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RESOLUCION 12-11-1999
DIRECCION GENERAL TRABAJO
BOE 3-12-1999, núm. 289
ENSEÑANZA PRIVADA
Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, remitido por la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Empresas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código Convenio número 9908725).
TEXTO:
Resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
TEXTO TRADUCIDO AL CASTELLANO DEL ACUERDO SUSCRITO PARA SU REMISION A LA COMISION PARITARIA DEL III CONVENIO
COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PUBLICOS, EN VIRTUD DE LO
DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DEL PRECITADO CONVENIO Y A LOS EFECTOS PREVISTOS EN ELLA
«Palma, 16 de julio de 1999.
Reunidas en la sede de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT de las Illes Balears las personas mencionadas a continuación en nombre de las organizaciones más representativas del sector de la enseñanza concertada incluido en el ámbito funcionarial del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos; por STEI, doña ...; por USO, doña ..., por FETE-UGT, don ... y don ...; por FE-CC OO, don ...; por Educación y Gestión de las Illes Balears, don ... y don ..., y por CECE don ... y don ...,
Previa convocatoria de las organizaciones sindicales del sector, con el objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, manifiestan:
I. Que el honorable señor Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Balear ha expresado públicamente su compromiso político de financiar con cargo al presupuesto de CAIB, el abono de un complemento salarial para que el personal docente concertado con régimen de pago delegado consiga de forma progresiva unas retribuciones equivalentes al 99,4 por 100 a las que percibe el profesorado de la red pública de la CAIB.
II. Que en fecha de 30 de noviembre de 1998, las organizaciones sindicales y patronales firmaron un primer acuerdo retributivo para el año 1998, como primer paso hacia la homologación salarial, que fue asumido por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Balear.
III. Que, recogiendo el citado compromiso y el acuerdo firmado; y sin perjuicio de la total homologación salarial reivindicada desde el banco sindical y aceptada por la patronal, las organizaciones reunidas, con la intención de no retrasar el efectivo aumento salarial al profesorado de los centros concertados, y con el amparo legal del Título III del Estatuto de los Trabajadores y la disposición adicional sexta del Convenio Colectivo, acuerda lo siguiente:
Primero.- El profesorado incluido en la nómina de pago delegado de los centros concertados percibirá, con efectos a 1 de septiembre de 1999, el complemento salarial denominado "complemento retributivo de las Illes Balears" por las cantidades siguientes según el nivel:
Educación Infantil (integrada), Educación Primaria, primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: 19.266 pesetas mensuales.
Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, BUP, Bachillerato LOGSE, FP-1, FP-2 y ciclos formativos FP: 20.312 pesetas mensuales.
El pago será proporcional en el caso del profesorado contratado a jornada parcial.
Segundo.- El complemento retributivo de las Illes Balears tendrá carácter consolidable y no absorbible, sin perjuicio de que se pacten futuras mejoras como fruto del proceso de negociación con la Administración Educativa, tanto en el ámbito de este Convenio como el de los otros Convenios de la Enseñanza Concertada, incrementos salariales del personal público correspondiente, y del incremento vegetativo de las retribuciones.
Tercero.- El pago del citado complemento está condicionado a que su abono efectivo sea efectuado con la financiación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Balear, en régimen de pago delegado mientras las empresas estén acogidas a él y, en consecuencia, no abonarán directamente ninguna cantidad por este concepto y, en ningún caso, estarán obligadas al pago del complemento.
Cuarto.- Siendo conscientes que los complementos salariales acordados no son suficientes a la premisa formulada en el sentido que aspira a la igualación retributiva con el profesorado de la red pública de la CAIB, la Mesa continuará proponiendo en reuniones posteriores que como mínimo y con efectos del día 1 de septiembre de 1999, las cantidades anteriores sean incrementadas con el equivalente a la subida del IPC experimentada por el aumento de retribuciones del profesorado de la enseñanza pública.
Asimismo, la Mesa se propone conseguir como fecha límite el día 1 de septiembre de 2001, la igualación absoluta, incluidos los aumentos correspondientes al IPC, con el profesorado de la red pública de la CAIB, y se compromete a realizar las gestiones adecuadas a la consecución de este objetivo.
Quinto.- Este Acuerdo será enviado, juntamente con su traducción al castellano que se anexa, a la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos; para que se proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose al Secretario de la Mesa Negociadora, don ..., para que lleve a cabo el envío.
Y, sin nada más que acordar, firman el presente Acuerdo a las doce horas de la fecha y en el lugar del encabezamiento».