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RESOLUCION 13-1-1995

DIRECCION GENERAL TRABAJO

BOE 27-1-1995, núm. 23

FRIO INDUSTRIAL

Prórroga y revisión salarial del convenio colectivo para industrias.

TEXTO:

Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACUERDO DE PRORROGA Y REVISION SALARIAL DEL CONVENIO

COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DEL FRIO INDUSTRIAL

De una parte, los representantes de las Federaciones Sindicales de Industrias Afines de UGT y los de la de Químicas de CC OO, y de otra, los de la Asociación Nacional de Explotaciones Frigoríficas de España, que firman al pie del presente documento. Tras las deliberaciones oportunas que se han venido desarrollando a lo largo de distintas reuniones, adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.- Mantener el texto del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Frío Industrial en sus propios términos, publicado por Resolución de 15 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 1 de octubre), salvo en lo relativo a la tabla salarial que regirá desde el 1 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994, y que es la que se acompaña anexa a la presente acta.

Los atrasos serán hechos efectivos antes del día 15 de diciembre de 1994.

Segundo.- Declarar aplicable el procedimiento establecido en el artículo 82.3 de la LET para las empresas en pérdida, en cuyo caso la revisión salarial establecida sería de inaplicación cuando medie acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y así lo requiera la situación económica de la empresa. De no existir acuerdo, la discrepancia será solventada en el presente convenio dentro de los quince días siguientes a aquel en que se le someta la discrepancia a la representación legal de los trabajadores en la empresa y, en su defecto, a las Federaciones Sindicales firmantes de este Convenio.

Tercero.- Facultar a uno cualquiera de los miembros firmantes del presente acuerdo para que proceda a realizar los trámites de inscripción, registro y publicación del presente acuerdo.

ANEXO I

Tabla salarial de 1 de enero a 31 de diciembre de 1994

Categoría ..... Salario base-Pesetas ..... Plus Convenio-Pesetas ..... Total mes-Pesetas ..... Total anual-Pesetas ..... Cuatrienio-Pesetas

Grupo A) Técnicos titulados

Con título superior ..... 127.515 ..... 40.409 ..... 167.924 ..... 2.518.860 ..... 5.419

Con título no superior ..... 106.773 ..... 36.924 ..... 143.067 ..... 2.146.005 ..... 4.572

No titulados

Jefe técnico de fabricación ..... 106.773 ..... 36.294 ..... 143.067 ..... 2.146.005 ..... 4.572

Jefe de reparto y venta ..... 98.135 ..... 34.200 ..... 132.335 ..... 1.983.525 ..... 4.223

Encargado general ..... 87.463 ..... 32.422 ..... 119.885 ..... 1.798.275 ..... 3.787

Jefe de máquinas ..... 80.776 ..... 30.839 ..... 111.615 ..... 1.674.225 ..... 3.517

Encargado depósito y sección ..... 77.245 ..... 30.330 ..... 107.575 ..... 1.613.625 ..... 3.374

Grupo B) Administrativos

Jefe de 1.ª ..... 95.202 ..... 33.725 ..... 128.927 ..... 1.933.905 ..... 4.105

Jefe de 2.ª ..... 89.229 ..... 32.513 ..... 121.742 ..... 1.826.130 ..... 3.864

Oficial de 1.ª ..... 80.276 ..... 30.810 ..... 111.086 ..... 1.666.290 ..... 3.496

Oficial de 2.ª ..... 74.240 ..... 29.596 ..... 103.836 ..... 1.557.540 ..... 3.251

Auxiliar ..... 65.294 ..... 27.907 ..... 93.201 ..... 1.398.015 ..... 2.886

Grupo C) Subalternos

Vigilante de cámara ..... 65.448 ..... 27.915 ..... 93.363 ..... 1.400.445 ..... 2.896

Vigilante ..... 60.939 ..... 27.516 ..... 88.455 ..... 1.326.825 ..... 2. 710

Portero ..... 60.939 ..... 27.516 ..... 88.455 ..... 1.326.825 ..... 2.710

Ordenanza ..... 60.939 ..... 27.516 ..... 88.455 ..... 1.326.825 ..... 2.710 Grupo D) Obreros

Oficios propios de la industria del frío:

Maquinistas ..... 71.759 ..... 29.142 ..... 100.901 ..... 1.513.515 ..... 3.150

Ayudante de maquinista ..... 63.120 ..... 27.465 ..... 90.585 ..... 1.358.775 ..... 2.797

Oficios auxiliares:

Oficial de 1.ª ..... 73.265 ..... 29.385 ..... 102.650 ..... 1.539.750 ..... 3.211

Oficial de 2.ª ..... 69.732 ..... 28.628 ..... 98.360 ..... 1.475.400 ..... 3.070

Oficial de 3.ª ..... 66.125 ..... 27.864 ..... 98.989 ..... 1.409.835 ..... 2.920

Peonaje:

Capataz encargado de operarios ..... 65.596 ..... 27.811 ..... 93.407 ..... 1.601.105 ..... 2.900

Peón especializado ..... 63.193 ..... 27.387 ..... 90.580 ..... 1.358.700 ..... 2.800

Peón ..... 60.939 ..... 27.516 ..... 88.455 ..... 1.326.825 ..... 2.710

Peón manipulador u operaria ..... 60.939 ..... 27.516 ..... 88.455 ..... 1.326.825 ..... 2.710

Limpiadoras:

Las dos primeras horas a ..... 309 + 144 = 453

Las restantes ..... 235 + 98 = 333

Aprendiz ..... 55.150 ..... 21.120 ..... 76.270 ..... 1.144.050 ..... -

Botones ..... 55.150 ..... 21.120 ..... 76.270 ..... 1.144.050 ..... -

Aspirantes administrativos ..... 55.150 ..... 21.120 ..... 76.270 ..... 1.144.050 ..... -

(1) El importe del cuatrienio será multiplicado por el número de cuatrienios devengados.