| Consultas legales - Leyes - Convenios Colectivos |
| Volver |
DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
BOE 30 octubre 2001, núm. 260/2001
GESTORÍAS ADMINISTRATIVAS.
Revisión salarial para el año 2001 del Convenio Colectivo (código Convenio
número 9902385).
TEXTO:
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito
estatal de Gestorías Administrativas (código de Convenio número 9902385), que fue
suscrita con fecha 23 de abril de 2001, de una parte, por la Asociación Profesional
Nacional de Gestores Administrativos, en representación de las empresas del sector, y de
otra, por las centrales sindicales UGT y CC OO, en representación de los trabajadores del
mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 (, apartados 2 y 3, del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre
Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente
Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Tabla salarial para el año 2001
| Categorías | Salario anual | Salario mensual 14 pagas |
|---|---|---|
| Titulado grado superior | 2.418.752 | 172.768 |
| Titulado grado medio | 2.298.044 | 164.146 |
| Jefe | 1.933.946 | 138.139 |
| Oficial de primera | 1.751.036 | 125.074 |
| Oficial de segunda | 1.601.096 | 114.364 |
| Auxiliar administrativo | 1.392.300 | 99.450 |
| Aspirante | 1.111.524 | 79.416 |
| Ordenanza | 1.360.142 | 97.153 |
| Personal Limpieza | 1.178.828 | 84.202 |
| Contratos formativos | 1.009.680 | 72.120 |
La presente tabla ha sido calculada incrementando el 4 por 100 los salarios
vigentes en el año 2000.
El salario de los contratos formativos está calculado de manera única para el año a que
se contrae la tabla, con independencia del período de duración en que se encuentre cada
contrato.
Las diferencias salariales que procedan por aplicación de la anterior tabla serán
satisfechas a los trabajadores en el plazo máximo de treinta días, a contar desde la
publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente revisión salarial.