9. Jornada del personal no docente.- Su jornada semanal será de treinta y nueve horas a partir del 1 de septiembre de 1989. En consecuencia, dicha reducción tendrá sus efectos en el cómputo anual previsto en el VIII Convenio.
10. Vacaciones.- En los Centros con niveles concertados aquellos Profesores que, estando comprendidos en el 50 por 100 del personal docente que no disfruta un mes más de vacaciones, impartan clases en régimen abierto en verano percibirán, mientras las presten, como compensación por la carencia de transporte escolar, un plus de transporte equivalente al 25 por 100 de su salario mensual (base más complemento) en EGB y Preescolar, del 30 por 100 en BUP y FP.
En los Centros sin niveles concertados el personal docente percibirá el mismo plus mientras imparta clases en verano.
Dicho plus se percibirá con la nómina del mes siguiente al de su realización.
Respecto al personal no docente, el artículo 35.2 del VII Convenio queda redactado en los siguientes términos:
«Dos días laborables durante el año: Uno determinar por el titular del Centro y el otro a determinar entre los representantes de los trabajadores y el titular al inicio del curso escolar.»
11. Prórroga.- Para lo no contemplado expresamente en este acuerdo, y hasta no se firme el VIII Convenio, tendrá vigencia lo previsto en el VII Convenio del sector.
ANEXO II: Tablas salariales 1989: (Estas tablas están confeccionadas en 14 pagas, resultado del prorrateo de las 15 pagas anteriores)
Nota. El trienio del personal docente de Preescolar integrado en un Centro de EGB concertado será el mismo que para el personal de este nivel.
Personal no docente:
El personal administrativo y de servicios generales de los Colegios Mayores y Residencias Universitarias y Colegios Menores y Centros Sociales tendrá el mismo tratamiento económico que el establecido para el mencionado personal en la Sección A.