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RESOLUCION 10-3-2000
DIRECCION GENERAL TRABAJO
BOE 23-3-2000, núm. 71
ESCUELAS DE TURISMO
Acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal (código Convenio número 9909295).
TEXTO:
Resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO
TABLAS SALARIALES. CONVENIO COLECTIVO PARA LAS ESCUELAS DE TURISMO
Tablas salariales
Acuerdo laboral que completa y amplía el Convenio para las Escuelas de
Turismo
1. Las presentes tablas tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1999 y el 1 de enero de 2000, respectivamente.
2. Al final del año 2000 se revisarán en función del IPC real las tablas correspondientes a este año.
3. Todo el personal que a 31 de diciembre de 1998 recibiera retribuciones superiores a las establecidas en las tablas para ese año tendrá un incremento del 2,9 por 100 en 1999 y del 2,00 por 100 en el 2000, salvo pacto específico entre las partes. En ningún caso, dicho personal podrá llegar a cobrar menor retribución de aquella que en cada momento perciba de las tablas salariales consensuadas con los aumentos establecidos que se vayan aplicando, quedando, en todo caso, igualadas automáticamente.