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RESOLUCION 13-12-1993
DIRECCION GENERAL TRABAJO
BOE 24-12-1993, núm. 307
PUERTOS
Revisión salarial del convenio colectivo para el personal laboral de las Juntas de Puertos, Puertos Autónomos, Comisión Administrativa de Grupos de Puertos y Puertos transferidos a Comunidades Autónomas que se adhieran.
TEXTO:
Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1992, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ACTA DE LA REUNION CONVOCADA PARA EL DIA 4 DE JUNIO DE 1993 PARA EL CIERRE DE LA REVISION SALARIAL PARA 1992
En Madrid, a las doce horas del día 4 de junio de 1993 se reúnen las personas reseñadas, en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al objeto de tratar el cierre de la revisión salarial para 1992.
Abierta la reunión, las partes manifiestan su coincidencia en que se han cumplido las condiciones previstas en el acta de 11 de junio de 1992 y, consecuentemente, acuerdan:
1. Aprobar las tablas salariales que se adjuntan en los anejos 3 al 6 como resultado de la revisión salarial del XI Convenio Colectivo para 1992, así como la masa salarial correspondiente a 1992.
La masa total aprobada para 1992, incluidos los conceptos retributivos, incluso los 106,6 millones de pesetas adicionales de productividad, representa la cifra de 13.407.346.545 pesetas, con la distribución que figura en los anejos.
2. La Mesa Negociadora aprueba también la distribución de los 106.609.039 pesetas de productividad, según se refleja en el anejo 7, subrayando en este punto que las autoridades portuarias deberán promover con carácter urgente la negociación de los acuerdos complementarios, en consonancia con el procedimiento determinado en la disposición final tercera del XI Convenio Colectivo y, por otro lado, que aquellas autoridades portuarias en las que los acuerdos tengan ya estructura formal concluida (de acuerdo con la distribución del anejo 7), remitan también a la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio el texto del acuerdo a los efectos de cumplir la tramitación prevista en el punto 3 de la disposición final tercera.
3. Finalmente se acuerda que en las autoridades portuarias en las que no se haya procedido al abono de la paga de compensación equivalente al 0,09524 regulada en la Resolución de 12 de enero de 1993, de la Secretaría de Estado de Hacienda (Boletín Oficial del Estado del 13) se proceda con carácter inmediato y de una sola vez, a su abono por la autoridad portuaria.
No habiendo más asuntos que tratar, siendo las doce cuarenta y seis, se levanta la sesión de la que se extiende la presente acta que firmamos en Madrid, a 4 de junio de 1993.
ANEJO 3
Retribuciones básicas. Año 1992
Artículos 25, 26 y 29
Nivel .... Salario día/Pesetas .... Salario mes/Pesetas ..... Salario año/Pesetas ..... Salario hora/Pesetas
12 ..... 6.099 ..... 185.156 ..... 2.592.190 ..... 1.537
11 ..... 5.416 ..... 164.423 ..... 2.301.924 ..... 1.365
10 ..... 4.965 ..... 150.721 ..... 2.110.090 ..... 1.251
9 ..... 4.688 ..... 142.322 ..... 1.992.513 ..... 1.181
8 ..... 4.167 ..... 126.484 ..... 1.770.782 ..... 1.050
7 ..... 3.903 ..... 118.480 ..... 1.658.721 ..... 983
6 ..... 3.624 ..... 110.004 ..... 1.540.061 ..... 913
5 ..... 3.494 ..... 106.062 ..... 1.484.870 ..... 880
4 ..... 3.449 ..... 104.706 ..... 1.465.890 ..... 869
3 ..... 3.399 ..... 103.177 ..... 1.444.484 ..... 856
2 ..... 3.352 ..... 101.764 ..... 1.424.690 ..... 845
1 ..... 3.292 ..... 99.940 ..... 1.399.155 ..... 829
A-1 ..... 2.753 ..... 83.576 ..... 1.170.066 ..... 694
A-2 ..... 2.623 ..... 79.634 ..... 1.114.878 ..... 661
Sd. = Sa/425
Sm. = Sa/14
Sh. = Sa/1687
ANEJO 3.1
Retribuciones por antigüedad. Año 1992
Artículo 28
ANEJO 3.2
Retribuciones mensuales por antigüedad
ANEJO 4
Pluses. Año 1992
Embarque, artículo 33: 2.809 pesetas/día.
Embarque, artículo 34: 562 pesetas/hora.
Asistencia, artículo 31: 200 pesetas/día.
Dietas de desplazamiento, artículo 37: 6.871 pesetas/día.
ANEJO 5
Festivos, turnicidad, nocturnidad. Año 1992
ANEJO 6
Plus de residencia. Año 1992
ANEJO 7
Puertos ..... Programa-Prod. 1992
Algeciras ..... 2.561.646
Alicante ..... 2.566.300
Almería ..... 1.783.276
Avilés ..... 2.781.314
Bahía de Cádiz ..... 3.595.894
Cartagena ..... 3.825.557
Castellón ..... 1.014.227
Ceuta ..... 2.277.173
El Ferrol ..... 1.252.762
Gijón ..... 4.394.982
La Coruña ..... 3.641.791
La Luz-Las Palmas ..... 8.024.428
Málaga ..... 4.248.909
Melilla ..... 1.202.082
Palma de Mallorca ..... 5.877.039
Pasajes ..... 3.964.704
Marín-Pontevedra ..... 945.402
Santa Cruz de Tenerife ..... 2.858.275
Santander ..... 6.390.605
Sevilla ..... 3.875.285
Tarragona ..... 7.703.394
Vigo ..... 5.375.352
Villagarcía de Arosa ..... 977.819
CAGP ..... 1.114.021
Suma Juntas de Puertos ..... 82.252.235
P.A. Barcelona ..... 7.253.256
P.A. Huelva ..... 3.980.071
P.A. Bilbao ..... 7.283.991
P.A. Valencia ..... 5.839.486
Suma Puertos Autónomos ..... 24.356.804
Totales ..... 106.609.039