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RESOLUCION 13-6-2000

DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO

BOE 30-6-2000, núm. 156

MINUSVÁLIDOS  

Acuerdo sobre Complemento Salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Madrid, remitido por la Comisión Paritaria del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 7 A del citado Convenio (código Convenio número 9900985).

TEXTO:

Resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACUERDO RETRIBUTIVO PARA 2000 DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS DE LA ENSEÑANZA

CONCERTADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid, siendo las doce horas del día 4 de mayo de 2000, se reúnen las personas reseñadas a continuación, en nombre y representación de sus respectivas organizaciones, para dar cumplimiento al artículo 7, apartado A), del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos.

... (Siguen los nombres)

MANIFIESTAN

1. Que en cumplimiento de lo previsto en el «Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid», suscrito el día 19 de enero de 1999, en concordancia con el mandato legal contenido en el artículo 49.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), se procedió el día 3 de diciembre de 1999, a la firma del «Acuerdo de Equiparación Retributiva del Profesorado de la Enseñanza Concertada con el Profesorado de la Enseñanza Pública» de la Comunidad de Madrid.

2. En la disposición final de dicho Acuerdo de Equiparación Retributiva se establece que durante los años de vigencia del mismo y antes de la fecha en que deben entregarse a la Consejería de Hacienda los presupuestos destinados a financiar la enseñanza concertada deberá fijarse por la Consejería de Educación y las organizaciones representativas de la enseñanza concertada el importe concreto del incremento del complemento retributivo en el año correspondiente.

En consecuencia con lo anterior y al objeto de dar cumplimiento para el ejercicio económico de 2000 a lo establecido en la disposición final citada del Acuerdo

ACUERDAN

1. La cuantía del complemento retributivo de la Comunidad de Madrid para 2000 será para cada categoría profesional la que se indica a continuación:

(1) Importes de 1999 actualizados con el 2 por 100, según incremento de las retribuciones de los empleadas públicos para el año 2000 (Ley 23/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para el año 2000).

(2) Importe doble al del primer semestre, derivado del comienzo del segundo tramo anual y la consiguiente consolidación del tramo anterior.

2. La percepción del citado complemento será efectiva para el personal docente incluido en la nómina de pago delegado y tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2000, percibiéndose en cada una de las mensualidades ordinarias y extraordinarias.

3. El pago de este complemento será proporcional al número de horas contratadas en el caso de profesores con jornadas parciales.

4. El pago de este complemento está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y en consecuencia no estarán obligadas a ello.

5. Este complemento tendrá carácter consolidable en el salario del profesorado afectado por él.

6. Su remisión a la Comisión Paritaria del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos, para que ésta proceda a su depósito ante el organismo competente.