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RESOLUCION 12-6-1991
DIRECCION GENERAL TRABAJO
BOE 25-6-1991, núm. 151
BANCOS PRIVADOS
Revisión salarial para 1991 del convenio colectivo.
TEXTO:
Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO
En Madrid, a seis de junio de mil novecientos noventa y uno, en el curso de la sesión negociadora de esta misma fecha, y en cumplimiento de lo ordenado en el párrafo 2.º de la Cláusula adicional quinta del Convenio colectivo vigente, los firmantes
ACUERDAN
1.º Aplicar, con efectos de 1.º de enero de 1991, un incremento del 7 por ciento sobre los valores establecidos a 31.12.90 para todos los conceptos económicos del citado Convenio.
2.º En ningún caso los valores resultantes, de acuerdo con el párrafo anterior, podrán ser inferiores a los que resulten de aplicar a los mismos el incremento del IPC definitivo para el conjunto nacional más 1 punto porcentual, calculado sobre las cuantías que dichos conceptos tenían a la fecha indicada de 31.12.90. Si fuera necesario, y con efectos de 1.º de enero de 1991, se abonarían las diferencias resultantes, una vez conocido dicho IPC mediante certificado emitido al efecto por el Instituto Nacional de Estadística.
Los valores resultantes de la aplicación del presente acuerdo son los recogidos en las tablas que figuran como Anexo del mismo.
Al presente acuerdo se dará el trámite correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo.
TABLAS DESDE 01.01.1991
I. SALARIOS
Jefes 1.º A ..... 3.243.716
Jefes 1.º B ..... 2.260.126
Jefes 1.º C ..... 1.927.392
Jefes 2.º A ..... 2.804.811
Jefes 2.º B ..... 2.013.662
Jefes 2.º C ..... 1.829.749
Jefes 3.º A ..... 2.372.178
Jefes 3.º B ..... 1.925.203
Jefes 3.º C ..... 1.804.283
Jefes 4.º A ..... 1.954.175
Jefes 4.º B ..... 1.803.040
Jefes 4.º C ..... 1.738.473
Jefes 5.º A ..... 1.818.321
Jefes 5.º B ..... 1.672.454
Jefes 5.º C ..... 1.581.411
Jefes 6.º A ..... 1.784.885
Jefes 6.º B ..... 1.647.159
Titulados (jornada completa) ..... 2.804.811
Titulados (jornada incompleta) ..... 1.954.175
Oficiales de 1.º ..... 1.522.114
Oficiales de 2.º ..... 1.356.145
Auxiliares ..... 1.218.596
Conserjes ..... 1.522.114
Vigilantes ..... 1.218.596
Botones desde 18 años ..... 503.973
Botones menores de 18 años ..... 344.358
Oficiales O.V. y Chóferes ..... 1.522.114
Ayudantes O.V. ..... 1.356.145
Peones O.V. ..... 1.218.596
Telefonistas (12 años) ..... 1.522.114
Telefonistas (6 años) ..... 1.356.145
Telefonistas (entrada) ..... 1.218.596
Operarios de limpieza (hora) ..... 314,44
II. CONCEPTOS COMPLEMENTARIOS
-Trienios:
ù Empleados ..... 42.147
ù Jornada incompleta ..... 21.074
ù Valor trienio-hora operario limpieza ..... 16,69
-Trienios Jefes:
ù Jefes de 1.º ..... 48.118
ù Jefes de 2.º y Titulados jornada completa ..... 36.639
ù Jefes de 3.º ..... 31.724
ù Jefes de 4.º y 5.º y Titulados jornada incompleta ..... 17.497
ù Jefes de 6.º ..... 13.671
-Plus de calidad ..... 129.378
-Asignación transitoria ..... 6.128
-Gratificación de apoderamiento ..... 38.317
-Plus de máquinas (mensual) ..... 3.066
-Plus de asistencia y puntualidad (diario) ..... 122
-Plus de estímulo a la producción (mensual) ..... 3.042
-Gratificación por funciones de cobros y pagos ..... 40.215
-Complemento por funciones de cobros y pagos (mensual) ..... 9.245
-Complemento mensual de gestores y visitadores .....9.245
III. OTROS CONCEPTOS DEL CONVENIO AFECTADOS DE INCREMENTO Y NO INCLUIDOS EN EL ARTICULO 7.º
Asignación Conserjes:
-Plazas del Grupo A ..... 26.459
-Resto de plazas ..... 19.844
Bolsa de vacaciones:
-Meses de junio, julio, agosto o septiembre ..... 13.821
-Meses de marzo, abril, mayo u octubre ..... 22.113
-Resto de los meses ..... 38.695
Dietas (diarias):
-Jefes y personal Titulado ..... 2.937
-Resto del personal ..... 2.435
-Pernoctando en el domicilio propio ..... 1.218
Ayuda alimentaria (diaria) ..... 642
Dotación anual por empleado para fondo de préstamos para la adquisición de vivienda (art. 42.4) ..... 26.750