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DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
BOE 1 agosto 2001, núm. 183/2001
INDUSTRIA TEXTIL Y DE CONFECCION.
Adhesión del sector Textil al III Acuerdo Nacional de Formación Continua, y
constitución de la Comisión Paritaria de Formación.
TEXTO:
Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de adhesión del sector Textil al III Acuerdo Nacional de Formación Continua (publicado en el Boletín Oficial del Estado del 23), así como la constitución de la Comisión Paritaria de Formación para dicho sector, que fue suscrito con fecha 25 de junio de 2001 de una parte por el Consejo Intertextil Español en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales FITEQA-CC OO y FIA-UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ACTA DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES LEGITIMADAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN POR LA QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN
Asistentes:
... (Siguen los nombres).
Reunida en Madrid, a 25 de junio de 2001 las organizaciones empresariales y sindicales legitimadas para la negociación colectiva en el sector de Textil y de la Confección compuesta por los miembros señalados más arriba, han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad:
Primero.- Adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua firmado el 19 de diciembre de 2000 y publicado por Resolución de 5 de febrero de 2001 de la Dirección General de Trabajo en el Boletín Oficial del Estado del 23.
Segundo.- Constituir conforme a lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua la Comisión Paritaria Sectorial de Textil y de la Confección.
Tercero.- Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma.
Cuarto.- Remitir los acuerdos de la presente acta a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.