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RESOLUCION 10-4-1996

DIRECCION GENERAL TRABAJO

BOE 29-4-1996, núm. 103

PUERTOS

Prórroga de la Ordenanza Laboral del Tráfico Interior (Amarradores de Buques).

TEXTO:

Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

CLAUSULAS DE AMPLIACION DE VIGENCIA DE ORDENANZA LABORAL DE TRAFICO INTERIOR DE PUERTOS (AMARRADORES DE BUQUES)

REUNIDOS

(Siguen los nombres).

Que ambas partes se reconocen capacidad suficiente para negociar, y en base a ello

ACUERDAN

Primero.- Negociar un Convenio Colectivo que sustituya a la Ordenanza Laboral de Tráfico Interior (Amarradores de Buques).

Segundo.- Que dado el corto espacio de tiempo que resta hasta el 31 de diciembre de 1995, fecha en la que se producirá la derogación de la citada Ordenanza, según la disposición transitoria sexta del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes se comprometen a incorporar el contenido de la citada Ordenanza Laboral al Convenio Colectivo de aplicación en este sector.

Tercero.- La vigencia de este Acuerdo finalizará el 1 de mayo de 1996, tiempo que se considera suficiente para consensuar el nuevo Convenio a que se hace referencia en el punto primero del mismo.

En caso de que, llegada la fecha señalada, no se hubiera alcanzado la finalidad perseguida, ambas partes se someterán a un arbitraje forzoso.

En prueba de conformidad, se firma el presente Acuerdo en Madrid a 19 de diciembre de 1995.