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RESOLUCION 15-9-1981

DIRECCION GENERAL TRABAJO

BOE 5-10-1981, núm. 238

NOTARIADO

Convenio colectivo de empleados de Burgos, Santander, Soria y La Rioja.

TEXTO:

Acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.º Remitir un ejemplar original del mismo al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA ASOCIACION PATRONAL BURGENSE DE

NOTARIOS Y LA ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE NOTARIAS DE BURGOS

En Burgos a 20 de agosto de 1981,

Reunidos, de una parte, el Consejo Directivo de la Asociación Patronal Burgense de Notarios, integrado por los siguientes señores: ... Todos ellos Notarios del Ilustre Colegio Notarial de Burgos, con residencia en Burgos, Briviesca y Torrelavega, respectivamente. A dicha Asociación están afiliados más del 70 por 100 de los Notarios del territorio del referido Colegio Notarial de Burgos y que comprende las provincias de Burgos, La Rioja, Santander y Soria.

De otra parte, la Junta Directiva de la Asociación Profesional de Empleados de Notarías de Burgos, integrada por los siguientes señores: ... Dicha Asociación tiene el mismo ámbito territorial que la anterior y a ella están afiliados más del 70 por 100 de los Empleados de Notarías que prestan servicios en las provincias de que se compone.

Intervienen: Los primeros, como representantes empresariales de los Notarios de las provincias afectadas, y los segundos como representantes de los empleados de las Notarías del mismo ámbito territorial.

Manifiestan que, de conformidad con la negociación llevada a cabo entre ambas partes, concluyen y aprueban el presente Convenio Colectivo con arreglo a las siguientes disposiciones:

I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.- Las relaciones laborales entre los Notarios y los empleados de sus despachos se regirán por el presente Convenio y por el Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notarías de España, aprobado por el Decreto del Ministerio de Justicia de 21 de agosto de 1956.

Artículo 2. Ambito Territorial.- El presente Convenio serán de aplicación a todos los Notarios y sus empleados de las provincias de Burgos, Santander, Soria y La Rioja.

Artículo 3. Ambito personal.- Los acuerdos pactados en el presente Convenio serán de necesaria observancia entre los Notarios y sus respectivos empleados, cualquiera que sea la categoría de éstos, fueran fijos o sometidos a un contrato temporal y estén o no incluidos en el Censo Oficial de Empleados de Notarías o de Aspirantes.

A tal efecto, se establece la obligatoriedad por parte de los Notarios de dar de alta en el Censo de Aspirantes, conforme al art. 10 y concordantes del Decreto de 21 de agosto de 1956, a todos los empleados que, con carácter fijo, contraten el servicio de sus Notarías.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán ser contratados empleados sin incluir en los referidos Censos, siempre que hubiere cesantes de la misma categoría en la localidad donde la Notaría esté demarcada.

Artículo 4. Vigencia y duración.- La vigencia de estos pactos será de dos años a contar desde el 1.º de enero de 1981, cualquiera que sea la fecha definitiva de su aprobación, y tendrá efecto retroactivo al indicado.

Los sueldos señalados en el art. 15 se actualizarán automáticamente el 1 de enero de 1982, adaptándose en su aumento o disminución, a los índices provisionales de precios al consumo, fijados por el Instituto Nacional de Estadística, con exclusión del precio de los carburantes.

En caso de que dicha actualización suponga un aumento y este sea superior al 15 por 100, se establece este porcentaje como límite del mismo.

Artículo 5. Prórroga y denuncia.- De no mediar denuncia expresa de cualquiera de las partes con anterioridad al 1 de noviembre de 1982, las presentes normas se entenderán prorrogadas tácitamente por otro año, sin perjuicio de las revisiones salariales que procedan el 1 de enero siguiente, siendo de aplicación lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo anterior.

Para sucesivas prórrogas tácitas se señala igualmente como fecha límite de denuncia del Convenio, el día 1 de noviembre de cada año, aplicándose, de no denunciarse, los criterios de actualización salarial ya descritos.

En caso de denuncia del mismo, ambas partes, se comprometen a iniciar negociaciones para la modificación de los acuerdos que procedan, antes de la conclusión del plazo de su vigencia o de su prórroga.

II. De la Organización del Trabajo.

Artículo 6. Clasificación del trabajo.- A todos los efectos, se entenderá que cada empleado ostentara la categoría con que figura en el Censo Oficial de Empleados de Notarías que actualmente se lleva en la Junta de Patronato de la Mutualidad de Empleados de Notarías y, en caso de no estar incluido en el mismo, será la propia de la función que realice.

Artículo 7. Antigüedad.- Salvo en el caso previsto en el párrafo siguiente, se entenderá que la antigüedad del empleado es la que ostenta en el Censo Oficial de Empleados de Notarías.

A efectos de indemnización por despido improcedente, o de reducción de plantilla por causas objetivas, se entenderá que su antigüedad es el tiempo de servicio al Notario. En caso de asociación de Notarios, cuando el empleado haya pasado de uno a otro, se entenderá que ha estado sirviendo al mismo titular.

Artículo 8. Jornada laboral.- La jornada laboral de los empleados de Notarías se entenderá supeditada a las necesidades del servicio, a la función pública a la que sirven y a la costumbre del lugar, en cualquier caso. No obstante lo expuesto, en ningún caso excederá de las treinta y nueve horas semanales si se desarrolla en régimen de jornada partida o de treinta y siete si tiene lugar bajo las modalidades de jornada intensiva, continuada o flexible.

En términos generales la jornada de trabajo no podrá exceder en su cómputo anual, de un total de 1.800 horas.

Artículo 9. Modalidades de la jornada laboral y descanso semanal.- El régimen permanente, estacional o transitoria de jornada intensiva, continuada o flexible, así como la forma de descanso semanal, podrán establecerse en acuerdos de Distrito, de localidad o a nivel de despacho o centro de trabajo, si bien con la supeditación indicada a las necesidades del servicio que presta el Notario.

Los empleados tendrán derecho a un descanso semanal ininterrumpido de 48 horas que, como regla general comprenderá el día completo del domingo y la tarde del sábado, además de, o de la mañana del sábado o del lunes siguiente, a opción del Notario, salvo Convenio o acuerdo previo.

Podrán establecerse, si así lo exige el servicio, los turnos de guardia de los empleados que se estimen necesarios, los cuales se prestarán con carácter rotatorio, entre todos los empleados de cada despacho, según las categorías adecuadas a las necesidades que se presenten. Dichos turnos serán determinados por cada Notario, respecto a su despacho.

Artículo 10. Vacaciones.- Los empleados disfrutarán, sin límite de época, de 30 días naturales de vacaciones al año, que serán ininterrumpidos, salvo pacto individual en contrario.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los empleados tendrán pleno derecho a que el período de vacaciones ininterrumpidas esté comprendido entre el 1 de junio y 30 septiembre.

El Notario determinará el número de empleados de su Notaría que resulte necesario para el mantenimiento del buen servicio del despacho y, a continuación, éstos acordarán la adscripción a cada turno de vacaciones.

Los días que el empleado faltare al trabajo por enfermedad o por cualquier otra causa justificada, conforme a los arts. 12 y 13, no se computarán a efectos de vacaciones.

Artículo 11. Trabajos temporales.- Además del personal fijo de su plantilla, el Notario podrán tomar a su servicio otros empleados, con carácter temporal, con arreglo a las siguientes reglas:

1.ª Eventuales: Durante un tiempo máximo de seis meses por año natural podrán contratarse empleados eventuales cuando las circunstancias excepcionales que concurran en la Notaría así lo aconsejen.

Estos contratos se realizarán siempre por escrito y por triplicado, remitiéndose un ejemplar al Colegio y quedando los otros dos, uno en poder del Notario y otro del empleado.

Para la realización de estos trabajos eventuales, que tendrán un período de prueba de quince días, gozarán de preferencia los empleados de Notarías cesantes de la localidad, según la categoría de que se trate.

El contrato se extinguirá al finalizar el plazo indicado en el mismo sin que dé origen a ninguna indemnización, pero siempre será necesario un preaviso de cinco días.

Al extinguirse el contrato tendrá derecho el trabajador a percibir la parte proporcional de las pagas extraordinarias que corresponda, según el tiempo trabajado, e indemnización por vacaciones en la misma proporción, si no las hubiese disfrutado.

2.ª Interinos: Sin el límite de tiempo anteriormente expuesto, podrá el Notario contratar empleados para sustituir a otros con derecho a reserva de su puesto de trabajo, aplicándose las reglas del número anterior, con la salvedad de que en el contrato se especificará el nombre del sustituido y la causa de la sustitución.

Si una vez concluido el trabajo temporal, el empleado se incorporase como fijo a la plantilla de la Notaría, se computará a todos los efectos el tiempo trabajado.

Si, por no haber cesantes en la localidad, se hubiesen contratado personas que no figuren en el censo, y éstas hubiesen pasado fijas a la plantilla de la Notaría, deberán iniciarse inmediatamente los trámites para su alta en el Censo de empleados de Notarías.

Artículo 12. Permisos y ausencias.- El empleado previo aviso y justificación y con la excepción prevenida en el apartado 8.º de este artículo, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes:

1. Quince días en caso de matrimonio.

2. Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el empleado necesite efectuar desplazamientos fuera del distrito al que pertenezca la Notaría, el plazo será de cinco días.

3. Dos días por traslado del domicilio habitual.

4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, personal y judicial. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá el Notario pasar al empleado afectado a la situación de excedencia regulada en las normas vigentes.

En el supuesto de que el empleado por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización o remuneración, que no corresponda a dietas ni gastos de desplazamiento, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviere derecho.

5. Para realizar funciones de representación de los empleados en los términos establecidos legal o convencionalmente; así como pasa asistir a sesiones, cuando proceda de la Comisión Auxiliar o de la Junta de Patronato de la Mutualidad de Empleados de Notarías.

6. Por el tiempo legal en los casos de lactancia de la empleada, con los derechos económicos o de otro orden que para estos casos establezcan las disposiciones aplicables.

7. Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes.

8. Por tres días laborales cada año para asuntos propios sin que, en este supuesto, precise el empleado justificar la causa de su ausencia.

III. De la acción social.

Artículo 13. Promoción de los empleados.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 7 del artículo anterior, los empleados que deseen promocionarse mediante la realización de estudios de formación específica, Bachillerato, acceso a la Universidad o estudios superiores de las licenciaturas en Derecho o Ciencias Económicas o Empresariales, tendrán derecho a un permiso. sin merma de su retribución, en los días lectivos, por el tiempo necesario para la recepción y práctica de las enseñanzas correspondientes, hasta un máximo de una hora diaria.

No obstante, si las necesidades del servicio lo impusieren, atendiendo al número de empleados de un mismo despacho que ejerzan este derecho, en relación con el número total que presten servicio en el mismo, o por otra justa causa, podrá sustituirse a juicio del Notario, por una retribución anual de 15.000 pesetas.

Además de cuanto antecede, los empleados que se encontraren en dichas circunstancias, tendrán derecho a disfrutar de diez días de permiso, sin merma de su retribución, en época de exámenes.

En cualquier caso, la calificación de no apto o insuficiente en los exámenes del año académico, que impidan el acceso al curso superior, en el supuesto de estudios medios o superiores, o la no obtención de certificado de aprovechamiento en los cursos de formación específica, determinarán la pérdida de los derechos expresados en el presente artículo.

IV. De las retribuciones.

Artículo 14. Clasificación de las Notarías.- A los solos efectos de fijación de los sueldos de empleados, las Notarías se clasificarán en tres grupos:

Grupo A: Comprende todas las Notarías de primera clase, demarcadas en el territorio del Colegio, así como las de Torrelavega y Aranda de Duero.

Grupo B: Con excepción de las Notarías de Torrelavega y Aranda de Duero, comprende todas las de segunda clase y las de Medina de Pomar, Calahorra y Santoña.

Grupo C: Comprende todas las demás.

Artículo 15. Sueldo base.- El sueldo base para cada una de las categorías está integrado por los sueldos mínimos y complementos de antigüedad que se indican a continuación:

A. Sueldos mínimos:

Categorías ..... Grupo A/Pesetas ..... Grupo B/Pesetas ..... Grupo C/Pesetas

Oficial de 1.ª ..... 62.649 ..... 53.795 ..... 47.893

Oficial de 2.ª ..... 53.795 ..... 47.893 ..... 41.988

Auxiliar ..... 47.893 ..... 39.040 ..... 36.087

Copista ..... 39.040 ..... 30.186 ..... 27.234

Subalterno ..... 27.234 ..... 26.620 ..... 25.620

B. Complementos de antigüedad:

Empleados con:

Más de cuatro años de servicios, un 5 por 100.

Más de ocho años de servicios, un 10 por 100.

Más de doce años de servicios, un 15 por 100.

Más de quince años de servicios, un 20 por 100.

Más de dieciocho años de servicios, un 25 por 100.

Más de veintiún años de servicios, un 30 por 100.

Más de veinticuatro años de servicios, un 35 por 100.

Más de veintisiete años de servicios, un 40 por 100.

Más de treinta años de servicios, un 45 por 100.

Más de treinta y tres años de servicios, un 50 por 100.

Los años de servicios, salvo cesantías forzosas, deberán ser efectivos y contarán desde la inclusión en el Censo Oficial de Empleados de Notarías.

En ningún caso los complementos por antigüedad podrán superar el 50 por 100 del sueldo anteriormente citado.

Artículo 16. Horas extraordinarias.- Las horas extraordinarias de trabajo se retribuirán con un 75 por 100 más que las ordinarias.

Para el cómputo de estas horas se estimará como sueldo hora el que resulte de dividir por 52 el anual que perciba el empleado y este resultado, por 39 ó 37, según se trate de jornada partida o continuada.

Artículo 17. Remuneración complementaria por folios.- La remuneración complementaria bajo el concepto de folios se regirá por lo dispuesto en el art. 25 del Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notarías de España, con la forma determinada por el Decreto 2162/1974, de 20 de julio.

No obstante y por acuerdos particulares de cada despacho, la cantidad a percibir como complemento por folios, podrá ser absorbida por cualquier otra forma de remuneración.

Artículo 18. Pagas extraordinarias.- Además del sueldo base, los empleados de las Notarías tendrán derecho a percibir un sueldo mensual completo los días 5 de abril, 15 de julio y 20 de diciembre de cada año.

Disposiciones adicionales.

1.ª Durante la vigencia de los acuerdos contenidos en el presente convenio, actuarán de Comisión de Vigilancia y Seguimiento de los mismos, los miembros del Consejo Directivo y personas que éste delegue, de la Asociación Patronal Burgense de Notarios, y los miembros de la Junta Directiva y personas que éste delegue, de la Asociación Profesional de Empleados de Notarías de Burgos; hasta un total de cinco miembros por cada una de las dos partes.

2.ª En tanto no se determinen por disposición de carácter general las nuevas aportaciones a la Mutualidad de Empleados de Notarías, continuarán satisfaciéndose éstas en la misma cuantía que lo fueron durante el año 1980.