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RESOLUCION 14-3-1997
DIRECCION GENERAL TRABAJO
BOE 1-4-1997, núm. 78
SEGUROS (SOCIEDADES DE)
Corrige errores del convenio colectivo para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo.
TEXTO:
En el artículo 39 sobre participación en primas y otros sistemas alternativos, en su número 1 falta el epígrafe q), cuyo tenor literal es el siguiente:
«q) En concepto de paga de beneficios, los Corredores de Reaseguros abonarán una paga completa cuando su montante de corretaje neto no exceda de 12.000.000 de pesetas, una mensualidad y media cuando exceda de 12.000.000 de pesetas, y no supere los 150.000.000 de pesetas y dos mensualidades completas cuando exceda de 150.000.000 de pesetas».