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RESOLUCION 12-7-2001
DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
BOE 31 julio 2001, núm. 182/2001
   YESO, CAL Y ESCAYOLAS.
Revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal del sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados  y adhesión al III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

TEXTO:

Visto el texto de los Acuerdos relativos al Convenio Colectivo Estatal del sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 20 de octubre de 1999) (código de convenio número 9911915), que versan, el suscrito con fecha 26 de abril de 2001 sobre revisión salarial, y el de 4 de junio de 2001 sobre adhesión del citado sector al III Acuerdo Nacional de Formación Continua  (Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero de 2001), de una parte por la asociación empresarial ATEDY en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC OO en representación de colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, y en el artículo 83.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo , sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACTA
Asistentes:
... (Siguen los nombres)

En Madrid, a jueves 26 de abril de 2001, se reúnen las personas anteriormente referidas, en representación de los sindicatos MCA-UGT y FECOMA-CC OO y la organización empresarial ATEDY, que forman parte de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Estatal para el sector de empresas Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados RCL\1999\2645, para el año 2001.
Como resultado de las negociaciones mantenidas a lo largo de los últimos meses, las partes han alcanzado un acuerdo sobre incremento retributivo para el año2001, en los términos que se exponen a continuación.
1.- Para el año 2001, 1 de enero a 31 de diciembre, se pacta un incremento retributivo del 4 por 100. Dicho incremento se aplicará a los conceptos salariales y extrasalariales que figuran en las tablas salariales y al resto de los conceptos económicos previstos en el Convenio Colectivo, sobre la cuantía que, con carácter general, estaban previstos para el año 2000. Se exceptúan de este criterio de actualización aquellos conceptos económicos que tengan previsto en el Convenio un sistema específico de revisión.
2.- El incremento mencionado en el apartado anterior tendrá plena vigencia a partir de su firma y efectos retroactivos a fecha 1 de enero de 2001.
El pago de los atrasos, tanto el incremento económico pactado como, en su caso, la revisión económica, habrá de efectuarse al mes siguiente de la firma de las tablas salariales o, en su caso, de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
3.- En el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) registrara a 31 de diciembre de 2001, un incremento superior al 2,5 por 100 respecto a dicho IPC a 31 de diciembre de 2000, se efectuará una revisión retributiva tan pronto como se constate dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra, si bien la suma del porcentaje de revisión pactado inicialmente (4 por 100) más el que pudiera aplicarse por efecto de la desviación del IPC tomado como punto de referencia, no podrá ser superior al 5 por 100 de incremento de la retribución del trabajador, sobre los conceptos y con el alcance reflejado en el apartado 1. Esto supone que se establece un límite del 1 por 100 a la variación que puede experimentar el porcentaje del 4 por 100 pactado. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2001, sirviendo de base para el cálculo del incremento retributivo de 2002.
4.- Igual criterio de revisión se aplicará al salario mínimo sectorial previsto en el Convenio Colectivo (artículo 34).
5.- Las partes se comprometen a elaborar, de mutuo acuerdo, las nuevas tablas salariales, para su posterior remisión a la autoridad laboral, a los efectos de su inscripción, registro y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En prueba de conformidad lo firman, por delegación, un representante de cada una de las organizaciones presentes, en el lugar y fecha anteriormente indicados.

ACTA DE LA REUNIÓN DE 4 DE JUNIO DE 2001

Asistentes:
... (Siguen los nombres).
En Madrid, a 4 de junio de 2001, en la sede social de ATEDY, calle San Bernardo, 22, primero, de Madrid, se reúnen las personas anteriormente citadas y en la representación que ostentan al objeto de cuantificar y concretar las tablas retributivas correspondientes al año 2001 según el acuerdo salarial firmado el 26 de abril de 2001.
Se actualiza asimismo, según el precitado acuerdo salarial pactado el 26 de abril de 2001, el salario mínimo sectorial y la cuantía mínima de la indemnización por incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez, así como muerte derivadas de enfermedad profesional o de accidente de trabajo a: 5.720.000 pesetas (34.377,89 euros).
Se incorporan las tablas provinciales siguientes: A Coruña, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ceuta, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, León, Lérida, Lugo, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Las Palmas de Gran Canaria, Pontevedra, La Rioja, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza.
Si por cualquier motivo se detectase la existencia de errores materiales en la confección de las tablas, u omisión de alguna provincia afectada, la Comisión negociadora procederá a su corrección, y posterior inscripción ante la autoridad laboral.
Se adjunta como anexo, la adhesión al III Acuerdo Nacional de Formación Continua   para este sector.
Se delega en un miembro de cada una de las organizaciones presentes la firma de las tablas salariales.
Se autoriza a doña ..., para realizar cuantos trámites sean precisos para obtener el registro, depósito y publicaciones en el Boletín Oficial del Estado de los presentes acuerdos
Y para que así conste firman el presente acta los asistentes en el lugar y fecha.

III ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA EN EL SECTOR DE YESOS, ESCAYOLAS, CALES Y SUS PREFABRICADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La firma de los III Acuerdos Nacionales de Formación Continua (en adelante III ANFC) –suscrito el pasado 19 de diciembre de 2000 por las organizaciones sindicales más representativas, UGT, CC OO y CIG, y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME–, viene a dar continuidad al subsistema de formación continua, que tuvo su origen en el primer acuerdo de 1993.
La experiencia de acuerdos anteriores ha puesto de manifiesto la vital importancia de la formación continua como instrumento que facilite la adaptación de los trabajadores y las empresas a la sociedad del conocimiento; el mantenimiento de las capacidades profesionales, y una mayor promoción e integración social de los trabajadores; todo ello como vía para mejorar la adaptabilidad de las empresas al nuevo entorno económico, y con esto, reforzar su competitividad, garantizando su futuro y el del empleo, en línea con las recomendaciones de la Unión Europea –en el marco de la Estrategia Europea del Empleo– y los Convenios Internacionales de la OIT suscritos por España.
Asimismo, se ha revelado la conveniencia de que la formación continua constituya una de las materias básicas del diálogo social, y de que se mantengan los principios básicos del mismo, entre los que destacan el que los interlocutores sociales tengan un protagonismo creciente, tanto en el desarrollo de la formación, como en su articulación sobre la base de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal; su aplicación en todo el territorio nacional; la libertad de adscripción en el desarrollo de la formación, y la unidad de caja. Asimismo, deberá tenderse a la mejora de la calidad de la formación continua, reforzando la formación de demanda sobre la base de estudios rigurosos de necesidades.
Las organizaciones sindicales y empresariales de ATEDY, MCA-UGT y FECOMA firmantes del Convenio Colectivo Estatal del sector de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados valoran muy positivamente los efectos derivados para el sector del desarrollo y aplicación de anteriores acuerdos.
La Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA de CC OO); Metal, Construcción y Afines de la UGT, Federación Estatal (MCA-UGT), y la Asociación Técnica y Empresaria del Yeso (ATEDY) acuerdan desarrollar y adaptar los III Acuerdos Nacionales de Formación Continua al ámbito específico del sector de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados y la importancia trascendental de que empresas y trabajadores, así como sus organizaciones, puedan acceder a la distintas modalidades de formación previstas.
Con este fin, las organizaciones citadas suscriben el presente acuerdo de adhesión con las siguientes cláusulas:
Artículo 1. Objeto y ámbitos de aplicación.
1. Objeto: El objeto del acuerdo es el desarrollo de los III ANFC para su aplicación efectiva en el sector de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados según lo dispuesto en el acuerdo sobre estructura de la negociación colectiva para la industria de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados, a través del conjunto de iniciativas de formación establecidas en dichos III Acuerdos, o que se pacten o establezcan en el futuro por nuevos acuerdos o disposiciones.
2. Ámbito personal: El presente acuerdo del sector de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados donde se aplicará para el ámbito personal recogido en el artículo 3 y Disposición Adicional Segunda del III ANFC.
3. Ámbito temporal: La vigencia del acuerdo se extenderá desde la firma del mismo –sin perjuicio de que sus efectos se retrotraigan al primero de enero de 2001–, hasta el 31 de diciembre de 2004, fecha en que expirará sin necesidad de denuncia previa. Se considerará prorrogado de forma automática, si se produjera la prórroga de los III ANFC.
Artículo 2. Iniciativas de formación.
Las organizaciones firmantes del presente acuerdo y las empresas y trabajadores del sector podrán solicitar financiación para el desarrollo de las iniciativas de formación contempladas en el artículo 5 de los III ANFC, relativas a planes de formación de empresa, planes agrupados sectoriales, las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación y los permisos individuales de formación, de acuerdo con los requisitos previstos y siguiendo los procedimientos que en cada caso se determinen.
Artículo 3. Planes de formación.
1. Planes de empresa: La solicitud de financiación bajo la modalidad de planes de empresa podrá llevarse a cabo por aquellas empresas o grupos que elaboren su propio plan formativo y cuenten, al menos, con 100 trabajadores. Las empresas que cuenten con un número inferior de trabajadores podrán acogerse a los planes agrupados, si bien con carácter excepcional podrán presentar planes de empresa propios, en las condiciones que se determinen.
2. Planes agrupados sectoriales: Podrán solicitar financiación bajo la modalidad de planes agrupados de ámbito sectorial, las siguientes entidades: Las organizaciones empresariales y/o sindicales más representativas, así como las representativas en el ámbito sectorial y territorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el plan; una empresa que solicite la subvención en su nombre y representación de otras del mismo sector también participantes en el plan; las fundaciones bipartitas nacidas o amparadas en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, en su ámbito de actuación y que tengan por finalidad estatutaria la formación de los trabajadores.
3. Requisitos para la elaboración de planes: Para la elaboración de planes de formación, en cualquiera de las modalidades reseñadas en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en las correspondientes convocatorias y en los artículos 14 y 15 de los III ANFC.
4. Prioridades: Sin perjuicio de los criterios orientativos que la Comisión Paritaria Sectorial establezca en cada convocatoria, en desarrollo de sus competencias, se seguirán las siguientes prioridades:
a) Acciones formativas a desarrollar: Los planes de formación, de acuerdo con las necesidades e intereses específicos de los solicitantes, prestarán especial atención a aquellas acciones formativas tendentes a:
Paliar las carencias que presente el mercado de trabajo en cuanto a profesionales de una determinada cualificación profesional específica del sector.
Permitir la adaptación de empresas y trabajadores a la evolución del sistema productivo, con especial referencia a los requerimientos impuestos por la normativa de prevención de riesgos y de protección del medio ambiente y ahorro energético; la mejora de la productividad y la calidad; la incorporación de nuevas tecnologías, y la formación para el desarrollo personal.
b) Colectivos destinatarios: Por lo que hace a los colectivos, los solicitantes de los planes procurarán facilitar el acceso a la formación continua a los colectivos de trabajadores que presentan mayores necesidades.
Se hará especial hincapié en aquellos que presentan carencias de formación inicial, necesidades especiales de adaptación al puesto de trabajo, o se ven avocados a la reconversión o reciclaje profesional.
c) Empresas destinatarias: Respecto a las empresas, se tendrá especial consideración por aquellas con un menor número de trabajadores, así como por las que se ven inmersas en procesos de expansión e innovación tecnológica.
d) Centros de formación: La formación continua será impartida preferentemente por centros públicos o privados, que reúnan las condiciones necesarias, adecuadas a la especialidad formativa concreta, y que ofrezcan una mejor relación calidad-precio.
e) Vinculación formación continua, clasificación profesional, sistema nacional de cualificaciones: La adquisición de cualificación a través de la formación continua debe guardar vinculación con el sistema de clasificación profesional vigente. Asimismo, una vez puesto en marcha el sistema nacional de cualificaciones profesionales, deberá establecerse la conexión entre la formación continua impartida en el sector y dicho sistema, a los efectos de establecer las correspondencias con las modalidades de acreditación y reconocimiento de la cualificación profesional que se determinen.
Artículo 4. Permisos individuales de formación.
A través de la negociación colectiva, se podrán establecer los términos concretos de utilización de los permisos individuales de formación –que en cualquier caso se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 12 de los III ANFC–, procurando, por una parte, una utilización homogénea entre todos los estamentos de la plantilla, estableciendo, si fuera necesario, porcentajes por grupos profesionales, y, por otra, la participación de los representantes de los trabajadores en el proceso de autorización del permiso por parte de la empresa.
Asimismo, las partes se comprometen a difundir y promover la utilización de los permisos individuales de formación.
A efectos meramente estadísticos, las empresas informarán anualmente a la Comisión Paritaria Sectorial de Formación de los permisos individuales solicitados por sus trabajadores.
Artículo 5. De los tiempos empleados en formación continua.
Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, el 50 por 100 de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada, por razones técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación el trabajador podrá recurrir ante la Comisión Paritaria Sectorial para que ésta medie en la resolución del conflicto.
b) El 50 por 100 de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de veinte horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.
c) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.
d) Durante las horas formativas a cargo de la empresa, el trabajador tendrá derecho al salario que le corresponda como si estuviera trabajando en hora ordinaria.
e) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.
Artículo 6. Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.
Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación han de ser el instrumento que permita realizar los estudios necesarios para conocer con mayor profundidad la realidad del sector y con ello identificar las necesidades formativas del mismo, tanto en nuevas competencias profesionales, como en aquellas en las que se detecten carencias.
Del mismo modo, han de servir para mejorar la calidad y eficacia de la formación continua, incorporando las metodologías y herramientas más acordes con las características propias de la industria de yesos, escayolas, cales y su prefabricados, así como, mediante el análisis de cualquier otro aspecto que las partes consideren de importancia para el desarrollo de la formación en el sector.
Las Comisiones Paritarias Sectoriales establecerán las prioridades en cada convocatoria. En todo caso priorizará aquellos proyectos consensuados por las organizaciones que integran la Comisión Paritaria Sectorial.
Artículo 7. Comisiones Paritarias Sectoriales de formación.
1. Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial de ámbito estatal, compuesta por ocho miembros: Cuatro representantes de las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo y otros cuatro en representación de ATEDY.
Dicha Comisión desarrollará las competencias que le otorgan los III ANFC, ejecutando las siguientes funciones recogidas en el artículo 18: En este sentido:
Promoverá la difusión de la formación continua en el sector, velando por el cumplimiento del acuerdo.
En relación con los planes de formación, y además de emitir informe, establecerá los criterios para su elaboración, teniendo en cuenta los que hubieran podido fijarse en ámbitos inferiores al presente acuerdo.
Analizará las necesidades del sector, con el fin de proponer la realización de los estudios pertinentes, para su consideración en el marco de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.
Formulará propuestas y criterios que faciliten la correspondencia de la formación continua con el sistema nacional de cualificaciones y las modalidades de acreditación y reconocimiento de la cualificación profesional que se determinen.
Emitirá informe sobre los permisos individuales de formación solicitados por trabajadores de empresas con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma.
2. En el marco de la negociación colectiva de ámbito territorial para el sector de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados, se podrán crear Comisiones Paritarias de formación, las cuales tendrán por objeto: Promover la formación continua entre las empresas y trabajadores; favorecer el acceso a la formación de los colectivos más necesitados o con mayores dificultades; analizar las necesidades de formación en su ámbito de aplicación; proponer los criterios que sirvan de orientación para la ejecución de las actividades a desarrollar para cubrir tales necesidades, criterios referidos a las acciones formativas y los colectivos destinatarios; realizar un seguimiento y evaluación de la formación continua impartida en su ámbito, y cualquier otra que pudiera establecerse.
3. La Comisión Paritaria Estatal de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, a la hora de desarrollar sus funciones, tendrá en cuenta la labor llevada a cabo por las Comisiones Paritarias territoriales de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, especialmente en lo que respecta a las necesidades de formación detectadas y los criterios orientativos establecidos.
Con este fin, en el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Estatal se establecerán los mecanismos de colaboración e intercambio de información entre las distintas Comisiones Paritarias.
4. Las partes firmantes se comprometen a impulsar la creación de Comisiones Paritarias de formación en las empresas del sector, las cuales tendrán, entre otras funciones, colaborar en la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de formación de la empresa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La aplicación de este acuerdo queda supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias, y a cuanto se disponga en relación con los III ANFC.

Tabla de salario mínimo sectorial
AÑO 2001

Niveles Ptas. Euros
II 1.935.094 11.630,15
III 1.899.919 11.418,74
IV 1.864.679 11.206,95
V 1.829.519 10.995,63
VI 1.794.248 10.783,65
VII 1.759.056 10.572,14
VIII 1.723.753 10.359,96
IX 1.688.577 10.148,55
X 1.653.306 9.936,57
XI 1.616.708 9.716,61
XII 1.582.923 9.513,56

ALBACETE 2001 PTAS.

Nivel Categoría Profesional Salario base Plus asistencia Plus Resi. Espec. Plus Convenio
Mes Día Mes Día Mes Mes Día
II TITULADO SUPERIOR 203.800 6.794 20.030 802 9.360 1.968 79
III TITULADO MEDIO 177.000 5.901 20.030 802 9.360 1.968 79
IV ENCARGADO GENERAL 169.527 5.651 20.030 802 9.360 1.968 79
V JEFE DE ADMÓN. DE SEGUNDA 159.746 5.325 20.030 802 9.360 1.968 79
VI OFICIAL DE PRIMERA ADMTVO. 146.003 4.867 20.030 802 9.360 1.968 79
VII CAPATAZ 140.326 4.678 20.030 802 9.360 1.968 79
VIII OFICIAL DE 1ª DE OFICIO 134.143 4.472 20.030 802 6.686 1.968 79
IX OFICIAL DE 2ª DE OFICIO 130.312 4.344 20.030 802 3.343 1.968 79
X AYUDANTE 128.009 4.266 20.030 802
1.968 79
XI PEÓN ESPECIALISTA 126.347 4.212 20.030 802
1.968 79
XII PEÓN ORDINARIO 124.227 4.140 20.030 802
1.968 79
Nivel Categoría Profesional Plus Transporte Total mes Pagas Extras Vacaciones (cada una) Valor hora extra
Mes Día
II TITULADO SUPERIOR 6.991 279 242.149 295.438 2.334
III TITULADO MEDIO 6.991 279 215.347 258.681 2.017
IV ENCARGADO GENERAL 6.991 279 207.876 248.393 1.931
V JEFE DE ADMÓN. DE SEGUNDA 6.991 279 198.094 235.032 1.817
VI OFICIAL DE PRIMERA ADMTVO. 6.991 279 184.352 216.418 1.654
VII CAPATAZ 6.991 279 178.675 210.107 1.614
VIII OFICIAL DE 1ª DE OFICIO 6.991 279 169.819 200.920 1.537
IX OFICIAL DE 2ª DE OFICIO 6.991 279 162.643 194.241 1.486
X AYUDANTE 6.991 279 156.997 189.171 1.461
XI PEÓN ESPECIALISTA 6.991 279 155.336 184.547 1.425
XII PEÓN ORDINARIO 6.991 279 153.215 180.780 1.404

ALBACETE 2001 euro

Nivel Categoría Profesional Salario base Plus asistencia Plus Resi. Espec. Plus Convenio
Mes Día Mes Día Mes Mes Día
II TITULADO SUPERIOR 1.224,86 40,83 120,38 4,82 56,25 11,83 0,48
III TITULADO MEDIO 1.063,79 35,46 120,38 4,82 56,25 11,83 0,48
IV ENCARGADO GENERAL 1.018,88 33,96 120,38 4,82 56,25 11,83 0,48
V JEFE DE ADMÓN. DE SEGUNDA 960,10 32,00 120,38 4,82 56,25 11,83 0,48
VI OFICIAL DE PRIMERA ADMTVO. 877,50 29,25 120,38 4,82 56,25 11,83 0,48
VII CAPATAZ 843,38 28,11 120,38 4,82 56,25 11,83 0,48
VIII OFICIAL DE 1ª DE OFICIO 806,21 26,88 120,38 4,82 40,19 11,83 0,48
IX OFICIAL DE 2ª DE OFICIO 783,19 26,11 120,38 4,82 20,09 11,83 0,48
X AYUDANTE 769,35 25,64 120,38 4,82
11,83 0,48
XI PEÓN ESPECIALISTA 759,36 25,31 120,38 4,82
11,83 0,48
XII PEÓN ORDINARIO 746,62 24,88 120,38 4,82
11,83 0,48
Nivel Categoría Profesional Plus Transporte Total mes Pagas Extras Vacaciones (cada una) Valor hora extra
Mes Día
II TITULADO SUPERIOR 42,02 1,68 1.455,34 1.775,62 14,03
III TITULADO MEDIO 42,02 1,68 1.294,26 1.554,70 12,12
IV ENCARGADO GENERAL 42,02 1,68 1.249,36 1.492,87 11,60
V JEFE DE ADMÓN. DE SEGUNDA 42,02 1,68 1.190,57 1.412,57 10,92
VI OFICIAL DE PRIMERA ADMTVO. 42,02 1,68 1.107,98 1.300,70 9,94
VII CAPATAZ 42,02 1,68 1.073,86 1.262,77 9,70
VIII OFICIAL DE 1ª DE OFICIO 42,02 1,68 1.020,63 1.207,55 9,24
IX OFICIAL DE 2ª DE OFICIO 42,02 1,68 977,51 1.167,41 8,93
X AYUDANTE 42,02 1,68 943,57 1.136,94 8,78
XI PEÓN ESPECIALISTA 42,02 1,68 933,59 1.109,15 8,56
XII PEÓN ORDINARIO 42,02 1,68 920,84 1.086,51 8,44

ALBACETE 2001
OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS


Ptas. Euro
Comida 1.317 7,92
Cena 1.317 7,92
Pernoctar 1.865 11,21
Dieta Completa 4.499 27,04
Media Dieta 1.317 7,92
Kilómetro 42 0,25
Media Dieta por comida en el supuesto de trabajo itinerante 1.036 6,23

CLÁUSULA ADICIONAL

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Albacete publicado en el BOP de fecha 14 de agosto de 1996.

ALICANTE 2001 PTAS.

Categoría Profesional Salario base Plus asist. Plus Transp. Vacaciones Pagas extras (todas)
ADMINISTRATIVOS
JEFE DE OFICINA 139.590 730 700 155.655 279.181
OFICIAL ADMINISTRATIVO 127.051 730 700 143.116 254.102
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 119.065 730 700 135.130 238.131
OPERARIOS
OFICIAL DE PRIMERA 4.278 730 700 144.405 258.678
OFICIAL DE SEGUNDA 4.261 730 700 143.893 255.657
AYUDANTE 4.198 730 700 142.019 251.910
ESPECIALISTA 4.160 730 700 140.862 249.593
PEÓN 4.151 730 700 140.588 249.047

ALICANTE 2001 EURO

Categorías Profesionales Salario base Plus asist. Plus Transp. Vacaciones Pagas extras (todas)
ADMINISTRATIVOS
JEFE DE OFICINA 838,95 4,39 4,21 935,51 1.677,91
OFICIAL ADMINISTRA 763,59 4,39 4,21 860,14 1.527,18
AUXILIAR ADMINISTR. 715,60 4,39 4,21 812,15 1.431,20
OPERARIOS
OFICIAL DE PRIMERA 25,71 4,39 4,21 867,89 1.542,67
OFICIAL DE SEGUNDA 25,61 4,39 4,21 864,82 1.536,53
AYUDANTE 25,23 4,39 4,21 853,55 1.514,01
ESPECIALISTA 25,00 4,39 4,21 846,60 1.500,08
PEÓN 24,95 4,39 4,21 844,95 1.496,80

ALICANTE 2000
OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS


Ptas. Euro
Media dieta 1.515 9,11
Plus de distancia 30 0,18
Gratificación de escolaridad 10.791 69,86
Premios de jubilación de 60 a 69 años:
–a los 60 años
–a los 61 años
–a los 62 años
–a los 63 años
–a los 64 años

380.441
352.050
329.338
295.267
272.555

2.286,50
2.115,86
1.979,36
1.774,59
1.638,09
Póliza de seguros en caso de accidente laboral VER Convenio General
Media Dieta por comida en el supuesto de trabajo itinerante 1.036 6,23

CLÁUSULA ADICIONAL

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las industrias de Cales y Yesos de Alicante y su provincia publicado en el BOP de fecha 21 agosto 1998.

ALMERÍA 2001

Nivel Salario base Pagas Extra (cada una) Plus product. Plus transporte
Mes Día
I




II 160.909
232.148 824 840
III 125.620
182.471 824 840
IV 122.294
177.787 824 840
V 115.854
168.723 824 840
VI 109.999 3.664 160.846 824 840
VII 106.135 3.539 155.453 824 840
VIII 104.404 3.478 152.887 824 840
IX 102.273 3.407 149.869 824 840
X 100.410 3.344 147.174 824 840
XI 99.143 3.282 144.668 824 840
XII 96.546 3233 142.552 824 840

ALMERÍA2001 EURO

Nivel Salario base Pagas Extra (cada una) Plus product. Plus transporte
Mes Día
I




II 967,08
1.395,24 4,96 5,05
III 754,99
1.096,67 4,96 5,05
IV 735,00
1.068,52 4,98 5,05
V 696,30
1.014,05 4,96 5,05
VI 661,11 22,02 966,70 4,96 5,05
VII 637,89 21,27 934,29 4,96 5,05
VIII 627,48 20,90 918,87 4,96 5,05
IX 614,67 20,48 900,73 4,96 5,05
X 603,47 20,10 884,53 4,96 5,05
XI 595,86 19,72 869,47 4,96 5,05
XII 580,25 19,43 856,76 4,96 5,05

ALMERÍA 2001
OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS


Ptas. Euro
Dieta Completa 3.737 22,46
Media Dieta 1.220 7,33
Plus Desgaste Herramienta 63/día 0,38
Kilometraje 28/km 0,17
Plus de Productividad Incluida en tabla Incluida en tabla
Plus de Transporte Incluida en tabla Incluida en tabla

CLÁUSULA ADICIONAL

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Almería publicado en el BOP de fecha 28 de agosto de 1997.

ASTURIAS 2001

Nivel Salario base Plus Asist. Plus Mixto Vacaciones Verano Navidad
Día Día Día Día 365 días Día Año 181 d Día Año 181 d
II 6.491 872 280 809 295.285 1.626 294.306 1.609 291.229
III 5.321 872 280 674 246.010 1.356 245.436 1.342 242.902
IV 5.175 872 280 659 240.535 1.325 239.825 1.311 237.291
V 4.933 872 280 631 230.315 1.268 229.508 1.255 227.155
VI 4.665 872 280 604 220.460 1.215 219.915 1.201 217.381
VII 4.580 872 280 584 213.160 1.175 212.675 1.162 210.322
VIII 4.436 872 280 571 208.415 1.149 207.969 1.136 205.616
IX 4.239 872 280 551 201.115 1.108 200.548 1.096 198.376
X 4.102 872 280 544 198.560 1.093 197.833 1.081 195.661
XI 4.046 872 280 533 194.545 1.072 194.032 1.061 192.041
XII 3.998 872 280 525 191.625 1.056 191.136 1.044 188.964

ASTURIAS2001 EURO

Nivel Salario base Plus Asist. Plus Mixto Vacaciones Verano Navidad
Día Día Día Día 365 días Día Año 181 d Día Año 181 d
II 39,01 5,24 1,69 4,86 1.774,70 9,77 1.768,81 9,67 1.750,32
III 31,98 5,24 1,69 4,05 1.478,55 8,15 1.475,10 8,06 1.459,87
IV 31,10 5,24 1,69 3,96 1.445,64 7,97 1.441,38 7,88 1.426,15
V 29,85 5,24 1,69 3,79 1.384,22 7,62 1.379,37 7,54 1.365,23
VI 28,04 5,24 1,69 3,63 1.324,99 7,30 1.321,72 7,22 1.306,49
VII 27,53 5,24 1,69 3,51 1.281,12 7,06 1.278,20 6,98 1.264,06
VIII 26,66 5,24 1,69 3,43 1.252,60 6,91 1.249,92 6,83 1.235,78
IX 25,48 5,24 1,69 3,31 1.208,73 6,66 1.205,32 6,59 1.192,26
X 24,65 5,24 1,69 3,27 1.193,37 6,57 1.189,00 6,50 1.175,95
XI 24,32 5,24 1,69 3,20 1.169,24 6,44 1.166,16 6.37 1.154,19
XII 24,03 5,24 1,69 3,15 1.151,69 6,34 1.148,75 6,28 1.135,70

ASTURIAS 2001
OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS


Ptas. Euro
Dieta Completa 3.868 23,25
Media Dieta 933 5,61
Kilometraje 37/km 0,22
Horas Extraordinarias

Ptas./Hora Euro/Hora
Categorías Profesionales

Titulado Medio 2.102 12,63
Jefe de Personal 1.965 11,81
Encargado General 1.733 10,42
Encargado de Obra 1.516 9,11
Oficial de 1ª Administrativo 1.378 8,28
Oficial de 2ª Administrativo 1.317 8,28
Auxiliar Administrativo 1.275 7,66
Listero y almacenero 1.222 7,34
Capataz 1.401 8,42
Oficial de 1ª de Oficio 1.341 8,06
Oficial de 2ª de Oficio 1.304 7,84
Ayudante 1.241 7,46
Peón especializado 1.241 7,46
Peón Ordinario 1.218 7,32

JUBILACIONES ANTICIPADAS VOLUNTARIAS
–Si se jubila a los 60 años cumplidos, 199.373 ptas. (1.198,26 €)
–Si se jubila a los 61 años cumplidos, 187.410 ptas. (1.126,36 €)
–Si se jubila a los 62 años cumplidos, 179.436 ptas. (1.078,43 €)
–Si se jubila a los 63 años cumplidos, 159.335 ptas. (957,62 €)
En este último caso puede optar por esta indemnización o por la establecida en el apartado 2º del art. 38 a) II del Convenio de Construcción de Asturias al que nos remitimos.

CLÁUSULA ADICIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la Provincia de Asturias   publicado en el BOP de fecha 20 de agosto de 1997.

ÁVILA 2001 PTAS.

Categorías Salario base día Plus convenio día Plus Extras. día Pagas y vacaciones (cada una) Bases antigüedad
GRUPO II
PERSONAL TITULADO
TITULADO SUPERIOR 6.573 577 639 282.106 4.119
TITULADO MEDIO 4.874 577 639 226.524 2.942
JEFE DE PERSONAL 4.575 577 639 209.203 2.775
ENCARGADO GENERAL DE O. 4.044 577 639 183.356 2.477
ENCARGADO DE OBRA 3.430 577 639 173.143 2.024
GRUPO III
EMPLEADOS
a) ADMINISTRATIVOS
OFICIAL DE PRIMERA ADMVO. 3.208 577 639 146.673 1.893
OFICIAL DE SEGUNDA ADMVO. 3.062 577 639 140.669 1.807
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2.981 577 639 134.574 1.758
LISTERO 2.870 577 639 127.588 1.692
b) SUBALTERNOS
ALMACENERO 2.870 577 639 127.588 1.692
GRUPO IV
OPERARIOS
CAPATAZ 3.207 577 639 155.925 1.891
OFICIAL DE PRIMERA DE OFI. 3.062 577 639 150.167 1.807
OFICIAL DE SEGUNDA DE OFI. 2.981 577 639 144.176 1.758
AYUDANTE 2.894 577 639 131.781 1.706
PEÓN ESPECIALIZADO 2.871 577 639 127.459 1.692
PEÓN ORDINARIO 2.863 577 639, 126.872 1.675

AVILA 2001 EURO

Categorías Salario base día Plus convenio día Plus Extras. día Pagas vacaciones (cada una) Bases antigüedad
GRUPO II
PERSONAL TITULADO
TITULADO SUPERIOR 39,50 3,47 3,84 1.695,49 24,75
TITULADO MEDIO 29,29 3,47 3,84 1.361,43 17,68
JEFE DE PERSONAL 27,50 3,47 3,84 1.257,34 16,68
ENCARGADO GENERAL DE O. 24,30 3,47 3,84 1.101,99 14,89
ENCARGADO DE OBRA 20,61 3,47 3,84 1.040,61 12,16
GRUPO III
EMPLEADOS
a) ADMINISTRATIVOS
OFICIAL DE PRIMERA ADMVO. 19,28 3,47 3,84 881,52 11,38
OFICIAL DE SEGUNDA ADMVO. 18,40 3,47 3,84 845,44 10,86
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 17,92 3,47 3,84 808,81 10,57
LISTERO 17,25 3,47 3,84 766,82 10,17
b) SUBALTERNOS
ALMACENERO 17,25 3,47 3,84 766,82 10,17
GRUPO IV
OPERARIOS
CAPATAZ 19,27 3,47 3,84 937,13 11,36
OFICIAL DE PRIMERA DE OF. 18,40 3,47 3,84 902,52 10,86
OFICIAL DE SEGUNDA DE OF. 17,92 3,47 3,84 866,52 10,57
AYUDANTE 17,39 3,47 3,84 792,02 10,25
PEÓN ESPECIALIZADO 17,25 3,47 3,84 766,04 10,17
PEÓN ORDINARIO 17,21 3,47 3,84 762,51 10,07

ÁVILA 2001
OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS


Ptas. Euro
Dieta Completa 2.876 17,29
Media Dieta 1.314 7,90
Plus de nocturnidad 3.516 21,13
Plus penoso, tóxico y peligroso 2.948 17,72

CLÁUSULA ADICIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Ávila publicado en el BOP de fecha 2 de noviembre de 1997.

BADAJOZ 2001 PTAS.

Niveles Salario base Plus asistencia Plus extrasal. Extras y Vacaciones Horas extras
Mes Día Mes Día Mes Día Sal. día Sal. mes (cada una)
II 118.346
27.717
11.317
143.361
1.983
III 95.151
27.473
11.314
129.902
1.690
IV 94.368
26.990
11.312
128.384
1.673
V 93.810
25.491
11.312
126.671
1.644
VI 93.810 3.128 23.990 1.096 11.316 514 124.072 124.062 1.614
VII 93.810 3.128 23.338 1.074 11.316 514 123.767 123.771 1.608
VIII 93.810 3.128 22.398 1.026 11.316 514 123.387 123.391 1.599
IX 93.810 3.128 21.211 971 11.316 514 122.957 122.959 1.587
X 93.810 3.128 20.430 936 11.316 514 122.690 122.693 1.578
XI 93.400 3.113 19.868 913 11.316 514 121.881 121.885 1.565
XII 93.400 3.113 19.373 889 11.316 514 121.804 121.808 1.558

BADAJOZ 2001 EURO

Niveles Salario base Plus asistencia Plus extrasal. Extras y Vacaciones Horas extras
Mes Día Mes Día Mes Día Sal. día Sal. mes (cada una)
II 739,72
173,24
70,74
896,08
12,39
III 594,74
171,72
70,72
811,95
10,57
IV 589,85
168,70
70,71
802,47
10,46
V 586,36
159,33
70,71
791,76
10,28
VI 586,36 19,55 149,95 6,85 70,73 3,21 775,52 775,45 10,09
VII 586,36 19,55 145,87 6,72 70,73 3,21 773,61 773,63 10,05
VIII 586,36 19,55 140,00 6,42 70,73 3,21 771,24 771,26 9,99
IX 586,36 19,55 132,58 6,07 70,73 3,21 768,55 768,56 9,92
X 586,36 19,55 127,70 5,85 70,73 3,21 766,87 766,90 9,86
XI 583,80 19,46 124,18 5,71 70,73 3,21 761,82 761,84 9,78
XII 583,80 19,46 121,09 5,56 70,73 3,21 761,34 761,37 9,74

BADAJOZ 2001
OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS


Ptas. Euro
Dieta Completa 3.609 21,69
Media Dieta 1.264 7,60
Plus Desgaste
Herramienta
32/día trabajo-oficial
25/día trabajo-ayudante
0,19 día trabajo-oficial
0,15 día trabajo-ayudante
Kilometraje 33/km 0,20

CLÁUSULA ADICIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Badajoz publicado en el BOP de fecha 16 de julio de 1993.

BALEARES 2001 PTAS.

Categoría profesional Sal. base mes/día Plus extras. día Pagas y vacaciones (cada una)
A: TÉCNICOS
Arquitecto e Ingeniero 397.525 281 405.051
Ayudante, Ingeniero, Aparejador y Perito 308.849 281 314.693
Practicante 239.128 281 243.204
B: TÉCNICOS NO TITULADOS
Ayudante de Obra 260.230 281 265.155
Encargado general 243.405 281 248.016
Delineante Superior, Proyectista 210.990 281 214.985
Delineante de 1ª 192.482 281 196.126
Delineante de 2ª 179.146 281 182.535
Calcador 131.376 281 133.863
C: ADMINISTRATIVOS
Jefe de 1ª 249.526 281 254.248
Jefe de 2ª 236.071 281 240.536
Oficial de 1ª 197.776 281 201.524
Oficial de 2ª 179.146 281 182.535
Auxiliar 131.376 281 133.863
Telefonista 109.480 281 111.552
SUBALTERNOS
Conserje y Cobrador 135.030 281 137.587
Ordenaza y Enfermero 124.075 281 126.424
ADMINISTRATIVOS DE OBRA
Auxiliar Técnico y Administrativo de Obra 4.889 281 149.486
Listero 4.742 281 144.985
OPERADORES
Encargado de Obra 6.931 281 211.836
Modelista y adornador 6.381 281 194.991
Encargado de Taller, Contramaestre y Capataz 6.027 281 184.308
Jefe de equipo 6.001 281 183.481
Entibador 5.818 281 177.822
Oficial de 1ª 5.456 281 166.787
Oficial de 2ª 4.834 281 147.766
Ayudante (Oficial de 3ª) 4.684 281 143.162
Peón especialista 4.529 281 138.400
Peón 4.374 281 133.698
Guarda Jurado y Vigilante 4.691 281 143.348
Limpiador/a 3.426 281 104.708

BALEARES 2001 EURO

Categoría profesional Sal. base mes/día Plus extras. día Pagas y vacaciones (cada una)
A: TÉCNICOS
Arquitecto e Ingeniero 2.389,18 1,69 2.434,40
Ayudante, Ingeniero, Aparejador y Perito 1.856.22 1,69 1.891,34
Practicante 1.437,19 1,69 1.461,69
B: TÉCNICOS NO TITULADOS
Ayudante de Obra 1.564,01 1,69 1.593,62
Encargado general 1.462,89 1,69 1.490,61
Delineante Superior, Proyectista 1.268,08 1,69 1.292,08
Delineante de 1ª 1.156,84 1,69 1.178,74
Delineante de 2ª 1.076,69 1,69 1.097,05
Calcador 789,59 1,69 804,53
C: ADMINISTRATIVOS
Jefe de 1ª 1.499,68 1,69 1.528,06
Jefe de 2ª 1.418,81 1,69 1.445,65
Oficial de 1ª 1.188,66 1,69 1.211,18
Oficial de 2ª 1.076,69 1,69 1.097,05
Auxiliar 789,59 1,69 804,53
Telefonista 657,99 1,69 670,44
SUBALTERNOS
Conserje y Cobrador 811,55 1,69 826,91
Ordenaza y Enfermero 745,71 1,69 759,83
ADMINISTRATIVOS DE OBRA
Auxiliar Técnico y Administrativo de Obra 29,38 1,69 896,43
Listero 28,50 1,69 871,38
OPERADORES
Encargado de Obra 41,65 1,69 1.273,16
Modelista y adorandor 38,35 1,69 1.171,92
Encargado de Taller, Contramaestre y Capataz 36,22 1,69 1.107,71
Jefe de equipo 36,07 1,69 1.102,74
Entibador 34,97 1,89 1.068,73
Oficial de 1ª 32,79 1,69 1.002,41
Oficial de 2ª 29,05 1,69 888,09
Ayudante (Oficial de 3ª) 28,15 1,69 860,42
Peón especialista 27,22 1,69 831,80
Peón 26,29 1,69 803,54
Guarda Jurado y Vigilante 26,20 1,69 861,54
Limpiador/a 20,59 1,69 629,31

BALEARES 2001
OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS


Ptas. Euro
Dieta Completa 2.750 16,53
Media Dieta 765 4,60
Plus Desgaste
Herramienta
752/mes trabajado 4,52/mes trabajado
Plus Prendas de Trabajo 3.318/Trabajador contratado por períodos > 3 meses y < 6 meses
6.641 Trabajador contratado por período > 6 meses y fijo de plantilla
Este plus se abonará en el mes de mayo u octubre
19,94/Trabajador contratado por períodos > 3 meses y < 6 meses
39,91 Trabajador contratado por período > 6 meses y fijo de plantilla
Este plus se abonará en el mes de mayo u octubre
Kilometraje 27/km 0,16

CLÁUSULA ADICIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Baleares   publicado en el BOP de fecha 4 de septiembre de 1997.

BARCELONA 2001EURO