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RESOLUCION 11-4-2002
DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
BOE 2 mayo 2002, núm. 105/2002
    TEJAS Y LADRILLOS.
Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal (código Convenio número 9904935).

Visto el texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Fabricación de Tejas, Ladrillos y Piezas Especiales de Arcilla Cocida, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de septiembre de 2000 (Código de Convenio número 9904935), que fue suscrita con fecha 6 de febrero de 2002, de una parte, por la Asociación Nacional de Empresarios de Tejas, Ladrillos y Piezas Especiales de Arcilla Cocida (HISPALYT), en representación de las empresas del sector, y de otra, por los Sindicatos FECOMA-CC OO y MCA-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE TEJAS Y LADRILLOS

En Madrid, siendo las dieciséis treinta horas del día 6 de febrero de 2002, en el domicilio de HISPALYT (calle Orense, 10, segundo, Madrid), se reúnen las personas que a continuación se relacionan y con la representación que ostentan:

... (Siguen los nombres), Orden del día:

Primero.- Revisión tablas año 2001.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 y disposiciones comunes del vigente Convenio Colectivo Estatal, se acuerda revisar las tablas salariales del año 2001, aplicando el incremento del 0,7 por 100 sobre las tablas de 2000 y con vigencia del 1 de enero de 2001 y con carácter retroactivo a dicha fecha.

Se adjuntan las tablas definitivas del 2001 para su firma y publicación.

Los atrasos resultantes de la revisión se abonarán antes del 31 de marzo de 2002.

Segundo.- Incremento salarial para el año 2002.

De igual forma y en aplicación con lo dispuesto en el reiterado artículo 68 y disposiciones comunes del vigente Convenio Colectivo Estatal, se procede a incrementar las tablas salariales anexas correspondientes al año 2001, así como los conceptos económicos contenidos en los artículos 56, 63 y 66 de dicho Convenio, en los porcentajes pactados en su día para el año 2002 y que se concretan en la siguiente forma: IPC previsto + 1,40 por 100 (3,40 por 100) para las tablas interprovincial e inferiores e IPC previsto + 1,20 por 100 (3,20 por 100) para el resto de tablas.

Se adjuntan dichas tablas para su firma y publicación.

Tercero.- En el supuesto de que las tablas anexas contuviesen algún error material o de cálculo y previa convocatoria de la Comisión Paritaria se procederá a su constatación y subsanación si así procediese.

Se autoriza la firma de las tablas a un representante de cada una de las partes firmantes del vigente Convenio.

Asimismo, los miembros de la Comisión acuerdan delegar en don ..., para que en nombre de la citada Comisión realice los trámites de registro, depósito y publicación de esta Acta y las tablas salariales que la acompañan en la Dirección General de Trabajo.

Y para que así conste firman el presente Acta todos los asistentes en el lugar y fecha anteriormente indicados.