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RESOLUCION 7-2-2001

DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO

BOE 28-2-2001, núm. 51

  FARMACÉUTICOS-FARMACIA

Revisión salarial del Convenio Colectivo (código Convenio número 9903895).

TEXTO:

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo para Farmancias (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de julio de 2000) (código de Convenio número 9903895), que fue suscrito con fecha 29 de enero de 2001 por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, en la que están integradas la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) y las Centrales Sindicales USO, CC OO, UGT y CSI-CESIF, firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO

COLECTIVO DE FARMACIA, CELEBRADA EN MADRID, EL DÍA 29 DE ENERO DE 2001

Asisten los señores ... (siguen los nombres).

En Madrid, el día 29 de enero de 2001, en la sede de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles, en siglas FEFE, sita en calle Columela, número 2, se reúnen los señores reseñados, quienes lo hacen en nombre y representación de las Entidades sindicales y empresarial, con el fin de configurar las Tablas Salariales siguientes: revisión de la Tabla de 2000 y elaboración de la de 2001, a la vista de la expiración del ejercicio 2000, tal y como lo requiere el Convenio Colectivo de farmacia en vigor.

Una vez abierta la sesión a las doce horas los asistentes deliberan acerca de las cuestiones motivo de la convocatoria, llegándose a un acuerdo global, se aprueban por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.- Se aprueba la revisión de las Tablas Salariales del año 2000, tras haberse constatado que el IPC real al 31-12-2000 ha excedido en dos puntos el previsto por el Gobierno para dicho año. Siendo de aplicación las nuevas tablas salariales revisadas en el exceso anteriormente mencionado (5 por 100) y que figuran como anexo.

Lo anteriormente mencionado le será de aplicación, también, al denominado plus «ad personam» (artículo 30).

Segundo.- La Comisión Mixta Paritaria procede a la elaboración de las tablas salariales correspondientes para el año 2001, consistentes en aplicar lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio vigente, y que se anexan también a la presente Acta.

Del mismo modo se aplicará para el antes mencionado plus «ad personam».

Las dos Tablas citadas figuran como anexo a este Acta en un mismo cuadro.

Tercero.- Si eventualmente hubiera que revisar en el año 2002 la Tabla correspondiente al año de 2001 como consecuencia del aumento del IPC de dicho año, la Tabla sería elaborada en euros.

Cuarto.- Respecto del registro y depósito de la presente documentación y su posterior tramitación que legalmente corresponda, las partes facultan a don ..., Presidente de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles, así como para que comparezca y presente la documentación correspondiente y aquella para la que sea legalmente requerido ante los Organismos públicos competentes, a cuyo fin se le confieren facultades de aclaración y subsanación de errores, en su caso, fijándose como domicilio a efectos de notificación la sede de FEFE, calle Columela, número 2, de Madrid.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y se extiende la presente Acta por septuplicado ejemplar, que todos los señores asistentes firman, en el lugar y la fecha al comienzo expresados.

ANEXO AL ACTA DE FECHA 29 DE ENERO DE 2001, DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE OFICINAS DE FARMACIA

 

Revisión 2000

Revisión 2001

 

(h.30-6)

(d 1-7)

 
 

Salario/mes

Salario/año

Salario/mes

Salario/año

Salario/mes

Salario/año

Facultativo

171.237

2.568.555

174.662

2.619.930

181.714

2.725.710

Auxiliar M. Diplomado

126.547

1.898.205

129.078

1.936.170

134.290

2.014.350

Auxiliar Diplomado

115.869

1.738.035

118.186

1.772.790

122.958

1.844.370

Técnico en Farmacia

115.869

1.738.035

118.186

1.772.790

122.958

1.844.370

Auxiliar

105,587

1.583.805

107.699

1.615.485

112.047

1.680.705

Ayudante

99.027

1.485.405

101.008

1.515.120

105.086

1.576.290

Aprendiz 16 A

 

SMI/año

 

SMI/año

 

SMI/año

Aprendiz 17 A

 

SMI/año

 

SMI/año

 

SMI/año

Jefe Administrativo

125.760

1.886.400

128.275

1.924.º25

133.454

2.001.810

Jefe Sección

115.869

1.738.035

118.186

1.772.790

122.958

1.844.370

Contable

110.734

1.661.010

112.949

1.694.235

117.510

1.762.650

Oficial Administrativo

105.587

1.583.805

107.699

1.615.485

112.047

1.680.705

Auxiliar Administrativo (Caja)


95.704


1.435.560


97.618


1.464.270


101.559


1.523.385

Aspirante 16 A

 

SMI/año

 

SMI/año

 

SMI/año

Aspirantes 17 A

 

SMI/año

 

SMI/año

 

SMI/año

Mozo

95.704

1.435.560

97.618

1.464.270

101.559

1.523.385

Limpieza

SmI/mes

 

SmI/mes

 

SmI/mes