Consultas legales - Leyes - Convenios Colectivos

Volver

RESOLUCION 10-4-1996

DIRECCION GENERAL TRABAJO

BOE 3-5-1996, núm. 107

TURRON Y MAZAPAN

Revisión salarial del convenio colectivo para industrias.

TEXTO:

Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO

NACIONAL PARA LAS INDUSTRIAS DE TURRONES Y MAZAPANES

En Madrid a 6 de marzo de 1996, siendo las diez horas, en la avenida de América, 25, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ámbito nacional para las industrias de turrones y mazapanes, publicado por Resolución de 30 de octubre de 1992 (Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre), a fin de hacer efectivo el compromiso de elaboración de una tabla salarial, con fecha de efectos de 1 de enero de 1996, de conformidad con lo previsto en la letra c) del acuerdo primero del acta publicada por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 1 de junio de 1995 (Boletín Oficial del Estado del 27):

Primero.- Tras proceder a la actualización de la tabla salarial, de conformidad con lo previsto en la letra b) del acuerdo primero de la reiterada acta de 27 de abril de 1995, se procede a elaborar la tabla salarial que, provisionalmente, deberá regir desde el día 1 de enero de 1996 en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de las Industrias de Turrones y Mazapanes.

La tabla salarial, que es firmada por las partes, se acompaña como anexo a esta otra acta.

Segundo.- La Comisión Paritaria faculta solidariamente a uno cualquiera de sus miembros para que proceda a la inscripción, registro y publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO

Tabla general año 1996

Categorías ..... Salario base mensual (Pesetas) ..... Salario anual (Pesetas) ..... Antigüedad importe Trienio (Pesetas/día) ..... Plus nocturnidad (Pesetas/hora)

Técnicos titulados:

De grado superior ..... 133.319 ..... 1.999.785 ..... 224 ..... 186

De grado medio ..... 113.613 ..... 1.704.195 ..... 185 ..... 158

Ayudante técnico ..... 90.906 ..... 1.363.590 ..... 139 ..... 113

Técnicos no titulados:

Encargado general ..... 109.091 ..... 1.636.365 ..... 183 ..... 148

Maestro o Jefe de Taller ..... 101.613 ..... 1.524.195 ..... 168 ..... 136

Encargado de Sección ..... 94.907 ..... 1.423.605 ..... 154 ..... 129

Auxiliar de Laboratorio ..... 84.829 ..... 1.272.435 ..... 129 ..... 113

Oficina técnica de organización:

Jefes de 1.ª y 2.ª ..... 109.091 ..... 1.636.365 ..... 183 ..... 148

Técnicos de organización de 1.ª y 2.ª ..... 103.053 ..... 1.545.795 ..... 168 ..... 143

Auxiliar de organización ..... 84.829 ..... 1.272.435 ..... 129 ..... 113

Técnicos de proceso de datos:

Jefe de procesos de datos ..... 113.967 ..... 1.709.505 ..... 189 ..... 160

Analista ..... 109.091 ..... 1.636.365 ..... 183 ..... 148

Jefe de exp. programas de ordenador ..... 109.091 ..... 1.636.365 ..... 183 ..... 148

Programador de máquina ..... 109.091 ..... 1.636.365 ..... 183 ..... 148

Auxiliar ..... 103.053 ..... 1.545.795 ..... 168 ..... 143

Operador de ordenador ..... 103.053 ..... 1.545.795 ..... 168 ..... 143

Administrativo:

Jefe administrativo de 1.ª ..... 121.203 ..... 1.818.045 ..... 202 ..... 168

Jefe administrativo de 2.ª ..... 113.967 ..... 1.709.505 ..... 189 ..... 160

Oficial de 1.ª administrativo ..... 103.053 ..... 1.545.795 ..... 168 ..... 143

Oficial de 2.ª administrativo ..... 90.906 ..... 1.363.590 ..... 139 ..... 113

Auxiliar administrativo ..... 84.829 ..... 1.272.435 ..... 129 ..... 113

Telefonista ..... 84.433 ..... 1.266.495 ..... 127 ..... 107

Mercantiles:

Jefe de ventas ..... 122.357 ..... 1.835.355 ..... 201 ..... 163

Inspector de ventas ..... 112.131 ..... 1.681.965 ..... 186 ..... 158

Promotor prop. o publicidad ..... 90.906 ..... 1.363.590 ..... 139 ..... 113

Vendedor con autoventa ..... 87.901 ..... 1.318.515 ..... 136 ..... 113

Viajante ..... 87.901 ..... 1.318.515 ..... 136 ..... 113

Corredor de plaza ..... 87.901 ..... 1.318.515 ..... 136 ..... 113

Aspirantes técnicos o administrativos:

De tercer año ..... 63.769 ..... 956.385 ..... - ..... -

De segundo año ..... 51.594 ..... 773.910 ..... - ..... -

De primer año ..... 42.489 ..... 637.335 ..... - ..... -

Categorías ..... Salario base diario (Pesetas) ..... Salario anual (Pesetas) ..... Antigüedad importe trienio (Pesetas/día) ..... Plus nocturnidad (Pesetas/hora) ..... Complemento campaña (Pesetas/día)

Personal de producción:

Oficial 1.ª ..... 3.041 ..... 1.383.655 ..... 169 ..... 117 ..... 487

Oficial 2.ª ..... 2.945 ..... 1.339.975 ..... 164 ..... 113 ..... 471

Ayudante ..... 2.888 ..... 1.314.040 ..... 163 ..... 109 ..... 464

Personal de acabado, envasado y empaquetado:

Oficial 1.ª ..... 2.916 ..... 1.326.780 ..... 163 ..... 117 ..... 469

Oficial 2.ª ..... 2.875 ..... 1.308.125 ..... 159 ..... 113 ..... 447

Ayudante ..... 2.807 ..... 1.277.185 ..... 154 ..... 109 ..... 444

Personal de oficios auxiliares:

Oficial 1.ª ..... 3.075 ..... 1.399.125 ..... 169 ..... 124 ..... 487

Oficial 2.ª ..... 2.973 ..... 1.352.715 ..... 166 ..... 118 ..... 471

Peonaje:

Peón ..... 2.831 ..... 1.288.105 ..... 158 ..... 109 ..... 439

Personal de limpieza ..... 2.831 ..... 1.288.105 ..... 158 ..... 109 ..... 439

Subalternos:

Almacenero ..... 2.930 ..... 1.333.150 ..... 164 ..... 113 ..... 471

Conserje, Cobrador-Basculero, Guarda jurado, Pesador, Guarda Vigilante, Ordenanza y Portero ..... 2.886 ..... 1.313.130 ..... 160 ..... 111 ..... 461

Mozo de almacén ..... 2.842 ..... 1.293.110 ..... 159 ..... 109 ..... 456

Aprendices:

De segundo año ..... 1.679 ..... 763.945 ..... - ..... - ..... 261

De primer año ..... 1.356 ..... 616.980 ..... - ..... - ..... 208

Nota: Esta tabla salarial será igualmente aplicable al territorio de la provincia de Alicante, que mantendrá como única peculiaridad el complemento de campaña por día trabajado en la misma, en los importes que constan en la columna correspondiente y para las categorías que lo venían percibiendo.