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RESOLUCION 6-11-1997
DIRECCION GENERAL TRABAJO
BOE 28-11-1997, núm. 285
ESCUELAS DE TURISMO
Revisión salarial del convenio colectivo.
TEXTO:
Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Tablas salariales 1997
Todo el personal que en la actualidad reciba retribuciones por encima de estas tablas salariales recibirá un incremento igual al IPC. En ningún caso, dicho personal podrá llegar a cobrar menor retribución de aquella que en cada momento perciba de las tablas salariales consensuadas, con los aumentos establecidos que se vayan aplicando, quedando siempre y en todo caso igualadas automáticamente.