| Consultas legales - Leyes - Convenios Colectivos |
| Volver |
RESOLUCION 12-5-1993
DIRECCION GENERAL TRABAJO
BOE 3-6-1993, núm. 132
BOE 13-1-1994, núm. 11
MINUSVALIDOS
Revisión salarial del convenio colectivo de Centros de asistencia, atención, diagnóstico, rehabilitación y promoción y adhesión al Acuerdo Nacional de Formación Continua.
TEXTO:
Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo para los Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos:
ACTA DE ACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCION, DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y PROMOCION DE MINUSVALIDOS
En Madrid, siendo las diez treinta horas del día 16 de abril de 1993, se reúnen en la sede de FETE-UGT los representantes más adelante citados, miembros todos ellos de la Mesa Negociadora del VI Convenio de Educación Especial.
Asistentes... (siguen los nombres):
Tras la consulta al Ministerio de Educación y Ciencia sobre los salarios contemplados en los Presupuestos Generales del Estado para cada una de las categorías de los trabajadores de Centros de Educación Especial, se llega a los siguientes acuerdos:
Primero.- Introducción del Psicólogo y/o Pedagogo en el anexo V de las tablas salariales, siempre que éstos sean subvencionados por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Segundo.- Fijar las siguientes tablas salariales:
Psicólogo y/o Pedagogo ..... 169.790 ..... 6.850
EGB
Profesor de EGB:
Enero a agosto ..... 169.193 ..... 4.573
Septiembre a diciembre ..... 175.473 ..... 4.573
FP Aprendizaje de tareas
Profesor (área formativa general, área teórico-práctica):
Enero a agosto ..... 169.193 ..... 4.573
Septiembre a diciembre ..... 175.473 ..... 4.573
Personal complementario
Logopeda y otros titulados de Grado Medio ..... 160.602 ..... 4.573
Los complementos salariales previstos en el artículo 55 del Convenio serán:
Director del Centro, 32.042 pesetas.
Vicerrector o Coordinador de la Sección de FP, 18.202 pesetas.
Jefe de Estudios y Secretario, 15.972 pesetas.
Encargado de residencia o internado, 13.843 pesetas.
Tercero.- Fijar la siguiente cláusula de revisión salarial: Las cantidades acordadas anteriormente se revisarán en diciembre de 1993, en función de las negociaciones y acuerdos que puedan alcanzarse con las Administraciones educativas, ya sea en concepto de cumplimiento del Acuerdo de Analogía o de incidencia de la cláusula de revisión salarial de los funcionarios.
Adhesión de la Mesa Negociadora al Acuerdo Nacional de Formación Continua
La Mesa Negociadora del VI Convenio Colectivo de Educación Especial aprueba la adhesión del Convenio al Acuerdo Nacional de Formación Continua.
CORRECCION DE ERRORES
En la página 6615, columna primera, en el cuadro correspondiente a las tablas salariales, donde dice: «Psicólogo y/o Pedagogo ... 169.790 ...»; debe decir: «Psicólogo y/o Pedagogo.
Enero a agosto ... 169.193.
Septiembre a diciembre ... 175.473».