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RESOLUCION 8-3-1995

DIRECCION GENERAL TRABAJO

BOE 24-3-1995, núm. 71

ENSEÑANZA PRIVADA

Revisión salarial del IV convenio colectivo de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.

TEXTO:

Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción de dicha revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Centros afectados por el anexo V.

Todo el personal de los centros afectados por el anexo V del presente Convenio, y respecto de las tablas salariales que son de aplicación según el citado anexo V, experimentará una subida del 3 por 100 sobre el salario y complemento por cargo y del 2 por 100 en complemento por antigüedad.

Cláusula transitoria.

Con el objetivo de mantener y garantizar el empleo, aquellos centros que habiendo tenido pérdidas en el curso anterior o una disminución de matrícula superior al 3 por 100 en relación al curso 1993-1994, y no hayan reducido plantilla ni jornada en relación al curso 1993-1994, no la reduzcan en el curso 1994-1995, podrán, con la previa presentación de los censos de alumnos de ambos cursos académicos a la representación legal de los trabajadores o a los trabajadores, de no existir representante legal, continuar aplicando las tablas salariales correspondientes al año 1994.

En estos centros, a partir del 1 de septiembre de 1995, se aplicarán automáticamente las tablas salariales correspondientes al año 1995.

Será obligatorio que en el plazo de quince días desde que se lleve al efecto la notificación a los representantes sindicales o trabajadores, presentar los censos a la Comisión Paritaria, firmados por ambas partes y especificando si ha habido acuerdo o no.

De ser un centro acogido a esta cláusula, si a lo largo del curso 1994-1995 redujeran plantilla o jornada, se aplicarán las tablas salariales del presente año con efectos retroactivos de enero, y de existir incremento de matrícula que coloque al centro por encima de los mínimos exigidos, deberá aplicar las tablas salariales para 1995 a partir de dichos meses; así como si se incrementa la demanda de servicios extracurriculares en su conjunto.