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RESOLUCION 15-4-1997
DIRECCION GENERAL TRABAJO
BOE 5-5-1997, núm. 107
ENSEÑANZA PRIVADA
Aplicación al sector del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.
TEXTO:
Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
II ACUERDO NACIONAL DE FORMACION CONTINUA PARA EL SECTOR DE LA ENSEÑANZA PRIVADA
Naturaleza del acuerdo: Este acuerdo sectorial estatal de formación continua en la enseñanza privada se suscribe en orden a desarrollar el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el 19 de diciembre de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 1 de febrero de 1997).
El presente acuerdo lo suscriben por parte de los empresarios la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) y la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza (ACADE), y por parte de los trabajadores la Federación Estatal de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT), Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera (FE-USO), Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CC OO), Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE) y Convergencia Intersindical Gallega (CIG).
Las partes firmantes, reconociéndose con capacidad y legitimación, suscriben el presente acuerdo al amparo de lo establecido en el título III del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adhiriéndose, en lo no recogido en el presente acuerdo, a lo establecido en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.
El presente acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio español.
Podrán acogerse al presente acuerdo, las empresas y/o trabajadores, o sus respectivas organizaciones de los siguientes ámbitos:
Centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada, sin ningún nivel concertado o subvencionado.
Centros de enseñanza y formación no reglada.
Escuelas de Turismo.
Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
Otros centros privados de enseñanza que no se encuentren recogidos en ningún otro acuerdo sectorial de formación ni Convenio Colectivo de referencia.
Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial, que estará compuesta por representantes de las organizaciones firmantes del presente acuerdo, cuyas funciones serán las reconocidas en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua para las Comisiones Paritarias Sectoriales.
Las partes firmantes remitirán el presente acuerdo a la autoridad laboral competente, para su registro y publicación. Igualmente, lo remitirán a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, a los efectos oportunos.