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RESOLUCION 14-2 2002
DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
BOE 8 marzo 2002, núm. 58/2002
    FARMACÉUTICOS-FARMACIA.
Revisión salarial del Convenio Colectivo (código Convenio número 9903895).

TEXTO:

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Farmacias (Código de Convenio número 9903595), que fue suscrito con fecha 28 de enero de, de una parte por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles en representación de las empresas del sector y de otra, por UGT-FSP; USO; FITEQA-CC OO y CSI-CSIF, en representación de los trabajadores del mismo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACTA DE LA REUNIÓN DE MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE FARMACIA, CELEBRADA EN MADRID, EL DÍA 28 DE ENERO DE 2002

Asisten ...(Siguen los nombres).

En Madrid, el día veintiocho de enero de dos mil dos, en la sede de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles, en siglas FEFE, sita en calle Claudio Coello, número 16, se reúnen los señores anteriormente mencionados, quienes lo hacen en nombre y representación de las entidades sindicales y empresarial, con el fin de configurar las tablas salariales siguientes: Revisión de la tabla de 2001 y elaboración de la de 2002, a la vista de la expiración del ejercicio 2001, tal y como lo requiere el Convenio Colectivo de Farmacia en vigor.

Una vez abierta la sesión a las once horas los asistentes deliberan acerca de las cuestiones motivo de la convocatoria, llegándose a un acuerdo global, se aprueban por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.- Se aprueba la revisión de la tabla salarial del año 2001, tras haberse constatado que el IPC real al 31-12-2001 ha excedido en 0,7 puntos el previsto por el Gobierno para dicho año. Siendo de aplicación la nueva tabla revisada en el exceso anteriormente mencionado y que figura como anexo.

Lo anteriormente mencionado le será de aplicación también al denominado plus «ad personam» (artículo 30), originándose unas diferencias por este concepto para el año 2001 del 0,68 por 100.

Segundo.- La Mesa Negociadora, procede a la elaboración de las tablas salariales correspondientes al año 2002, consistentes en aplicar lo dispuesto en los artículos 27 y 30 del Convenio vigente; y que se anexa a la presente Acta en pesetas y euros.

Con respecto al plus «ad personam», para el año 2002 se incrementará en el 4,04 por 100 con respecto al importe de este concepto del año 2001 actualizado.

Las dos tablas citadas figuran en el anexo a este Acta.

Tercero.- Respecto del registro y depósito de la presente documentación y su posterior tramitación que legalmente corresponda, las partes facultan a don ..., Presidente de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles, así como para que comparezca y presente la documentación correspondiente y aquella para la que sea legalmente requerido ante los Organismos Públicos competentes, a cuyo fin se le confieren facultades de aclaración y subsanación de errores, en su caso, fijándose como domicilio a efectos de notificación la sede de FEFE, calle Claudio Coello, número 16, 1º izquierda, de Madrid.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y se extiende la presente Acta por septuplicado ejemplar, que todos los señores asistentes firman, en el lugar y la fecha al comienzo indicados.

Tablas salariales: Revisión 2001 y tabla de 2002


En pesetas 2001
Sal./Mes
En euros 2001
Sal./Mes
En pesetas 2001
Sal./Anual
En euros 2001
Sal./Anual
En pesetas 2002
Sal./Mes
En euros 2002
Sal./Mes
En pesetas 2002
Sal./Anual
En euros 2002
Sal./Anual
Facultativos 182.955 1.099,58 2.744.324 16.493,72 190,342 1.143,98 2.855.130 17.159,70
Aux. M. Diplomado 135.206 812,61 2.028.099 12.189,12 140.665 845,41 2.109.975 12.681,15
Auxiliar Diplomado 123.798 744,03 1.856.962 11.160,57 128.796 774,08 1.931.940 11.611,20
Técnico en Farmacia 123.798 744,03 1.856.962 11.160,57 128.796 774,08 1.931.940 11.611,20
Auxiliar 112.812 677,83 1.691.717 10.167,42 117.366 705,38 1.760.490 10.580,70
Ayudante 105.804 635,89 1.587.058 9.538,41 110.076 661,57 1.651.140 9.923,55
Aprendiz 16 años SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año
Aprendiz 17 años SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año
Jefe Administrativo 134.366 807,55 2.015.482 12.113,29 139.791 840,16 2.096.865 12.602,40
Jefe Sección 123.798 744,03 1.856.962 11.160,57 128.796 774,08 1.931,940 11.611,20
Contable 118.311 711,07 1.774.677 10.662,02 123.088 739,77 1.846.320 11.096,55
Oficial Administrativo 112.812 678,02 1.692.188 10.170,25 117.366 705,38 1.760.490 10.580,70
Auxiliar Adtvo. (Caja) 102.253 614,55 1.533.794 9.218,29 106.381 639,36 1.595.715 9.590,40
Aspirante 16 años SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año
Aspirante 17 años SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año
Mozo 102.253 614,55 1.533.794 9.218,29 106.381 639,36 1.595.715 9.590,40
Limpieza SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año