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RESOLUCION 6-3-2002
DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
BOE 21 marzo 2003, núm. 69/2003
    INDUSTRIAS LÁCTEAS.
Dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de fecha 13 de febrero de 2003 donde se recogen los acuerdos relativos a las tablas salariales definitivas del año 2002 y las provisionales para el año 2003 del Convenio Colectivo estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados (código de Convenio número 9903175).

Visto el texto del acta de fecha 13 de febrero de 2003 donde se recogen los acuerdos relativos a las tablas salariales definitivas del año 2002 y las provisionales para el año 2003 del Convenio Colectivo estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados (Código de Convenio núm. 9903175), acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria de la que forman parte la Asociación Empresarial FENIL en representación de las empresas del sector y las Organizaciones Sindicales CC OO y UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INDUSTRIAS LÁCTEAS Y SUS DERIVADOS

Asistentes: Por la FENIL, don ... Por CC OO, ..., y por UGT, don ...

En Madrid, a trece de febrero de dos mil tres, en el domicilio de la Federación Nacional de Industrias Lácteas (C/Ayala, 10, 1º iz.) se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados constituida por los representantes de las Centrales Sindicales y de la Organización Empresarial Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL) que al margen se relacionan, para tratar el siguiente orden del día:

1º Elaboración de las tablas salariales definitivas del año 2002.

2º Elaboración de las tablas salariales provisionales para el año 2003.

Siguiendo el orden del día se alcanzan los siguientes acuerdos:

1º Se elaboran las tablas salariales definitivas para el año 2002, conforme a los pactos recogidos en el convenio, con un incremento del 4,5% sobre las tablas del año 2001, dichas tablas se adjuntan a la presente acta.

2º Se elaboran las tablas salariales provisionales para el año 2003, con un incremento del 2,5% sobre las tablas del 2002, y que se regularizarán una vez conocido el IPC real para el citado año. Se adjuntan a la presente acta las tablas salariales provisionales para el año 2003 anteriormente mencionadas.

3º Por último, se faculta a la representación empresarial a realizar los trámites administrativos que procedan para la tramitación de registro, depósito y publicación en el BOE de las tablas salariales que se adjuntan a la presente acta.

ANEJO I

2002

Plus de asistencia: 4,96.


Mensual
Personal Técnico:
Técnico Superior 993,18
Técnico Medio 867,50
Otros Técnicos 783,06
Empleados Administrativos Comerciales:
Jefe de Área 845,65
Jefe de Sección 815,92
Oficial de primera 705,38
Oficial de segunda 643,01
Auxiliar 551,87
Repartidores y/o Autoventas 18,74

Producción y tareas auxiliares:


Diario Mensual
Especialista u Oficial de primera 19,42 582,77
Especialista u Oficial de segunda 19,07 571,88
Especialista u Oficial de tercera 18,74 562,24
Peón 18,37 550,94

Personal de limpieza: 2,88/hora.

ANEJO II

2002


Año Hora
Personal Técnico:

Técnico Superior 16.400,60 9,14
Técnico Medio 14.514,04 8,09
Otros Técnicos 13.247,31 7,39
Empleados Administrativos Comerciales:

Jefe de área 14.186,198 7,91
Jefe de sección 13.740,30 7,66
Oficial de primera 12.082,23 6,74
Oficial de segunda 11.146,64 6,21
Auxiliar 9.779,49 5,45
Repartidores y/o Autoventas 10.031,60 5,59
Producción y tareas auxiliares:

Especialista u Oficial de primera 10.340,23 5,76
Especialista u Oficial de segunda 10.174,48 5,67
Especialista u Oficial de tercera 10.028,73 5,59
Peón 9.857,28 5,49
Personal de limpieza
2,88

Quebranto de moneda cajero = 28,52.

Quebranto de moneda auxiliar de caja y cobradores = 21,25.

ANEJO I

2003

Plus de asistencia: 5,08.


Mensual
Personal Técnico:
Técnico Superior 1.018,01
Técnico Medio 889,19
Otros Técnicos 802,63
Empleados Administrativos Comerciales:
Jefe de Área 866,79
Jefe de Sección 836,32
Oficial de primera 723,02
Oficial de segunda 659,08
Auxiliar 565,66
Repartidores y/o Autoventas 19,21

 


Diario Mensual
Especialista u Oficial de primera 19,91 597,34
Especialista u Oficial de segunda 19,54 586,17
Especialista u Oficial de tercera 19,21 576,30
Peón 18,82 564,72

Personal de limpieza: 2,95/hora.

ANEJO II

2003


Año Hora
Personal Técnico:

Técnico Superior 16.809,14 9,45
Técnico Medio 14.876,89 8,36
Otros Técnicos 13.578,50 7,63
Empleados Administrativos Comerciales:

Jefe de área 14.540,85 8,17
Jefe de sección 14.083,81 7,92
Oficial de primera 12.384,24 6,96
Oficial de segunda 11.425,31 6,42
Auxiliar 10.023,98 5,63
Repartidores y/o Autoventas 10.282,39 5,78
Producción y tareas auxiliares:

Especialista u Oficial de primera 10.598,73 5,96
Especialista u Oficial de segunda 10.428,84 5,86
Especialista u Oficial de tercera 10.279,45 5,78
Peón 10.103,71 5,68
Personal de limpieza
2,95

Quebranto de moneda cajero = 29,23.

Quebranto de moneda auxiliar de caja y cobrador = 21,78.

Dieta comida y alojamiento.

Almuerzo 8 €.

Desayuno 2,46 €.

Alojamiento 14,17 €.