| Consultas legales - Leyes - Convenios Colectivos |
| Volver |
RESOLUCION 10-7-2001
DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
BOE 27 julio 2001, núm. 179/2001
AUTOESCUELAS.
Revisión salarial del XVII Convenio Colectivo de Autoescuelas (código Convenio número 9900435).
TEXTO:
Visto el texto de la Revisión Salarial del XVII Convenio Colectivo de Autoescuelas (Boletín Oficial del Estado de 11 de febrero de 2000) (código de Convenio número 9900435) que fue suscrito con fecha 16 de junio de 2001 de una parte por la Asociación Empresarial CNAE en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales FETE-UGT, CC OO y USO en representación de colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE AUTOESCUELAS PARA EL AÑO 2001
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las organizaciones negociadoras del XVII Convenio Colectivo de Autoescuelas, atendiendo a la voluntad de abordar una reforma sustancial del actual texto del Convenio, al objeto de adaptarlo a las nuevas normativas y necesidades del sector y ante la imposibilidad de llevar a cabo en condiciones, y dentro de un período de tiempo razonable, los estudios y negociaciones necesarios para materializar dichos cambios, acuerdan dejar abierta la negociación del XVIII Convenio de Autoescuelas, procediendo para el año 2001, únicamente a la actualización de las tablas salariales, incrementándolas un 3,75 por 100 sobre las del 2000, y manteniendo los mismos importes en concepto de antigüedad.
En caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) registrará a 31 de diciembre de 2001 un incremento superior al 3,75 pactado, se efectuará una revisión salarial por el exceso sobre la indicada cifra.
Asimismo acuerdan proseguir las negociaciones para la elaboración del XVIII Convenio Colectivo de Autoescuelas al objeto de que entre en vigor a partir del próximo enero de 2001.
Tablas salariales 2001
Categoría |
Salario base |
Salario base |
Antigüedad |
Antigüedad |
Director |
118.986 |
715,12 |
6.527 |
33,61 |
Profesor |
111.195 |
668,29 |
5.639 |
33,89 |
Of. Admvo. |
100.436 |
603,63 |
4.155 |
24,97 |
Aux. Admvo. |
88.836 |
533,91 |
4.155 |
24,97 |
Aspirante (*) |
|
|
2.690 |
16,17 |
Mecánico |
92.453 |
555,65 |
4.155 |
24,97 |
Conductor |
92.453 |
555,65 |
4.155 |
24,97 |
Limpieza |
75.547 |
454,04 |
4.155 |
24,97 |
(*)La retribución del aspirante se corresponderá con los contratos de formación que figuran en el artículo 32.