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RESOLUCION 15-9-1981

DIRECCION GENERAL TRABAJO

BOE 5-10-1981, núm. 238

NOTARIADO

Convenio colectivo de empleados de Andalucía Occidental.

TEXTO:

Acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Dirección General de Trabajo con notificación a la Comisión Negociadora.

2.º Remitir un ejemplar original del mismo al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

CONVENIO DE EMPLEADOS DE NOTARIAS DE ANDALUCIA OCCIDENTAL

Artículo 1. Objeto.- El presente Convenio tiene por objeto la regulación de las materias que en el mismo se contienen. En lo demás continuará siendo de aplicación en las relaciones laborales entre los Notarios y Empleados del ámbito a que se contrae, el Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notarías, aprobado por el Decreto del Ministerio de Justicia de 21 de agosto de 1956, en cuanto no haya sido derogado por el Estatuto del Trabajador y demás legislación laboral de aplicación.

Artículo 2. Ambito territorial.- El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del ilustre Colegio Notarial de Sevilla, que comprende las provincias de Sevilla, Cádiz, Córdoba y Huelva.

Artículo 3. Ambito personal de aplicación.- Los acuerdos que se consignan en el presente Convenio serán de necesaria observancia por los Notarios del ilustre Colegio Notarial de Sevilla, y sus empleados, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 4. Vigencia y duración.- La vigencia de estos pactos será de dos años, a contar desde el 1 de enero de 1981, cualquiera que sea la fecha definitiva de su aprobación, y tendrá efecto retroactivo al día indicado.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los sueldos señalados en el artículo 6.º se actualizarán automáticamente el 1 de enero de 1982, adaptándose en su aumento o disminución, a los índices provisionales de precios al consumo fijados por el Instituto Nacional de Estadística, con exclusión del precio de los carburantes.

Artículo 5. Prórroga y denuncia.- De no mediar denuncia formal expresa de cualquiera de las partes, formalizada con un mes de antelación a su vencimiento natural, las presentes normas se entenderán prorrogadas tácitamente por períodos anuales completos, sin perjuicio de las revisiones salariales que procedan.

Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones para la modificación de los acuerdos que formalmente se denuncien antes de la conclusión del plazo de vigencia o de su prórroga.

Artículo 6. Sueldos mínimos:

Categorías ..... Grado 1.º ..... Grado 2.º ..... Grado 3.º

Oficial 1.º ..... 63.000 ..... 54.000 ..... 49.000

Oficial 2.º ..... 54.000 ..... 49.000 ..... 42.000

Auxiliar ..... 49.000 ..... 40.000 ..... 37.000

Copista ..... 40.000 ..... 31.000 ..... 30.000

Subalterno ..... 30.000 ..... 30.000 ..... 29.500

Se respetarán los sueldos que, en su conjunto, sean más beneficiosos para el empleado que los fijados en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente a título personal, sin vinculación para el Notario sucesor de la Notaría de que se trate, hasta que sean superados por las condiciones que, con carácter general, se establezcan por normas posteriores de carácter legal o convencional.

Artículo 7. Complementos de antigüedad:

Empleados con:

Más de cuatro años de servicios; un 5 por 100.

Más de ocho años de servicios; un 10 por 100.

Más de doce años de servicios; un 15 por 100.

Más de quince años de servicios; un 20 por 100.

Más de dieciocho años de servicios; un 25 por 100.

Más de veintiún años de servicios; un 30 por 100.

Más de veinticuatro años de servicios; un 35 por 100.

Más de veintisiete años de servicios; un 40 por 100.

Más de treinta años de servicios; un 45 por 100.

Más de treinta y tres años de servicios; un 50 por 100.

Los años de servicios deberán ser efectivos y contados desde la inclusión en el Censo Oficial de Empleados de Notarías.

En ningún caso, los complementos de antigüedad podrán superar el 50 por 100 del sueldo anteriormente fijado.

Artículo 8. Remuneración complementaria por folios.- La remuneración complementaria bajo el concepto de folios se regirá por lo dispuesto en el art. 25 del Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notarías, en la forma determinada por el Decreto 2162/1974, de 20 de julio.

Artículo 9. Pagas extraordinarias.- Además del sueldo base los empleados tendrán derecho a percibir un sueldo mensual completo los días 5 de abril, 15 de julio y 20 de diciembre de cada año.

Artículo 10. Descanso semanal.- Los empleados tendrán derecho a un descanso semanal ininterrumpido de día y medio, que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado y el día completo del domingo.

Además, en las Notarías donde haya más de un empleado, descansará la mitad de la plantilla, alternativamente, en la mañana de cada sábado.

Artículo 11. Vacaciones anuales.- Serán de treinta días naturales al año, que serán ininterrumpidas, salvo pacto en contrario entre las partes.

El Notario determinará el número de empleados de cada categoría que resulte necesario para el mantenimiento del buen servicio del despacho, y a continuación, los empleados acordarán la adscripción a cada turno de vacaciones.

Cuando el número de empleados sea inferior a tres, las vacaciones de estos serán entre el día 1 de julio y el 31 de agosto. En los demás casos, el plazo para poder disfrutarlas serán entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. No obstante, podrán exceptuarse de tales términos aquellos períodos de tiempo que tradicionalmente coincidan con los de mayor actividad de la Notaría, y que no podrán exceder, a estos efectos, de un mes de duración.

Las vacaciones de los empleados con menos de un año de servicios en el Centro de trabajo, serán proporcionales a los días efectivamente trabajados dentro del año natural de que se trate.

Los días que el empleado faltare al despacho por enfermedad o cualquier otra causa justificada conforme al artículo siguiente, no se computarán a efectos de vacaciones.

Artículo 12. Permisos y ausencias.- El empleado, previo aviso y justificación, y con la excepción prevenida en el ap. 7.º de este artículo, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes:

1.º Quince días en caso de matrimonio.

2.º Tres días en caso de nacimiento de un hijo o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el empleado necesite efectuar desplazamientos fuera del Distrito al que pertenezca la Notaría, el plazo será de cinco días.

Además, los empleados tendrán derecho a un máximo de diez días naturales de permiso especial, con sueldo, dentro del año, por enfermedad de excepcional gravedad, debidamente justificada, del cónyuge, padres e hijos.

3.º Dos días por traslado del domicilio habitual.

4.º Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más de 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá el Notario pasar al empleado afectado a la situación de excedencia regulada en el ap. 1 del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el empleado, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización o remuneración, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviere derecho.

5.º Para realizar funciones sindicales o de representación de los empleados en los términos establecidos legalmente.

6.º Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes.

7.º Por tres días laborables cada año por asuntos propios, sin que en este supuesto precise el empleado justificar la causa de la ausencia. Los expresados tres días se compensarán en cómputo anual, con las ausencias al trabajo en días laborables que, por costumbre o acuerdo, tengan lugar con ocasión de las fiestas de navidad, Semana Santa u otras fechas festivas de hecho, pero no de derecho. La determinación sobre jornada efectiva de trabajo y régimen de ausencias en tales ocasiones corresponde exclusivamente al Notario.

Artículo 13. Jornada Laboral.- La jornada laboral, de los empleados de Notarías se entenderá supeditada a las necesidades del servicio, a la función que el Notario encarna y a la costumbre de cada lugar, en cualquier caso.

La jornada semanal de trabajo no excederá de las 40 horas semanales si se desarrolla en régimen de jornada partida, o de 39 horas semanales, si tiene lugar bajo las modalidades de jornada intensiva, continuada o flexible.

El régimen permanente, estacional o transitorio de jornada intensiva, continuada o flexible, podrá establecerse en acuerdos de Distrito, de localidad o a nivel de despacho o de Centro de trabajo, si bien con la supeditación indicada a las necesidades del servicio que presta el Notario.

Artículo 14. Horas extraordinarias.- Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo, tendrá el concepto de hora extraordinaria, y será pagada a razón de 75 por 100 de incremento sobre el valor de la hora ordinaria, siempre que dichas horas extraordinarias se realicen entre las seis de la mañana del día laborable de que se trate y el horario normal de despacho o después de finalizar éste y antes de las veintidós horas del mismo día.

El valor de la hora ordinaria (para el cálculo del valor de la hora extraordinaria), será el cociente que resulte de dividir el sueldo mínimo anual (es decir, multiplicando el mensual por quince), incrementado con los complementos de antigüedad, por el número de horas de trabajo en cómputo anual, fijándose éstas en mil novecientas treinta.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización viniera determinada excepcionalmente por las necesidades del servicio, o se hubiere pactado dentro de los límites legales.

Artículo 15. Horas nocturnas.- Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las veintidós horas de cada día y las seis horas de la mañana del siguiente día.

Cuando por necesidades del servicio, o por actividades especiales, debidamente autorizadas, hubiera de ser realizado trabajo nocturno, cada hora de trabajo nocturno supondrá un incremento del 50 por 100 de la hora extraordinaria.

Artículo 16. Horas de trabajo en días festivos.- Cada hora de las trabajadas en domingo o días festivos, será retribuida con un incremento del 150 por 100 sobre el valor de la hora ordinaria o del 200 por 100 si además la hora fuere nocturna.

Artículo 17. Acción social.- Los Notarios empleadores fomentarán la formación profesional de los empleados mediante la creación, sostenimiento y enseñanza de una Escuela en la que se impartirán clases a los que así lo deseen.

Los empleados que deseen promocionarse mediante la realización de estudios de formación específica, tales como Bachillerato, acceso a la Universidad, Licenciatura de Derecho o Ciencias Económicas y Empresariales, tendrán derecho a un permiso, sin merma de retribución, de diez días laborables en épocas de exámenes anualmente, y con anterioridad a las fechas señaladas para los ejercicios. Tal permiso es independiente del establecido en el punto 6.º del art. 12, entendiéndose que el allí recogido es para el ingreso o ascenso en un Centro de empleados de Notarías.

Artículo 18. Deducciones.- Las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las cuotas a cargo de los empleados, tanto de Seguridad Social como de la Mutualidad de Empleados de Notarías, se deducirán a los empleados al efectuarse el pago de sus retribuciones.

Disposición adicional única.

Durante la vigencia de los acuerdos contenidos en el presente Convenio actuarán de Comisión de Vigilancia y seguimiento de los mismos los miembros integrantes de las Comisiones Negociadoras respectivas.