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DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
BOE 31 julio 2001, núm. 182/2001
FOTOGRAFÍA.
Adhesión del sector de la Industria Fotográfica al III Acuerdo Nacional de Formación
Continua y constitución y aprobación del Reglamento de la Comisión Paritaria de
Formación para dicho sector.
TEXTO:
Visto el texto del acta en la que se contiene el Acuerdo de Adhesión del
Sector de la Industria Fotográfica al III Acuerdo Nacional de Formación Continua
(publicado en el Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero de 2001), así
como la constitución y aprobación del Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación
para dicho sector, que fue suscrito con fecha 7de junio de 2001 de una parte por la
Asociación Nacional de Empresas Fotográficas y la Federación Española de Profesionales
de la Fotografía y la Imagen, en representación de las empresas del sector, y de otra
por las centrales sindicales FCT-CC OO y FES-UGT, en representación del colectivo laboral
afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el
artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el
Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo , sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos
de Trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción de la citada acta y el Reglamento en el correspondiente
Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA PARA LA ADHESIÓN AL III ANFC Y CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE INDUSTRIAS FOTOGRÁFICAS
Asistentes:
... (Siguen los nombres).
Han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad:
Primero.- Adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua firmado el 19 de
diciembre de 2000 y publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001, de la Dirección
General de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Boletín Oficial del Estado del 23.
Segundo.- Constituir conforme a lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación
Continua la Comisión Paritaria Sectorial de Industrias Fotográficas compuesta por dos
miembros por la representación sindical y dos por la representación empresarial, con las
funciones y facultades que dicho acuerdo les atribuye en su artículo 18 y las que se
derivan del Acuerdo Estatal de Formación Continua de Industrias Fotográficas.
Tercero.- Aprobar el Reglamento de funcionamiento de esta Comisión Paritaria, anexo a
esta acta.
Cuarto.- Los presentes Acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma.
Quinto.- Remitir los acuerdos de la presente acta a la autoridad laboral competente para
su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE INDUSTRIAS FOTOGRÁFICAS PARA EL III ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA
El presente Reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 18.h)
del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, firmado por
las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y las organizaciones sindicales UGT, CC OO
y CIG.
En su virtud, la Comisión Paritaria Sectorial de Industrias Fotográficas, como órgano
de administración paritario del III Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito
de su sector aprueba el siguiente Reglamento:
Artículo 1. Sede social.
La sede social de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del sector de
industrias fotográficas se fija en la calle Albacete, número 5, en los locales que para
tal efecto tiene la Fundación Tripartita para la Formación Continua.
Artículo 2. Composición.
La Comisión Paritaria de Formación Continua de Industrias Fotográficas, con
composición paritaria, se compondrá de cuatro miembros titulares, de los cuales dos
representantes serán designados por las organizaciones sindicales, y dos por la
representación empresarial firmantes de este Acuerdo, o de cualquier otra organización
adherida al Acuerdo Nacional sobre Formación Continua.
Se designará, igualmente, un miembro suplente por cada organización sindical, que
asumirá las competencias asignadas a los titulares cuando por cualquier causa deban
sustituirlos.
Estas organizaciones actuarán en la Comisión Paritaria Sectorial a través de personas
físicas que ostentarán la representación de aquéllas y en su nombre, ejercerán el
derecho al voto.
La composición de la Comisión se modificará por la incorporación o abandono de alguna
organización empresarial o sindical, preservando en todo caso la paridad existente, y la
proporcionalidad de la representación de las organizaciones firmantes en este Acuerdo.
Artículo 3. Sustitución.
Las organizaciones miembros de esta Comisión podrán sustituir en todo momento a las
personas que les representen en la misma, asumiendo los sustitutos las mismas
competencias. Dicha sustitución deberá ser notificada a la Comisión Paritaria Sectorial
de Industrias Fotográficas, mediante acreditación por escrito ante el Presidente de la
Comisión, o, en su defecto, ante el Secretario de la misma.
Artículo 4. De la Presidencia.
La Comisión Paritaria Sectorial elegirá de entre sus miembros a un Presidente, que
ostentará el cargo durante el período de un año. Este cargo tendrá carácter
rotatorio, turnándose en la misma un representante de la parte empresarial y un
representante de la parte sindical, por el período señalado, sin que en ningún caso
pueda ejercerse el mandato presidencial, por miembros representantes de la misma
organización, en dos ejercicios consecutivos.
Las funciones fundamentales del Presidente serán las de:
1. Representar formalmente a la Comisión.
2. Presidir, convocar y mantener el orden de las reuniones.
3. Firmar las actas y certificaciones, junto con el Secretario, de los acuerdos que se
adopten por la Comisión.
4. Cualesquiera otras que lleve aparejada la condición de Presidente y aquellas que
puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria Sectorial, mediante oportuno acuerdo.
En todo caso, su voto no tendrá consideración de voto de calidad.
Artículo 5. De la Secretaría.
La Comisión Paritaria designará de entre sus miembros, a la persona que deberá ejercer
las funciones de Secretario. Siendo el mandato igualmente por un año y con carácter
rotativo en las mismas condiciones indicadas en el artículo anterior.
El cargo de Secretario no podrá recaer en persona que represente, en el seno de la
Comisión, a la misma organización de la que emana la Presidencia, ni podrá ostentarse
por representantes de una organización durante dos ejercicios consecutivos.
Las funciones fundamentales del Secretario serán las de:
1. Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria con el acuerdo del Presidente.
2. Confeccionar las actas correspondientes de cada sesión.
3. Expedir certificaciones de los acuerdos que se adopten.
4. Custodiar las actas y toda la documentación que se reciba o remita desde dicha
Comisión.
5. Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.
El Secretario como miembro de pleno derecho de la Comisión tendrá voz y voto.
Artículo 6. De los Vocales.
Corresponde a los Vocales de la Comisión Paritaria Sectorial de Industrias Fotográficas
las siguientes funciones:
1. Asistir a las reuniones.
2. Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión Paritaria.
3. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.
4. Participar en los debates de la Comisión.
5. Estar puntualmente informado de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión.
6. Formular ruegos y preguntas.
Artículo 7. De los asesores y grupos de trabajo.
En función de los temas objeto de debate, en cada sesión de la Comisión, las
organizaciones en ella representadas podrán solicitar la presencia de determinadas
personas que, en calidad de asesores, podrán asistir a las mismas, con voz pero sin voto.
Asimismo, la Comisión podrá acordar para el tratamiento y análisis de cuestiones
específicas, la constitución de grupos de trabajo, en los términos que en cada caso se
acuerde.
Artículo 8. Reuniones.
La Comisión Paritaria se reunirá, siempre que sea necesario, en su sede.
a) Convocatoria: La Comisión Paritaria Sectorial será convocada por el Secretario con la
antelación suficiente que requieran los temas a tratar, en todo caso con un mínimo de
tres días. La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio
más rápido y eficaz de que se disponga.
No obstante las reuniones que tengan carácter urgente podrán convocarse con una
antelación mínima de veinticuatro horas.
b) Orden del día: Al hacer la convocatoria, se incluirá en la misma el orden del día,
así como la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión.
c) Régimen de asistencia: La Comisión quedará válidamente constituida, al objeto de
celebrar cualquiera de sus sesiones, cuando asista al menos un representante de la
representación empresarial y un representante de cada una de las organizaciones
sindicales.
d) Adopción de acuerdos: La Comisión Paritaria Sectorial de Industrias Fotográficas
válidamente constituida adoptará sus decisiones por acuerdo conjunto de ambas partes
(empresarial y sindical). Dichos acuerdos no serán efectivos hasta la aprobación del
acta en que consten.
En el supuesto de que existan discrepancias entre las distintas organizaciones integrantes
de la Comisión Paritaria Sectorial, se dará traslado de éstas a la Comisión Mixta
Estatal de Formación Continua, que al amparo del artículo 17 del III Acuerdo Nacional de
Formación Continua decidirá sobre las controversias surgidas.
e) Acta de las reuniones: De todas las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria
Sectorial de Industrias Fotográficas se deberá levantar la correspondiente acta, en la
que se hará constar: Lugar de la reunión; día, mes y año; nombre, apellidos,
organización y firma del Secretario y Presidente; existencia o no de quórum; orden del
día, y contenido de los acuerdos.
Las actas deberán firmarse por el Secretario con el visto bueno del Presidente, cuando
exista una reunión válidamente celebrada.
Artículo 9. Funciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 18 del III Acuerdo Nacional de Formación
Continua serán las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del acuerdo en el sector de industrias fotográficas.
b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación
correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:
i) Prioridades con respecto a las iniciativas de formación continua a desarrollar en el
sector.
ii) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.
iii) Enumeración de los centros disponibles de impartición de la formación. A tal
efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación
actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados o centros
asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las
correspondientes organizaciones empresariales y sindicales y con participación de las
distintas Administraciones públicas).
iv) Criterios que faciliten la vinculación de la formación continua sectorial con el
sistema de clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de
Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la formación continua del
sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema
Nacional de Cualificaciones.
c) Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la
elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación continua en su
sector, a efectos de su consideración en la correspondiente convocatoria de medidas
complementarias y de acompañamiento a la formación.
d) Emitir informe sobre los Planes Agrupados Sectoriales de Formación, así como sobre
las medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una Comunidad
Autónoma, en el ámbito de su Convenio o acuerdo estatal de referencia, elevándolos a la
Fundación Tripartita para que ésta elabore la propuesta de resolución.
e) Trasladar a la Fundación Tripartita informe sobre los planes de empresa amparados por
Convenio Colectivo o acuerdo específico estatal de referencia en los plazos y condiciones
establecidos en la correspondiente convocatoria.
f) Emitir informe en relación con los permisos individuales de formación cuando el
Convenio Colectivo aplicable al solicitante sea de empresa de ámbito estatal y contemple
esta competencia.
g) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser
trasladados por la Fundación Tripartita.
h) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información
disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de
Educación y Cultura, y especialmente los estudios sectoriales que sobre formación
profesional hayan podido elaborarse.
i) Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el III
Acuerdo Nacional de Formación Continua.
j) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el
artículo 14.2 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.
k) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de formación
continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que
determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.
l) Realizar una memoria anual de la aplicación del acuerdo, así como de evaluación de
las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.
Artículo 10. Permisos.
Los representantes de las organizaciones sindicales en la Comisión Paritaria disfrutarán
de permisos retribuidos de sus empresas para la asistencia a las reuniones y, en su caso,
el día anterior a las mismas.
Nota: El ámbito funcional de esta Comisión Paritaria será el mismo que el que se
describe en el Convenio Colectivo del sector vigente en cada momento.