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RESOLUCIÓN 15-03-2004
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
BOE 03 04 2004, NÚM, 81
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA EMPRESAS Y TRABAJADORES DE TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA.
Inscripción en el registro y publicación del Acta de revisión de las tablas salariales del año 2003, del Convenio Colectivo Estatal para Empresas y Trabajadores de transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia.
TEXTO
Visto el texto del acta de revisión de las tablas salariales del año 2003 del Convenio Colectivo Estatal para Empresas y Trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia (Código de Convenio n.º 9900305), que fue suscrita con fecha 19 de febrero de 2004 por la Comisión Paritaria del Convenio en la que están integradas, de una parte, las asociaciones empresariales ADEMA, ANEA y SANITRANS, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales UGT y CCOO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta de revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 15 de marzo de 2004.-La Directora General, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES DE TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA DEL DÍA 19 DE FEBRERO DE 2004
Asistentes:
Por ADEMA:
D. Antonio Osuna Moreno.
D.ª Gema Conde López.
Por ANEA:
D. Ángel Paniceres Estrada.
D.ª Maybel Parés Nicolás.
D.ª Reyes Rueda Casorrán.
D. Enrique Azofra Tabares.
Por SANITRANS:
D. Carlos Magdaleno Fernández.
D.ª Ascensión Martín Asenjo.
Por UGT:
D. Antonio Tapial Mora.
D. Fco. Javier Sánchez Osuna.
D. Alonso Sánchez Pancorbo.
D. Diego Buenestado García (Asesor).
D. Fernando Fernández Calvo (Asesor).
Por CCOO.:
D. Francisco Masa García.
D. José Raposo.
D. Antonio Gil Gallego.
En Madrid, siendo las 10,30 horas del día 19 de
febrero de 2004, se reúnen en la sede de CCOO., sita en la Plaza de Cristino Martos, la
Comisión Paritaria representada por las personas relacionadas, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 10 del Convenio Colectivo Estatal para los trabajadores y
empresas de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia.
La presente reunión se ha convocado por los sindicatos que conforman
la Comisión Paritaria firmantes del Convenio Colectivo UGT y CCOO., para la revisión de
las tablas salariales del año 2003, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 13.o
del citado Convenio Colectivo.
Vistas las tablas presentadas y una vez revisadas por los asistentes,
se acuerda fijar las del año 2003 definitivamente una vez practicada la correspondiente
revisión, consistente en aplicar la diferencia del IPC previsto al IPC real del año
2003. Se incorporan al presente acta como anexo uno.
Se delega y por tanto se mandata a don Diego Buenestado García para
que realice las gestiones necesarias encaminadas al registro y la publicación de este
Acta y las tablas salariales definitivas firmadas por las partes para el año 2003 como
anexo de este acta.
Sin más asuntos que tratar se da por finalizada la presente reunión
de la Comisión Paritaria, a las 13 horas del día señalado.
ANEXO
Convenio Colectivo de Transporte Sanitario
Tablas Salariales definitivas 2003
Subida salarial, según Convenio: 3,6%
Categoría |
Salario Base |
Plus Ambulanciero |
Total Euros |
|||
2002 |
2003 |
2002 |
2003 |
2002 |
2003 |
|
Conductor Ayudante Camillero Camillero Jefe de Equipo Jefe de Tráfico Oficial 1ª Admtvo Auxiliar Admtvo Ayudante Mecánico Mecánico Chapista Pintor Jefe de Taller Telefonista Médico A.T.S. Director de Area Director |
662,74 577,49 542,84 669,90 433,43 716,10 606,39 577,49 654,90 629,47 629,47 701,39 612,15 1.201,19 900,90 1.098,59 1.212,46 |
686,60 598,28 562,38 694,02 759,83 741,88 628,22 598,28 678,48 652,13 652,13 726,64 634,19 1.244,43 933,33 1.138,14 1.256,42 |
88,59 75,07 69,31 66,99 73,33 71,61 60,64 57,74 65,49 62,95 62,95 70,13 61,20 120,12 90,07 109,86 121,26 |
91,78 77,77 71,81 69,40 75,97 74,19 62,82 59,82 67,85 65,22 65,22 72,65 63,40 124,44 93,31 113,81 125,63 |
751,33 652,56 612,15 736,89 806,76 787,71 667,03 635,23 720,39 692,42 692,42 771,52 673,35 1.321,31 990,97 1.208,45 1.334,02 |
778,38 676,05 634,19 763,42 835,80 816,07 691,04 658,10 716,32 717,35 717,35 799,29 697,59 1.368,88 1.026,64 1.251,95 1.382,04 |
2002 |
2003 |
|
Dietas 2003 |
||
Comida Cena Pernocta y desayuno |
8,60 8,60 11,69 |
8,91 8,91 12,11 |
|
28.89 |
29.93 |
Festividades 2003 |
||
Navidades Semana Santa |
22,84 22,84 |
23,66 23,66 |
Jubilación (Gratificaciones 2003) |
||
60 años 61 años 62 años 63 años 64 años |
2.487,90 2.125,10 1.814,09 1.109,20 570,14 |
2.577,46 2.201,60 1.879,40 1.149,13 590,67 |
I.P.C. Real 2003: 2,6%.
Incremento del Convenio: 1%.
Total incremento para el 2003: 3,6%.