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RESOLUCION 10-5-1996
DIRECCION GENERAL TRABAJO
BOE 4-6-1996, núm. 135
ALIMENTOS
Subsana el error de interpretación surgido sobre el carácter artesanal o industrial de las actividades recogidas en el ámbito funcional del Acuerdo Marco del sector de pastelería, confitería, bollería, heladería y platos cocinados.
TEXTO:
Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ACTA QUE SE CITA
Reunidos en Madrid don ..., en representación de la Confederación Española de Empresarios Artesanos de Pastelería; don ..., en representación de la Federación Sindical de Alimentación, Bebidas y Tabacos de CC OO y don ..., en representación de la Federación de Alimentación, Bebidas y Tabacos de la UGT, con objeto de subsanar el error de interpretación surgido sobre el carácter artesanal o industrial de las actividades recogidas en el ámbito funcional del Acuerdo Marco del Sector de Pastelería, Confitería, Bollería, Heladería y Platos Cocinados, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 de marzo de 1996, manifiestan que en la actividad específica de Heladería, las partes pretendían la regulación de una actividad de carácter artesanal, no regulada por ningún otro Convenio o Acuerdo Marco de ámbito estatal.
En consecuencia, acuerdan modificar el propio título del referido Acuerdo Marco del Sector de Pastelería, Confitería, Bollería, Heladería Artesanal y Platos Cocinados.
Asimismo, el artículo 2 de dicho Acuerdo Marco, quedará redactado en la forma siguiente:
Artículo 2. Ambito funcional
El presente Acuerdo Marco regula las relaciones laborales en las siguientes actividades:
Pastelería, Confitería, Bollería, Heladería Artesanal, Repostería y Platos Cocinados.
Asimismo, quedan incluidas las actividades comerciales, tanto al mayor como al detalle, derivadas de las reguladas anteriormente.
Por último, las partes acuerdan también remitir la presente acta a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado.