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RESOLUCION 11-6-1985
DIRECCION GENERAL TRABAJO
BOE 17-7-1985, núm. 170
SALAS DE FIESTA Y DISCOTECAS
Convenio colectivo para profesionales de música.
TEXTO:
Acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
CONVENIO COLECTIVO PARA PROFESIONALES DE LA MUSICA Y LAS EMPRESAS DE SALAS DE FIESTA Y DISCOTECAS DE ESPAÑA
La Comisión Negociadora del acuerdo entre Profesionales de la Música y las Empresas de Salas de Fiesta y Discotecas de España, integrada en nombre y representación de la Federación de Asociaciones de Empresarios de Salas de Fiesta y Discotecas de España, por: (siguen los nombres).
Y en nombre y representación de todos los Sindicatos de Trabajadores reflejados en el acta de 27 de mayo de 1985, constituida por: (siguen los nombres).
Todos ellos, reconociéndose plena representatividad negociadora, llegan al siguiente acuerdo:
Primero.- Se establece el presente acuerdo entre Profesionales de la Música y las Empresas de Salas de Fiesta y Discotecas.
Segundo.- El presente acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional, entrando en vigor el día 1 de abril de 1985, y expirará el día 31 de diciembre de 1986.
Tercero.- El salario base de los Profesionales de la Música se establece en 2.392 pesetas diarias.
Cuarto.- Cláusula de revisión. En el caso de que el I.P.C. supere el 7 por 100 al 31 de diciembre de 1985, y una vez constatado dicho exceso por el I.N.E., se aplicará sobre la tabla salarial de 1985, sobre la cual operará el incremento salarial para 1986.
Quinto.- Incremento salarial para 1986: se acuerda la revisión salarial para 1986 en un 7 por 100 sobre la tabla salarial de 1985, una vez ajustada la misma, en el caso de haber operado la cláusula de revisión.
Sexto.- El presente acuerdo se considerará denunciado de modo automático, a efectos legales, en tiempo y forma, con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento. Asimismo, las partes acuerdan iniciar las negociaciones correspondientes a 1987, con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha de vencimiento del presente acuerdo.
Séptimo.- Las partes remitirán el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo a efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.