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RESOLUCION 9-10-2001
DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
BOE 24 octubre 2001, núm. 255/2001
   ENSEÑANZA PRIVADA.
Publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 12-7-2001, sobre impugnación del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada, sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos (código Convenio número 9908725).

TEXTO:

Resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada sentencia, de fecha 12 de julio de 2001, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento número 00044/2001, en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de este centro directivo, con notificación a las partes firmantes del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.. Fallo

Que estimando íntegramente la demanda de Confederación Intersindical Galega-ENSINO contra Conf. Centros Educación y Gestión (EG), CECE, Asc. Prof. Serveis Educatis de Catalunya, FSIE, Fed. Enseñanza USO, Conf. Sind. CC OO, FETE UGT y Ministerio Fiscal, declaramos nulos, por contrarios a la Ley el artículo 8, la última oración del párrafo segundo del artículo 40, relativo a la exigencia de que la finalización del permiso coincida con el comienzo del curso escolar y la tercera oración del artículo 45.1ª relativa a la exigencia de que la finalización de la excedencia coincida con el comienzo del curso escolar, condenando a los demandados a estar y pasar por ello.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá anunciarse ante esta Sala en el plazo de diez días hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo antes señalado.

Al tiempo de personarse ante la Sala del Tribunal Supremo, el recurrente, si no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 50.000 pesetas previsto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la cuenta corriente número 011.2410 del Banco Bilbao Vizcaya, oficina de la calle Génova 17, de Madrid, a disposición de la Sala IV del Tribunal Supremo.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.