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RESOLUCION 7-5-1996

DIRECCION GENERAL TRABAJO

BOE 28-5-1996, núm. 129

ESCUELAS DE TURISMO

Acta de la Comisión Paritaria del primer convenio colectivo.

TEXTO:

Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACTA DE CONSTITUCION Y DE LA PRIMERA REUNION DE LA COMISION

PARITARIA DEL PRIMER CONVENIO DE ESCUELAS DE TURISMO, APROBADO POR RESOLUCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 31 DE ENERO DE 1995 («BOE» NUMERO 51, DE 1 DE MARZO)

Asistentes: (siguen los nombres).

En Madrid, a diecisiete de enero de mil novecientos noventa y seis.

Reunidos los arriba reseñados, en representación de sus respectivas organizaciones, en virtud de convocatoria realizada por FETE-UGT, para constituir la Comisión Paritaria y dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9, párrafo tercero, del citado Convenio Colectivo.

Considerando los presentes debidamente integrada la Comisión, se procede, en primer lugar, a tenor de cuanto dispone el párrafo segundo del artículo 8, a designar al Presidente y Secretario, resultando elegidos don ... y don ..., respectivamente, para dichos cargos, que asumen seguidamente.

Abierta la sesión por el Presidente, se acuerda revisar y corregir algunos errores observados en la publicación del Convenio en el Boletín Oficial del Estado, así como hacer algunas precisiones aclaratorias.

En este sentido, se corrige lo siguiente:

Artículo 11, penúltimo párrafo, en lugar de la palabra «prevista», debe decir «provista».

Artículo 32, apartado b). Se dice: «Los delegados sindicales con cargo a nivel estatal de centrales implantadas en el sector este mismo nivel...», debe decir: «... implantadas en el sector a este mismo nivel...».

Artículo 41, apartado a). Dedicación exclusiva.- En el penúltimo renglón ha de decir: «... un complemento de 25 por 100 del valor de una hora calculada como cociente...», en lugar de «... valor de la hora...».

Artículo 49. Se cita el artículo 49 cuando debe citarse el artículo 44.

En el anexo II (tablas salariales), en la dedicación plena figura (26-33), referida a las horas, siendo lo correcto (26-23).

Se examinan también las normas, dentro de este mismo anexo II, relativas a la aplicación de los incrementos, y se considera que debe reestructurarse y aclararse de la forma siguiente, conservando su actual redacción.

El apartado a) queda igual.

El apartado c) será el b), y

El apartado b) pasará a ser el c), sustituyendo «El personal docente...» por «Todo el personal...».

Revisión del IPC

A la publicación del IPC anual definitivo se producirá la revisión y adecuación, si procede, de las tablas salariales vigentes en el l de enero del año económico correspondiente, que será el que se tendrá en cuenta para el incremento del año siguiente.

Igualmente, y dando cumplimiento al deseo de las partes negociadoras de revisar y ordenar la jornada de trabajo, contratos en prácticas, aprendizaje y a tiempo parcial, tal y como recoge el artículo 10 del I Convenio Colectivo de Escuelas de Turismo, acuerdan:

Añadir un anexo III. Contratación. A partir del 1 de enero de 1996.

Contrato en prácticas

Todos los trabajadores contratados en prácticas, según la legislación vigente, tendrán los mismos derechos que los especificados para los trabajadores de la misma categoría, si bien, en cuanto a los económicos, percibirán durante el primer año el 80 por 100 y el 100 por 100 el segundo año de lo establecido para aquéllos.

Contrato de aprendizaje

Todos los trabajadores contratados en aprendizaje se regirán según la legislación vigente, excepto:

a) Sólo se podrán realizar estos contratos a trabajadores menores de veintidós años.

b) La duración máxima será de dos años.

c) Las retribuciones serán durante el primer año del 85 por 100 del SMI que corresponda y el siguiente el 100 por 100 del respectivo SMI.

d) Si finalizado el aprendizaje continuara vinculado a la empresa, ocupará la categoría correspondiente al aprendizaje realizado.

e) A efectos de antigüedad, se computará el período de aprendizaje realizado.

Contrato a tiempo parcial

El personal contratado a tiempo parcial es el contratado con reducción de la jornada máxima legal establecida para las diferentes categorías de este Convenio.

Todos los trabajadores tendrán preferencia, caso de existir vacante u horas libres, a ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría o a cubrir la vacante.

En primer lugar, se ofertará esta ampliación o vacante a todos los trabajadores contratados a tiempo parcial con menos de doce horas semanales o menos de cuarenta y ocho horas mensuales.

En todo caso, se observará lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio.

Las tablas salariales para los años 1995 y las del año 1996 aparecen adjuntas al acta.

En cuanto a la revisión de la jornada de trabajo establecida en el artículo 41, se propone para el curso 1996/1997 reducir una hora la jornada semanal y mantener el mismo número de horas lectivas, quedando como sigue: la dedicación exclusiva, treinta y dos horas semanales, de las cuales veintiocho serían lectivas. La dedicación plena sería de veinticinco horas semanales, de las cuales veintitrés serían lectivas y la dedicación semiplena sería de diecinueve horas semanales, de las cuales diecisiete horas serían lectivas.

Para el curso 1997/1998 reducirían una hora lectiva en cada una de las modalidades de dedicación exclusiva, plena y semiplena, resultando la dedicación exclusiva de treinta y una horas semanales, de las cuales veintisiete horas serían lectivas. La dedicación plena sería de veinticuatro horas semanales, de las cuales veintidós serían lectivas, y la dedicación semiplena sería de dieciocho horas semanales, de las cuales dieciséis horas serían lectivas.

ANEXO II

Tablas salariales 1995

Categorías ..... Pesetas/mes hora/semanal ..... Sueldo (Pesetas) ..... Gratificación de cargo (Pesetas)

A) Personal docente

A.1 Cargos directivos:

A.1 Director ..... - ..... - ..... 36.866

A.1 Subdirector ..... - ..... - ..... 31.599

A.1 Jefe estudios ..... - ..... - ..... 26.333

A.1 Jefe departamento ..... - ..... - ..... 21.066

A.2 Profesorado:

A.2 Dedicación exclusiva:

A.2 P. titular ..... 4.947 ..... 163.262 ..... -

A.2 P. auxiliar ..... 3.465 ..... 114.357 ..... -

A.2 Dedicación plena:

A.2 P. titular ..... 4.947 ..... 163.262 ..... -

A.2 P. auxiliar ..... 3.465 ..... 114.357 ..... -

A.2 Dedicación plena:

A.2 P. titular ..... 4.947 ..... 128.631 ..... -

A.2 P. auxiliar ..... 3.465 ..... 90.099 ..... -

A.2 Dedicación semiplena:

A.2 P. titular ..... 4.947 ..... 98.947 ..... -

A.2 P. auxiliar ..... 3.465 ..... 69.307 ..... -

A.2 Dedicación tiempo parcial ..... 6.554 ..... - ..... -

B) Personal no docente

Titulado grado superior ..... - ..... 141.889 ..... -

Titulado grado medio ..... - ..... 127.283 ..... -

C) Personal colaborador

Bibliotecario ..... - ..... 123.739 ..... -

Encargado de biblioteca ..... - ..... 100.170 ..... -

D) Personal administrativo

Jefe de Secretaría ..... - ..... 141.889 ..... -

Oficial administrativo ..... - ..... 99.113 ..... -

Auxiliar ..... - ..... 89.724 ..... -

Analista ..... - ..... 141.889 ..... -

Programador ..... - ..... 126.239 ..... -

Operador ..... - ..... 110.590 ..... -

E) Personal subalterno

Conserje ..... - ..... 110.590 ..... -

Ordenanza, Bedel, Portero ..... - ..... 89.724 ..... -

Personal de limpieza ..... - ..... 84.507 ..... -

F) Personal servicios generales

Encargado servicios auxiliares ..... - ..... 110.590 ..... -

Conductor 1.ª especial ..... - ..... 99.113 ..... -

Personal no cualificado ..... - ..... 85.551 ..... -

Aux. librería/reprografía ..... - ..... 89.724 ..... -

Estas tablas han sido confeccionadas teniendo en cuenta el IPC definitivo de 1995.

Tablas salariales 1996

Categorías ..... Pesetas/mes hora/semanal ..... Sueldo (Pesetas) ..... Gratificación de cargo (Pesetas)

A) Personal docente

A.1 Cargos directivos:

A.1 Director ..... - ..... - ..... 38.525

A.1 Subdirector ..... - ..... - ..... 33.021

A.1 Jefe estudios ..... - ..... - ..... 27.518

A.1 Jefe departamento ..... - ..... - ..... 22.014

A.2 Profesorado:

A.2 Dedicación exclusiva (33-28):

A.2 P. titular ..... 5.170 ..... 170.609 ..... -

A.2 P. auxiliar ..... 3.621 ..... 119.503 ..... -

A.2 Dedicación plena (26-23):

A.2 P. titular ..... 5.170 ..... 134.419 ..... -

A.2 P. auxiliar ..... 3.621 ..... 94.153 ..... -

A.2 Dedicación semiplena (20-17):

A.2 P. titular ..... 5.170 ..... 103.400 ..... -

A.2 P. auxiliar ..... 3.621 ..... 72.426 ..... -

A.2 Dedicación tiempo parcial ..... 6.849 ..... - ..... -

B) Personal no docente

Titulado grado superior ..... - ..... 146.855 ..... -

Titulado grado medio ..... - ..... 131.738 ..... -

C) Personal colaborador

Bibliotecario ..... - ..... 128.070 ..... -

Encargado de biblioteca ..... - ..... 103.676 ..... -

D) Personal administrativo

Jefe de Secretaría ..... - ..... 146.855 ..... -

Oficial administrativo ..... - ..... 102.582 ..... -

Auxiliar ..... - ..... 92.864 ..... -

Analista ..... - ..... 146.855 ..... -

Programador ..... - ..... 130.657 ..... -

Operador ..... - ..... 114.461 ..... -

E) Personal subalterno

Conserje ..... - ..... 114.461 ..... -

Ordenanza, Bedel, Portero ..... - ..... 92.864 ..... -

Personal de limpieza ..... - ..... 87.465 ..... -

F) Personal servicios generales

Encargado servicios auxiliares ..... - ..... 114.461 ..... -

Conductor 1.ª especial ..... - ..... 102.582 ..... -

Personal no cualificado ..... - ..... 88.545 ..... -

Aux. librería/reprografía ..... - ..... 92.864 ..... -

Incrementos salariales

El incremento salarial anual será automático en los cinco años de vigencia que tendrá el Convenio. Será el siguiente:

a) El personal docente que actualmente esté percibiendo retribuciones inferiores o iguales a las tablas salariales:

El año 1995, con efectos retroactivos de 1 de enero, se cobrará de conformidad con las tablas salariales.

Dichas retribuciones experimentarán un aumento del IPC más un 1 por 100, en cada uno de los años 1996, 1997 y 1998.

b) El resto del personal percibirá un incremento anual igual al IPC durante los años 1995, 1996, 1997 y 1998.

c) Todo el personal que en la actualidad perciba retribuciones que sean superiores a las aludidas tablas salariales continuarán percibiendo las mismas durante el año 1994, sin aumento alguno.

En el año 1995 experimentará un incremento mínimo del 3,50 por 100 y en los años 1996, 1997 y 1998, un incremento igual al IPC. En ningún caso dicho personal podrá llegar a cobrar menor retribución de aquella que en cada momento perciba de establecidos que se vayan aplicando, quedando siempre, y en todo caso, igualadas automáticamente.

Revisión del IPC

A la publicación del IPC anual definitivo se producirá la revisión y adecuación, si procede, de las tablas salariales vigentes en 1 de enero del año económico correspondiente, que será el que se tendrá en cuenta para el incremento del año siguiente.