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RESOLUCION 13-3-2003
DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
BOE 7 abril 2003, núm. 83/2003
    HARINA.
Dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas (código de Convenio número 9902455).

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas (publicado en el BOE 17-8-2001) (Código de Convenio núm. 9902455), que fue suscrito con fecha 24 de febrero de 2003 de una parte por la Asociación de Fabricantes de Harinas Panificables y Sémolas en representación de las empresas y de otra por las Centrales Sindicales CC OO, UGT, y USO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Acta de la reunión celebrada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas el día 24 de febrero de 2003

Asistentes:

Centrales sindicales:

...(Siguen los nombres).

En Madrid, siendo las 12.00 horas del día citado, y en la Sala de Juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los representantes sindicales y empresariales figurados anteriormente.

Los reunidos, cada uno con su acreditada representación, se reconocen mutuamente su respectiva representatividad para la revisión de este Convenio.

Se conviene por los presentes que la reunión tiene como única finalidad aprobar las Tablas Salariales definitivas del año 2002, con un incremento salarial del 4,5% sobre las dos columnas de las Tablas Salariales definitivas del año 2001, así como las Tablas Salariales provisionales del año 2003, con un incremento salarial del 2,5% sobre las dos columnas de las Tablas Salariales definitivas del año 2002. Se adjunta al presente Acta copia de ambas Tablas Salariales.

Por último, los reunidos acuerdan la remisión del presente Acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el BOE, facultando para que el presente Acta y sus Anexos sean suscritos por un solo representante de cada una de las Centrales Sindicales y de la Representación Empresarial.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 13.00 horas del día citado, se da por terminada la reunión de la que se extiende el presente Acta que, en prueba de conformidad, es suscrita por la representación de ambas partes.

ANEXO I

TABLA SALARIAL «A»

Definitivas del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2002

Categoría Salario base mensual

Euros
Plus Convenio mensual

Euros
Jefe Técnico:

Jefe Técnico Molinero 720,45 82,54
Maestro Molinero 662,41 82,00
Técnico de Laboratorio 662,41 82,00
Jefe Administrativo:

Jefe de Oficina 662,41 82,00
Jefe de Contabilidad 662,41 82,00
Oficial Administrativo 626,42 81,65
Viajantes, Vendedores y Compradores 626,42 81,65
Auxiliar Administrativo 590,37 81,30

Diario
Personal obrero cualificado:

Encargado de Almacén y Segundo Molinero 20,20 81,42
Chófer, Mecánico y Electricista 20,04 81,40
Limpiero, Carpintero y Albañil 19,91 81,38
Personal obrero no cualificado:

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén 19,71 81,30
Personal Subalterno:

Guardas y Serenos 17,45 80,68
Repasador de sacos y personal limpieza 17,45 80,68

El Chófer tendrá un plus de 3,73 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

ANEXO II

TABLA SALARIAL «B»

Definitivas del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2002

Categoría Salario base mensual

Euros
Plus Convenio mensual

Euros
Jefe Técnico:

Jefe Técnico Molinero 832,38 95,35
Maestro Molinero 765,33 94,73
Técnico de Laboratorio 765,33 94,73
Jefe Administrativo:

Jefe de Oficina 765,33 94,73
Jefe de Contabilidad 765,33 94,73
Oficial Administrativo 723,74 94,35
Viajantes, Vendedores y Compradores 723,74 94,35
Auxiliar Administrativo 682,08 93,93
Aspirante menor de dieciocho años 584,49 93,04

Diario
Personal obrero cualificado:

Encargado de Almacén y Segundo Molinero 23,34 94,08
Chófer, Mecánico y Electricista 23,15 94,05
Limpiero, Carpintero y Albañil 23,01 94,03
Personal obrero no cualificado:

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén 22,78 93,93
Personal Subalterno:

Guardas y Serenos 20,15 93,21
Repasador de sacos y personal limpieza 20,15 93,21

El Chófer tendrá un plus de 4,31 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

TABLA SALARIAL «A»

Provisionales del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2003

Categoría Salario base mensual

Euros
Plus Convenio mensual

Euros
Jefe Técnico:

Jefe Técnico Molinero 738,46 84,60
Maestro Molinero 678,97 84,05
Técnico de Laboratorio 678,97 84,05
Jefe Administrativo:

Jefe de Oficina 678,97 84,05
Jefe de Contabilidad 678,97 84,05
Oficial Administrativo 642,08 83,69
Viajantes, Vendedores y Compradores 642,08 83,69
Auxiliar Administrativo 605,13 83,33

Diario
Personal obrero cualificado:

Encargado de Almacén y Segundo Molinero 20,71 83,46
Chófer, Mecánico y Electricista 20,54 83,44
Limpiero, Carpintero y Albañil 20,41 83,41
Personal obrero no cualificado:

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén 20,20 83,33
Personal Subalterno:

Guardas y Serenos 17,89 82,70
Repasador de sacos y personal limpieza 17,89 82,70

El Chófer tendrá un plus de 3,82 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

TABLA SALARIAL «B»

Provisionales del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2003

Categoría Salario base mensual

Euros
Plus Convenio mensual

Euros
Jefe Técnico:

Jefe Técnico Molinero 853,19 97,73
Maestro Molinero 784,46 97,10
Técnico de Laboratorio 784,46 97,10
Jefe Administrativo:

Jefe de Oficina 784,46 97,10
Jefe de Contabilidad 784,46 97,10
Oficial Administrativo 741,83 96,71
Viajantes, Vendedores y Compradores 741,83 96,71
Auxiliar Administrativo 699,13 96,28
Aspirante menor de dieciocho años 599,10 95,37

Diario
Personal obrero cualificado:

Encargado de Almacén y Segundo Molinero 23,92 96,43
Chófer, Mecánico y Electricista 23,73 96,40
Limpiero, Carpintero y Albañil 23,59 96,38
Personal obrero no cualificado:

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén 23,35 96,28
Personal Subalterno:

Guardas y Serenos 20,65 95,54
Repasador de sacos y personal limpieza 20,65 95,54

El Chófer tendrá un plus de 4,42 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.