| Consultas legales - Leyes - Convenios Colectivos |
| Volver |
RESOLUCION 9-4-2002
DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
BOE 1 mayo 2002, núm. 104/2002
ENSEÑANZA EN GENERAL.
Revisión salarial del IV Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada.
Visto el texto de la revisión salarial del IV Convenio colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada (código de Convenio número 9908825), que fue suscrito con fecha 6 de marzo de 2002 de una parte por CECAP-CECE, ACADE-FECEI y ANCED en representación de las empresas del sector y de otra, por CC OO, UGT y CIG en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ACTA DE LA PRIMERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE LA REVISIÓN SALARIAL DE 2002 DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA
CECAP-CECE.
...(Siguen los nombres).
En Madrid siendo las dieciséis treinta horas del día 6 de marzo de 2002, se reúnen en la sede de CECAP (calle Jacometrezo, número 15, 5º M), las personas relacionadas al margen, en representación de sus respectivas organizaciones.
El banco social pide un incremento del 2,8 por 100 sobre el salario base y un incremento del 1 por 100 de antigüedad.
Toma la palabra la representación patronal para ofrecer un 2,3 por 100 sobre el salario base, con congelación del resto de conceptos retributivos. Tras un receso, toma la palabra CC OO y UGT proponiendo un incremento del 2,6 por 100 sobre el salario base y un incremento del 1 por 100 en antigüedad. CIG se mantiene en la primera postura.
Tras un receso, el banco patronal acepta el incremento del 2,6 por 100 exclusivamente en salario base del artículo 28 del vigente convenio, con el 1 por 100 sobre la antigüedad, con congelación del plus de transporte, y aclarando que esta cesión obedece al artículo 3 del vigente convenio que establece una cláusula de revisión salarial en relación a la desviación de IPC del año precedente, e insiste en lo obsoleto del concepto de antigüedad, manifestando su postura irrevocable de que éste desaparezca.
En consecuencia, por unanimidad patronal y de acuerdo con los sindicatos CC OO y UGT, se acuerda el incremento del 2,6 por 100 exclusivamente en salario base del artículo 28 del vigente convenio y el 1 por 100 de antigüedad para el año 2002.
CIG declara que mantiene su postura inicial y solicita un plazo de 48 horas para consultar la posibilidad de firmar el acuerdo anterior.
Se acompañan las tablas resultantes, firmadas por las organizaciones que han llegado al acuerdo.
1) Tablas salariales IV Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada (año 2002)
| Categorías profesionales | Año 2002 (euros/año) |
|---|---|
| Profesor/a titular | 10.711,34 |
| Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a | 9.518,27 |
| Instructor/a o Experto/a | 8.921,95 |
| Jefe de Administración | 12.122,30 |
| Oficial administrativo 1ª | 9.895,37 |
| Oficial administrativo 2º | 9.600,83 |
| Auxiliar administrativo | 8.251,63 |
| Redactor/a-Corrector/a | 8.251,63 |
| Agente comercial | 8.163,24 |
| Encargado/a de Almacén | 9.899,13 |
| Empleado/a de Servicios Generales | 8.163,24 |
| Auxiliar no docente | 8.163,24 |
Titulados/as no Docentes: se les aplicará el salario previsto para el/la Profesor/a Titular.
2) Artículo 29.
Para el año 2002: 340,47 euros/año/trienio.
Nota aclaratoria:
El presente acuerdo se adopta en ejecución de la cláusula de revisión salarial obrante al artículo 3 del vigente Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada.