| Consultas legales - Leyes - Convenios Colectivos |
RESOLUCION 7-6-2000
DIRECCION GENERAL TRABAJO
BOE 23-6-2000, núm. 150
TURRON Y MAZAPAN
Acta de 11 de mayo de 2000 y tablas salariales para el año 2000 del Convenio Colectivo de ámbito nacional para las Industrias de Turrones y Mazapanes (código Convenio número 9905165).
TEXTO:
Resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción de la citada Acta y de las tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE TURRONES Y MAZAPANES
En Madrid siendo las doce horas del día 11 de mayo de 2000, reunidos, de una parte, la Federación de Alimentación, Bebidas y Tabaco de UGT y la Federación Agroalimentaria de CC OO, y, de otra, la Asociación Española de Fabricantes de Turrones y Mazapanes, en cuyo nombre y representación actúan los abajo firmantes, adoptan los siguientes acuerdos:
Primero.- Constituir la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo para las Industrias de Turrones y Mazapanes por las organizaciones y representantes que constan en el encabezamiento.
Segundo.- Actualizar las tablas salariales en las cuantías que constan en el correspondiente anexo de la presente Acta, procedentes del incremento en un 3 por 100 de las vigentes a 31 de diciembre de 1999 y que son firmadas por las partes. Dichas tablas salariales tendrán vigor desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2000.
En el supuesto que el Indice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de 2000 con respecto a la misma fecha del año anterior fuera superior a 2,5 puntos, el exceso sobre la indicada cifra incrementará las tablas salariales pactadas a los solos efectos de que sirva de base de cálculo para los incrementos salariales que se puedan pactar para el año 2001.
Tercero.- Dar una nueva redacción clarificadora al texto del artículo 42 del Convenio del tenor literal siguiente:
«Artículo 42. Seguro colectivo.
Las empresas afectadas por este Convenio contratarán un Seguro Colectivo para todos los trabajadores que se rijan por el mismo, que cubrirá la cantidad de 2.000.000 de pesetas por las siguientes contingencias: muerte derivada de accidente de trabajo, muerte por accidente de circulación e invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo o de circulación.
En el caso de trabajadores eventuales o de campaña, las empresas tendrán para contratar dicha póliza de seguro un plazo de hasta quince días, contados desde que se produce la incorporación del trabajador a su puesto de trabajo, y su duración será la de la campaña o contrato de trabajo, es decir, exclusivamente el tiempo de permanencia en alta del trabajador.
El personal de nuevo ingreso tendrá derecho a dicho seguro una vez superado el período de prueba, si lo hubiere».
Cuarto.- Los salarios pactados y los atrasos se abonarán a partir de la nómina del mes siguiente a la firma de la presente acta.
Quinto.- Las partes se citan para una nueva reunión el día 26 de junio, a las once treinta horas.
Sexto.- Facultar a don... para que proceda a tramitar la inscripción, registro y publicación del presente acuerdo y las tablas salariales en el Boletín Oficial del Estado.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.
TABLA GENERAL AÑO 2000
NOTA: Esta tabla salarial será igualmente aplicable al territorio de la provincia de Alicante, que mantendrá como única peculiaridad el Complemento de Campaña por día trabajado, en los importes que constan en la columna correspondiente y para las categorías que lo venían percibiendo.
NOTA: Esta tabla salarial será igualmente aplicable al territorio de la provincia de Alicante, que mantendrá como única peculiaridad el Complemento de Campaña por día trabajado, en los importes que constan en la columna correspondiente y para las categorías que lo venían percibiendo.