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RESOLUCION 16-2-1996
DIRECCION GENERAL TRABAJO
BOE 7-3-1996, núm. 58
CALZADO
Revisión salarial del convenio colectivo, del sector de fabricación del artesano manual y a medida y talleres de reparación y conservación del usado.
TEXTO:
Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo) en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO ESTATAL DEL SECTOR DE FABRICACION DEL CALZADO
ARTESANO MANUAL Y A MEDIDA Y TALLERES DE REPARACION Y CONSERVACION DEL CALZADO USADO
En Madrid, siendo las trece quince horas del día de febrero de 1996, se reúnen las siguientes personas, en las representaciones que ostentan: (siguen los nombres).
Siendo motivo de la presente reunión el proceder a la revisión salarial-1995, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 20 del Convenio vigente, y que tras la constatación del IPC real de 1995, que se ha situado en el 4,3; procede una revisión de las tablas vigentes en el 0,8 por 100; tras los cálculos oportunos se procede a la firma de dicha revisión y que se adjuntan al presente acta. Acordándose a la vez el que las diferencias resultantes sean abonadas por las empresas, como fecha tope, el 29 de febrero de 1996.
A su vez, también se procede a firmar el incremento salarial pactado para 1996, según lo dispuesto en el artículo 19 del vigente Convenio Colectivo, y que consiste en un incremento del IPC previsto, 3,5 por 100, sobre las tablas revisadas de 1995, y que se adjuntan a la presente acta, acordándose a su vez que el que las diferencias resultantes sean abonadas por las empresas antes del 31 de marzo de 1996.