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RESOLUCION 10-5-1996
DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
DO. Generalitat Valenciana 17 junio 1996, núm. 2771/1996
    NOTARIADO.
Acuerdo sobre sueldos definitivos de empleados de notarías.

Resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta dirección general, y su depósito, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para Empleados de Notarías del Territorio del Colegio Notarial de Valencia.

Valencia, 19 de abril de 1996.

Siendo las 20,30 horas, en la sede del Colegio Notarial de Valencia se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para los Empleados de Notarías de la Comunidad Valenciana, constituida, a saber:

-En representación de la Asociación Profesional de Notarios del Colegio de Valencia: (...)

-En representación de la Asociación Profesional Libre de Empleados de Notarías de la Comunidad Valenciana (APLEN-Valencia): (...)

Actúan como portavoces de las respectivas representaciones y co-presiden la reunión los señores (...), actúa de secretario (...).

A continuación, y como consecuencia de lo tratado en anteriores sesiones, se toman, por unanimidad, los siguientes

Acuerdos:

Sueldos definitivos para 1996.

Una vez conocido el IPC definitivo, correspondiente al año 1995, ascendente a 4,3 puntos, de conformidad con lo dispuesto por esta Comisión Negociadora en el Convenio de 5 de noviembre de 1992 (artículo 28.c) y siguiendo la misma línea de las sucesivas revisiones salariales anuales, se acuerda incrementar los sueldos definitivos del año 1995 en 4,3 puntos, redondeando por exceso a 100 pesetas, fijándose como sueldo definitivo para todo el año 1996, los siguientes:


Grupo 1º Grupo 2º Grupo 3º
Oficial 1r 178.900 155.100 139.900
Oficial 2n 153.800 139.900 120.800
Auxiliar 139.900 110.800 100.800
Copista 110.700 90.700 86.900
Subalterno 82.200 82.200 82.200

A las cantidades expresadas se añadirá el complemento de antigüedad que proceda en cada caso.

Los atrasos correspondientes al año 1996, deberán abonarse con efectos de primero de enero del presente año y se realizarán de forma inmediata, una vez comunicado este acuerdo.

Los salarios establecidos tienen la consideración de mínimos, por lo que los pactos o convenios acordados entre los notarios y sus empleados que impliquen condiciones más beneficiosas para éstos, subsistirán para quien venga disfrutándolos. Del mismo modo, los incrementos establecidos en las tablas salariales serán absorbibles por cualquier forma de retribución que se viniese percibiendo por los empleados.

Los acuerdos precedentes se comunicarán por la Comisión de Vigilancia, con carácter inmediato, a todos los notarios y empleados del territorio por sus respectivas asociaciones profesionales.

Y para que conste, leída por todos se redacta y aprueba por los reunidos la presente Acta, que se extiende por cuadruplicado ejemplar a un solo efecto, acordándose su remisión a los afiliados de los colectivos representados facultándose a los presidentes de las asociaciones firmantes con carácter indistinto y solidario para efectuar todos los trámites precisos ante los organismos competentes, incluso ante la Dirección General de Trabajo, Conselleria de Trabajo, de la Generalitat Valenciana y cualesquiera otros centros oficiales, para su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y su registro en el organismo competente.

Y, en prueba de conformidad, se firma por todos los reunidos la presente Acta, levantándose la sesión a las veintiuna horas del mismo día.