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RESOLUCION 14-6-1985
DIRECCION GENERAL TRABAJO
BOE 17-7-1985, núm. 170
AVIACION CIVIL
Convenio colectivo para Empresas de tratamientos agroforestales y de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales
TEXTO:
Acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Dirección General.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ACTA FINAL DE LAS REUNIONES DEL CONVENIO ESTATAL ENTRE LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES DE TRATAMIENTOS
AGROFORESTALES Y DE PREVENCION, VIGILANCIA Y EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES
En Madrid a 17 de Diciembre de 1984, reunidos los señores que abajo se mencionan, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio para las Empresas de Tratamientos AgroForestales y de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales, llevan a efecto la redacción de las modificaciones del pacto suscrito por ambas partes, vigente durante el presente año, reflejando los acuerdos en el anexo que se acompaña, que regirán durante los años 1985 y 1986, habiendo las partes suscrito el compromiso de llevar a cabo las negociaciones pertinentes antes del 31 de Diciembre de 1986, fecha de vencimiento de este acuerdo, con el fin de su renovación.
Analizada la estructura del ACUERDO ECONOMICO Y SOCIAL, ambas partes acuerdan llevar a cabo antes del 31 de Diciembre de 1985, las negociaciones relativas a la creación de un Convenio Marco en función con las condiciones establecidas en el Artículo 11. Estructura de la Negociación del CAPITULO QUINTO - ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACION COLECTIVA en el presente Acuerdo, así como, mantener contactos con la Comisión de Seguimiento del A.E.S.
Las partes acuerdan, que la vigencia de los incrementos pactados son desde el 1 de Enero de 1985 al 31 de Diciembre de 1986 y en consecuencia, la cláusula de revisión salarial, se fijará de acuerdo al Artículo 4. Cláusulas de Revisión Salarial del CAPITULO 11 SALARIOS del ACUERDO ECONOMICO Y SOCIAL.
Ambas partes acuerdan aceptar y elevar los anexos que contienen las condiciones pactadas entre las representaciones de Empresas y Trabajadores a la Dirección General de Trabajo, para su homologación, si procediere, así como a los efectos de registro en dicha entidad.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levantó la sesión siendo las catorce horas del día de la fecha indicada de lo cual como Secretario doy fe.
ANEXO CONVENIO 1985 Y 1986
SALARIOS EN VIGOR DESDE EL 1 DE ENERO DE 1985 AL 31 DE DICIEMBRE DE 1986
ANEXO CONVENIO 1985 Y 1986: PRIMAS DE PRODUCCION
DIETAS
REAL DECRETO 2299/1984, de 26 de Diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 1985.
Trabajadores desde dieciocho años: 1.239 pesetas/día o 37.170 pesetas/mes
Trabajadores de diecisiete años: 760 pesetas/día o 22.800 pesetas/mes
Trabajadores hasta diecisiete años: 479 pesetas/día o 14.370 pesetas/mes
CLAUSULA FINAL
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de Enero de 1985 y tendrá como máximo dos años de vigencia.
Artículo 13 del ACUERDO ECONOMICO Y SOCIAL - A.E.S.